Economía

Vigente nueva regulación para fondos de pensiones

29.08.2017

Tegucigalpa, Honduras
Los institutos de previsión social que operan en Honduras deben ajustar sus políticas de inversión para asegurar su sostenibilidad financiera.

El pasado 16 de agosto en La Gaceta 34,418 salió publicado el “Reglamento de inversiones de los fondos públicos de pensiones por parte de los institutos públicos de previsión social”.

El reglamento es parte de los compromisos del gobierno con el Fondo Monetario Internacional (FMI), ya que en los últimos años el Inprema y el Injupemp fueron sometidos a procesos de rescate para evitar su colapso financiero. La aprobación del reglamento estuvo a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que en el artículo 6 de su ley manda que ese ente regulador ejercerá la supervisión y control de los fondos de pensiones.

Política de inversión
La CNBS es la responsable de velar que las inversiones de los fondos de pensión se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez.

En ese sentido, el reglamento manda que los institutos de previsión tienen 30 días, desde la entrada en vigencia del nuevo marco legal, para adecuar su política de inversión.

El artículo 42 del reglamento fija los límites de inversión por sector. En valores emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH), Banhprovi, instituciones descentralizadas y autónomas, el límite máximo es hasta el 60% de los recursos del fondo.

En valores emitidos por empresas del sector privado local hasta el 70%.

En préstamos personales deducidos por planilla otorgados a los afiliados, empleados permanentes, jubilados y pensionados hasta el 35% de los recursos del fondo. Puede exceder hasta un máximo adicional de 5%, siempre que el indicador de mora de la cartera de préstamos personales con destino consumo no supere el 3%.

Foto: El Heraldo

En inversiones en fideicomisos administrados a través de instituciones bancarias orientados a la constitución de programas para atender préstamos de sus afiliados para consolidación de deudas, hasta el 10% del fondo.

En valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros hasta el 10% de los recursos del fondo con la posibilidad de incrementarse hasta un 10% adicional con aprobación previa a la CNBS.

En valores emitido, financiamiento estructurados o garantizados por entidades financieras supranacionales hasta el 25% de los recursos del fondo.

Asimismo, el reglamento fija límites por instrumentos de inversión, o sea certificados, bonos, entre otros