Honduras

'Ley de secretos” amenaza libre expresión

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19.04.2015

TEGUCIGALPA, Honduras

La Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, así como sus resolunes, no solo vuelve los actos de corrupción un secreto de Estado, sino que también atenta contra la libertad de expresión, de información y de prensa estipulada en la normativa interna y en la legislación internacional.

Análisis y opiniones de expertos en la temática de transparencia consideraron que la aprobación del decreto 418-2013 que contiene la “ley de secretos” representa un retroceso en los avances de rendición de cuentas que había logrado el país con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) aprobada en 2006.

Con la nueva legislación se le arrebatan varias potestades al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), principalmente la de clasificar la información en las categorías de “reservada” y “confidencial” cuando se trata de la seguridad nacional.

Ahora, sin embargo, esta discrecionalidad se la trasladaron al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad conformado por el presidente de la República, el presidente de los poderes Judicial y Legislativo, el fiscal general, el secretario de Seguridad y el de Defensa.

Parcialidad

De acuerdo con Leo Valladares Lanza, excomisionado nacional de los derechos humanos (Conadeh) y experto en el tema de transparencia, el decreto 418-2013 y sus resoluciones no solo desvalorizan la LTAIP, lo más serio y preocupante “es que los entes básicos de control de la legalidad en el Estado, como el Ministerio Público y el Poder Judicial, se parcializaron al formar parte del Consejo de Defensa y Seguridad.

“Actualmente estas autoridades, al formar parte de ese consejo, tienen que quedarse calladas en las decisiones que ese organismo tome”.

Ahora el ciudadano que se sienta agraviado por la denegatoria de una información pública clasificada como reservada, confidencial, secreta y ultrasecreta no tendrá una autoridad imparcial a quien recurrir pues el Ministerio Público, encargado de proteger la sociedad y el Poder Judicial responsable de impartir justicia, forman parte del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, organismo que utilizando el argumento de la seguridad nacional puede clasificar lo que quiera.

Valladares insiste en que una confusa ley de clasificación de documentos públicos pudiera buscar proteger los actos de corrupción de un gobierno, por lo tanto, es inconstitucional porque al no existir la posibilidad de conocer sobre lo que hacen las autoridades no se pueden llegar a saber los abusos y los actos que están haciendo fuera de la ley.

Y subraya que solo hay que leer el tercer párrafo del artículo 14 que dice “que toda persona, funcionario público o ex funcionario que en juicio se le pida revelar secretos que están clasificados como tales tiene la obligación de quedarse callados, pero se le exime de esta prohibición cuando se haya cometido genocidio, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desaparición forzada, violencia sexual masiva o crímenes de lesa humanidad”.

Y es donde entra el cuestionamiento de Valladares: “¡Ajá! Y hay otras figuras que son muy graves y que son totalmente contra la ley, como la malversación de caudales públicos, y que no se mencionan aquí. Imagínese que no se puede declarar sobre actos de corrupción, porque está prohibida su divulgación. Eso es gravísimo”.

También dice que pueden declarar sobre torturas que son un daño físico, “pero no pueden declarar sobre un homicidio, un asesinato, que es peor; eso es ambiguo. Dice que puede declarar únicamente sobre violencia sexual masiva, o sea que un individuo no hablará nada cuando conozca de la violación sexual a una persona. Cuando tenga información de la violación a un niño o contra dos mujeres va a tener que quedarse callado por seguridad nacional. Esto es ridículo”, criticó Valladares.

Amenaza

Amparado en el decreto 418-2013, el 22 de julio de 2014 y utilizando el argumento de la seguridad nacional el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, emitió la resolución 069/2014 y le puso el sello de secreto.

En ella se ordena a la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Seguridad y Policía Nacional, Ministerio Público-Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, Dirección de Información Estratégica de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

También el Instituto Nacional de Migración, Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Registro Nacional de las Personas (RNP), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de la Propiedad (IP), Unidad de Inteligencia Financiera de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Marina Mercante, Aeronáutica Civil, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

De igual forma el Servicio Autónomo Nacional Acueductos y Alcantarillados (SANAA), y otras entidades que pudieran enlistarse a futuro que faciliten la información necesaria a los técnicos del Centro Nacional Integrado de la DNII (Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia) y que se proceda a clasificar como reservada esta información en vista que los asuntos, actos, contratos, documentos informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puede dañar o poner en riesgo la seguridad y la defensa nacional.

Esta “ley de secretos” también establece cuatro categorías de clasificación: reservada, que durará cinco años, confidencial, 10 años; secreta 15, años; y ultrasecreta 25, dejando al Consejo de Defensa y Seguridad la potestad de extenderla, si todavía es una amenaza.

Además, su artículo 5 dice que la clasificación corresponde “única y exclusivamente al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, pero luego en el artículo 6 expone que la facultad de clasificación a que se refiere el artículo anterior no puede ser transferida ni delegada, por ser exclusiva de cada una de las autoridades en el ámbito de sus competencias, dejando abierto con ello la posibilidad de que los titulares de las instituciones también reserven información pública”.

Igualmente, esta ley en su artículo diez establece que cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación, se notificará a estos el carácter de la misma con el objeto de que se respete su clasificación.

Seguridad nacional

La ley de secretos no cuenta con una definición de lo que es seguridad nacional, dejando abierta la puerta para imponer restricciones injustificables al ejercicio de las libertades de expresión y de información al clasificar documentos que no impliquen riesgo como contratos, licitaciones, compras y hasta datos estadísticos.

Para evitar esta opacidad gubernamental, los Principios de Johannesburgo -basados en el derecho internacional y regional- definen un estándar de lo que debe entenderse como seguridad nacional.

De acuerdo con el preámbulo de estos principios, “algunas de las violaciones más graves a los derechos humanos y las libertades fundamentales son justificadas por los gobiernos como necesarias para proteger la seguridad nacional”.

Para disuadir a los políticos en el poder de servirse de este pretexto para imponer restricciones injustificables sobre el ejercicio de estas libertades, el numeral uno de los Principios de Johannesburgo plantea sobre libertad de opinión, expresión e información, que todo individuo tiene derecho a tener opiniones sin interferencia, tiene derecho a la libertad de expresión, la cual incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin limitación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en la forma de arte o a través de otros medios de comunicación de su opción.

El ejercicio de los derechos estipulados en el párrafo anterior podrá ser sujeto a restricciones por razones específicas, conforme a lo establecido en la ley internacional, incluso para la protección de la seguridad nacional.

El segundo principio expresa que: “(a) una restricción que se procurara justificar por motivos de seguridad nacional no será legítima a no ser que su propósito genuino y su efecto demostrable sean los de proteger la existencia de un país o su integridad territorial contra el uso o la amenaza de la fuerza, sea de una fuente externa, tal como una amenaza militar, o de una fuente interna, tal como la incitación al derrocamiento violento del gobierno.

(b) En particular, una restricción que se procurara justificar por motivos de seguridad nacional no será legítima si su propósito genuino o su efecto demostrable es el de proteger intereses inconexos con la seguridad nacional, incluso, por ejemplo, el de proteger a un gobierno de una situación embarazosa o de la revelación de algún delito, o el de ocultar información sobre el funcionamiento de sus instituciones públicas, o el de afianzar una ideología en particular, o el de suprimir la conflictividad industrial”.

Igual que los principios de Johannesburgo, el principio 8 de los Principios de Lima también deja claro que es inaceptable que bajo un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional se mantenga el secreto de la información. En este mismo principio se establece que si es requerida por un solicitante, una autoridad judicial imparcial y competente podrá revisar la validez de dicha negativa y disponer la entrega de la información.

Sobre esta temática, el diputado Renán Inestroza sostuvo que con esta ley de clasificación de documentos por cuestiones de seguridad nacional lo que prima es la protección de la estabilidad del país y no la protección de actos de corrupción.

A su criterio, si hay documentación de actos donde pueda existir malversación de caudales públicos o de la comisión de delitos que han sido clasificados como secretos, entonces ahí puede intervenir el Ministerio Público, que es el protector de la sociedad.

Con esta ley lo que se buscó es que toda aquella documentación que tuviese relación con aspectos de seguridad nacional no esté abierta al público, explicó Inestroza.

CONTRADICCIONES

Foto: El Heraldo