Tegucigalpa, Honduras
El Congreso Nacional de Honduras se echará para atrás en la pretensión de violar el secreto profesional para abogados y periodistas que está contemplado en el proyecto de la nueva Ley contra el Lavado de Activos.
El secretario del Legislativo, Mario Pérez, admitió el martes el error que contiene el dictamen de esa iniciativa y que se hará la corrección respectiva.
“A un profesional no se le puede obligar a revelar lo que en secreto, en la relación cliente-profesional, se le ha revelado, eso no se puede hacer y es inconstitucional”, aclaró Pérez.
En ese sentido, expuso que hay que darle una mejor redacción, pues si se revisa el Código Procesal Penal de Honduras, en el texto se establece que no están obligados a declarar los parientes y luego los profesionales a los que se les han revelado secretos y confidencias en relación a su profesión, por ejemplo un abogado.
El artículo 48 del proyecto establece que “para efectos de la aplicabilidad de esta ley, y siempre salvaguardando los derechos fundamentales de la persona, no podrá invocarse el secreto bancario, profesional o tributario”.
La relación cliente-abogado, cliente-médico, feligrés-pastor o sacerdote, no se puede violentar, eso se corrige eliminando esa parte del artículo que establece en relación a los profesionales y secretos que son revelaciones hechas respecto a su profesión, remarcó.
Reiteró que “en el caso de los ministros de cultos religiosos, no se puede llamar al padre a que vaya a declarar lo que usted le reveló en confesión y lo correcto es eliminar esa parte”.
La corrección de las disposiciones contenidas en el artículo 48 del dictamen se hará al momento de su discusión en el pleno, dijo el diputado Pérez.
El tema acaparó la atención de los diputados a raíz de la publicación de EL HERALDO en la que se advierte que la Ley de Lavado de Activos contiene disposiciones inconstitucionales.
Por su lado, el diputado presidente de la Comisión de Defensa, David Chávez, indicó que cuando se discuta el artículo 48 que habla de revelar las fuentes de información de los profesionales y del secreto tributario, y el otro que tiene que ver con el secreto bancario, deberá hacerse la corrección.
“Yo estoy de acuerdo en lo particular que el secreto bancario sea abolido y el tributario, no así el revelar la fuente de información para los profesionales”, indicó Chávez.
Explicó que el Código Procesal Penal de Honduras tipifica que los profesionales del derecho únicamente están obligados a comparecer más no a declarar, de tal manera que a la redacción hay que darle claridad en el sentido que no pueden ser afectados los secretos de confesión o de información.
Al respecto, el presidente en funciones del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, aseguró que cuando toque el turno de discutir el artículo 48 se llamará a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que emita su opinión sobre los alcances de restringir el secreto bancario, tributario y profesional.
Es violatorio
Mientras, el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Juan Ramón Mairena, mostró su rechazo a la pretensión de eliminar el secreto profesional porque esto representaría un golpe a la libertad de expresión.
“Vamos a defender ese principio de utilizar ese mecanismo para hacer investigaciones periodísticas con fuentes secretas”, dijo.
Mairena indicó que se comunicó con el diputado David Chávez, quien le externó que se modificará el dictamen de la Ley contra el Lavado de Activos en los puntos que violen los derechos de los profesionales.
Criticó que no haya habido una debida socialización de este proyecto de ley.
El presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CHA), José Luis Valladares, también había advertido del riesgo que existía para los profesionales del derecho que se les obligara a revelar los datos de las confesiones de sus clientes.
Se suspende aprobación
La discusión del proyecto de Ley contra el Lavado de Activos fue suspendida el martes luego de que los diputados se empantanaron en la discusión del artículo 28, que se refiere a la exención de responsabilidad para los “sujetos obligados” que brinden información sobre transacciones financieras a las autoridades competentes.
Los sujetos obligados son las personas naturales o jurídicas responsables de la prevención y detección de actividades ilícitas y mitigar el riesgo de lavado de activos, entre otros, según el artículo 2.
El numeral 28 dice que “están exentos de responsabilidad civil, administrativa y penal “los sujetos obligados que cumplan las comunicaciones sobre operaciones financieras contra el lavado”.
No obstante, el diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Esdras Amado López, cuestionó que al amparo de este artículo 28 se libre de responsabilidad a algunos bancos que incumplan la norma.
Anoche solo hubo aprobación de cinco artículos.
Eliminación
El secretario del Congreso Nacional de Honduras manifestó que el secreto bancario no puede ser una coraza para encubrir a delincuentes.
“El secreto bancario no puede ser una coraza para encubrir a delincuentes, hay que tener bien claro ese aspecto. En la investigación de un delito, el ente público, el Ministerio Público a través de la CNBS puede pedir información y deben dársela”, acotó.
El congresista aseguró que la Ley contra el Delito de Lavado de Activos vigente ya eliminó esa figura del secreto bancario.
Indicó que si no se puede saber cuánto tiene una persona en el banco, lo mejor es eliminar toda la ley en mención.
Cómo va a investigar el ente acusador, en ese caso el Ministerio Público, si una persona ha acumulado riquezas que no pueda justificar su procedencia lícita si no es a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras y se le informe cuánto tiene una persona que está siendo investigada, reflexionó.
De acuerdo al dictamen del proyecto de ley, se aplica una gradualidad de la pena de acuerdo al monto del lavado de activos cometidos, mientras que en la norma vigente el castigo es fijo de 15 a 20 años.
El artículo 37 de la propuesta de ley dice que quien incurre en el delito de lavado de activos será sancionado de seis a 15 años de reclusión, por sí o por interpósita persona.
Pero luego establece que la pena será de 15 años a 20 años de reclusión cuando el valor de los bienes objeto del lavado de activos sea superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales.
Poder a la UIF
Otro aspecto novedoso de la iniciativa es que se le concede la potestad a la Unidad de Información Financiera de la CNBS de requerir, además de personas jurídicas (empresas o instituciones) a personal naturales para que le brinden información sobre transacciones monetarias u otros.
Los sujetos obligados y las personas naturales o jurídicas a las que la UIF les requiera información deberán proporcionarla dentro del término de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, dicta el artículo 31.
Y, a renglón seguido, advierte que “el incumplimiento injustificado de esta disposición dará lugar a incurrir para sus infractores en delito de desobediencia tipificado en el Código Penal vigente”, advierte la propuesta de ley.
Pero también se plantea imponer una multa que va de 100 a 500 salarios mínimos para a las personas naturales y jurídicas que no cumplan con entregar los datos requeridos por este ente.
En la presente Ley contra el Lavado de Activos, la UIF solamente es el canal que utiliza el Ministerio Público para pedir información al sistema financiero.