Tegucigalpa, Honduras
La Ley General de la Industria Eléctrica de Honduras, que fue aprobada mediante decreto 140-2013, contiene varias disposiciones para indemnizar a los usuarios de la ENEE cuando reciben un deficiente servicio.
Esa es una de las novedades del nuevo marco legal que regula el sector eléctrico nacional. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica es la institución de servicios públicos más cuestionadas por los constantes apagones.
La justificación de las autoridades de esa empresa es que las fallas en la distribución se deben a problemas en las redes de transmisión, lo que muchas veces ocasiona severos daños a electrodomésticos y otros equipos, sin que los usuarios puedan presentar quejas por el servicio que reciben de la ENEE.
Servicio eléctrico
De acuerdo con el reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, que fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 a través de La Gaceta 33,886, cuando se produzcan fallas de larga duración ocasionadas por la generación, transmisión, la red de distribución y que no se deban a casos fortuitos o fuerza mayor, la empresa distribuidora indemnizará a los usuarios y a los consumidores calificados.
Agrega que el plazo para el pago será establecido por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) de acuerdo con la metodología que se establezca en la norma técnica de calidad de la distribución. Agrega que el agente o agentes responsables de la falla que ha causado la indemnización resarcirán al resto de los agentes los costos en que estos hayan incurrido dentro de los 30 días de ocurrida la falla.
“El usuario tiene derecho a presentar una queja a la CREE, en donde haga de su conocimiento dichas interrupciones y la deficiente calidad en el servicio. Para tal efecto, la CREE implementará los mecanismos que faciliten a los usuarios la presentación de sus quejas o inconformidades”, de acuerdo con el artículo 50 del reglamento.
Asimismo, el artículo 48 estipula que cuando la empresa distribuidora cometa un error en la lectura del medidor o en la emisión de la factura que muestre un consumo de energía mayor que el real consumido, el usuario lo hará del conocimiento de la empresa distribuidora, la cual debe corregirlo en la siguiente facturación.
Subraya que la empresa distribuidora indemnizará al usuario de conformidad con la norma respectiva.
Con esas nuevas disposiciones, los usuarios de la ENEE podrán presentar sus quejas por energía no suministrada, ya sea por interrupciones en el sistema de generación, transmisión o distribución, para no pagar un servicio que no han recibido.