Economía

Conozca qué se le prohíbe a las agencias de empleos

La Secretaría de Trabajo regula los servicios que prestan esas empresas para evitar abusos

04.02.2017

Tegucigalpa, Honduras
Las agencias de empleo privadas han pasado a ser reguladas por el Estado de Honduras. Miles de personas acuden a estos centros de atención a buscar una oportunidad laboral, la que muchas veces no llega y los buscadores de empleo terminan frustrados.

Para evitar engaños y abusos, la Secretaría de Trabajo emitió el Reglamento para el Funcionamiento de las Agencias de Empleos Privadas y Servicios Conexos (Acuerdo STSS-141-2015). Ese marco legal es el resultado de una extensa investigación de la Secretaría de Trabajo para normar la operación de las agencias de empleos que hay en el país.

Las agencias prestan asistencia a las personas que buscan empleo, incluyendo la preparación del currículum vitae u hoja de vida, formulación de una estrategia de búsqueda de empleo, información ocupacional y contactos con empleadores.

Foto: El Heraldo

No obstante, el reglamente prohíbe una serie de prácticas que se venían cometiendo.

1/ Por ejemplo, las agencias privadas de empleo no pueden colocar a trabajadores en una empresa con el fin de reemplazar a sus trabajadores en huelga. Tampoco colocar buscadores de empleo en puestos de trabajo que impliquen riesgos y peligros profesionales sin que estén conscientes del riesgo que el trabajo conlleva y se cercioren que sean aptos para desarrollarlos.

2/También se les prohíbe cobrar a los buscadores de empleo, directa o indirectamente, en todo o en parte, algún tipo de honorario o tarifa por las actividades de vinculación de empleo. Así como convenir con el empleador que sus honorarios, tarifas o comisiones sean descontados parcial o totalmente del salario del trabajador colocado por su medio.

3/Además cobrar a las personas por servicios colaterales a la vinculación del empleo que limite el acceso a una oportunidad de trabajo. Percibir una retribución superior a la tarifa comprendida en el catálogo registrado ante la autoridad competente.

4/Las agencias no pueden publicar anuncios de puestos vacantes o de ofertas de empleo que tengan como resultado, directo o indirecto, la discriminación fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, origen étnico, discapacidad, situación conyugal o familiar, orientación sexual o afiliación a una organización de personas trabajadoras.

5/Ofrecer sus servicios haciendo referencia a condiciones de empleo falsas o que constituyan en cualquier medida un engaño para el buscador de empleo. Ofrecer sus servicios haciendo referencia a condiciones de empleo falsas o que constituyan en cualquier medida un engaño para el buscador de empleo.

6/La Secretaría de Trabajo no permite que las agencias de empleo privadas intermedien en el reclutamiento o contratación de personas trabajadoras hondureñas en el extranjero o de trabajadores extranjeros en Honduras, sin cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional aplicable.

7/Tampoco pueden prestar servicios consistentes en emplear trabajadores de la propia agencia con el fin de ponerlos a disposición de terceras personas