Tegucigalpa, Honduras
“Con el desarme estamos garantizando que haya mayor tranquilidad en el proceso electoral”, manifestó este martes el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), David Matamoros Batson.
La Operación Paz y Democracia II determinó ayer prohibir la circulación de armas de fuego cuatro días antes y cuatro días después del proceso electoral general del próximo 26 de noviembre, tomando la recomendación de la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH).
“Nosotros compartimos lo que han planteado, porque hay mucha gente que usa su arma para cacería o para protección pero así habrá mayor tranquilidad”, recalcó.
Además se desarrollarán muchos retenes y la persona que ande armada y aunque porte su permiso lo van a detener a sancionar, entonces para qué tener problemas, si de todas maneras no la van a poder utilizar, indicó.
La democracia no se construye con las armas
El obispo auxiliar de la arquidiócesis de Tegucigalpa, monseñor Juan José Pineda, avaló este martes la decisión de no permitir la portación de armas a los ciudadanos civiles durante el proceso electoral general del 26 de noviembre.
“En los últimos seis años yo he hecho un clamoroso llamado a un desarme general en nuestro país, porque estoy firmemente convencido que la democracia y la paz no se construyen con un país armado”, declaró Pineda a EL HERALDO.
“La democracia y la paz se construyen con el diálogo, con una pacífica convivencia común y no con la sangre ni con las amenazas”, reflexionó.
El representante de la Iglesia Católica consideró que si alguien recurre a la sangre, a las amenazas, a los insultos y al uso de las armas, es porque no tienen argumentos ni ideas claras que defender.
Decomiso aún con permiso
El incumplimiento a lo dispuesto en este decreto y en aplicación a lo establecido en la Ley de Control de Armas de Fuego, dará lugar a que cualquiera de los cuerpos de seguridad del Estado proceda al inmediato decomiso del arma de fuego, municiones o explosivos.
Asimismo, se efectuará la retención del permiso de portación del arma, si lo tuviere, procediendo a la devolución de ambos hasta el vencimiento de la prohibición de portación y cuando no exista causa legal que lo impida.
La ordenanza también señala que previo a la devolución del arma y del permiso, el propietario será sancionado con una multa no menor a dos salarios mínimos ni superior a diez. Actualmente, el salario mínimo promedio es de 8,450 lempiras. O sea que la multa podrá ir desde los 16,900 lempiras hasta los 84,500 lempiras.
Se exceptúan de esta disposición los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, así como los agentes de las empresas de seguridad privada debidamente acreditados y los de las empresas mercantiles que para su funcionamiento requieren de los servicios de seguridad privada.