Honduras

Gobierno de Honduras crea el Instituto Nacional de Migración

El artículo 6 del decreto ejecutivo establece que se suprime la Dirección General de Migración y Extranjería. JOH confirmó que para hacer la transición se designó al secretario de la Presidencia, Reinaldo Sánchez, y al ministro de Defensa, Samuel Reyes.
30.06.2014

Tegucigalpa, Honduras

Por disposición del presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, en Consejo de Ministros, el gobierno hondureño creó vía decreto el Instituto Nacional de Migración, ente que se encargará de velar por los derechos de los migrantes.

El Instituto de Migración coordinará sus acciones con la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia y contará con las Unidades administrativas, técnicas y operativas cuyo personal será seleccionado mediante concurso y aplicando las pruebas de evaluación de confianza.

El artículo 7 establece que se creará una comisión de transición que estará presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, Samuel Reyes, e integrada por el secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, Reinaldo Sánchez, el secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y el director Nacional de Investigación e Inteligencia.

Esta Comisión ejecutara su misión en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario.

En los últimos días, el gobierno hondureño ha realizado esfuerzos para tratar el tema de los niños migrantes hondureños hacinados en Estados Unidos.

La semana anterior la Primera Dama, Ana de Hernández, viajó junto a una comisión a los albergues en Texas, EE UU, donde están concentrados los menores, y constató las precarias condiciones en las que se encuentran.

Fue tanta la conmoción, que la esposa de Juan Orlando Hernández lloró por lo que vio en esos lugares.

Desaparece Migración y Extranjería

El artículo 6 del decreto ejecutivo PCM 031-2014 establece que se suprime la Dirección General de Migración y Extranjería contenida en el decreto legislativo 208-2003 y sus reformas y se sustituye por el Instituto Nacional de Migración.

El decreto

DECRETO EJECUTIVO PCM 031-2014

El Presidente de la República en Consejo de Ministros

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración pública, el Presidente de la Republica tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 13, reformado (por Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero de 2014), de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Presidente de la Republica puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos.

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4, de la Ley General de la Administración Publica, reformada mediante Decreto 266-2013, la creación, modificación, o supresión de las Secretarías de Estado o de los organismos o entidades desconcentradas, solamente pueden ser hechas por el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que es necesidad pública contar con normas precisas sobre el control migratorio, con un adecuado equilibrio de las necesidades nacionales y los Derechos Humanos de los Migrantes.

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las competencias del sector interior en los ámbitos de movimiento migratorio, inmigración, naturalización, pasaportes y otros documentos de viaje, en atención a que en los últimos meses particularmente los meses de Mayo, Junio, se reflejado un alto porcentaje de emisión de pasaportes a menores en un 40% a niños y 60% niñas y el total del éxodo de menores es aproximadamente 13,000.

CONSIDERANDO. Que se requiere implementar un sistema migratorio moderno, eficaz, eficiente y de calidad, en concordancia con los objetivos del país en materia económica, inversión, turismo, trabajo transfronterizo, seguridad interna y la defensa nacional, razón por la cual, es necesaria la creación de un organismo técnico especializado, con autonomía administrativa, funcional y económica, que en el ejercicio de sus atribuciones, proponga y ejecute la política migratoria.

POR TANTO;

En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2),11) y 252 de la Constitución de la Republica; 4, 11, 14, 22 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, Ley de Migración y Extranjería, creada mediante Decreto Legislativo Número 208-2003, publicado el Diario Oficial La Gaceta el 03 de marzo del 2004, sus Reglamentos.

DECRETA, CREAR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

ARTÍCULO 1.- Créase EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, como un ente desconcentrado, de la Secretaría de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con independencia administrativa, funcional y presupuestaria. Su domicilio será en la capital de la República pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.

El Instituto coordinará sus acciones con la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.

ARTÍCULO 2.- Corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería, creada mediante Decreto Legislativo Número 208-2003, publicado el Diario Oficial La Gaceta el 03 de marzo del 2004, sus Reglamentos, así como la ejecución de la política migratoria que establezca el Gobierno de la República.

ARTÍCULO 3.- EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN será dirigido por un (1) Director y dos (2) Sub Directores nombrados por el Presidente de la República, quienes tomarán sus decisiones por mayoría o unanimidad en los casos establecidos en el Reglamento. Los Directores son hondureños con reconocida honorabilidad, y conocimientos en la materia del Instituto.

ARTÍCULO 4.- Son Atribuciones de los Directores del Instituto:

a) Formular y proponer una política migratoria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;

b) Velar que se cumpla la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento;

c) Adoptar y aplicar las medidas necesarias para prevenir y controlar la inmigración;

d) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y sus planes operativos;

e) Aprobar los Convenios en materia de su competencia;

f) Selección y contratación de personal a través de concurso y aplicación de pruebas de confianza;

g) Representar la Institución en foros nacionales e internacionales que sobre la materia se celebren;

h) Otras inherentes a su función directiva;

ARTÍCULO 5.- Para su operación, administración y funcionamiento, El Instituto contara con las Unidades administrativas, técnicas y operativas cuyo personal será seleccionado mediante concurso y aplicando las pruebas de evaluación de confianza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 6.- Se suprime la Dirección General de Migración y Extranjería contenida en el Decreto Legislativo 208-2003 y sus reformas y se sustituye por el Instituto que se crea en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7.- Se crea una Comisión de Transición que estará integra por:

1) Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, quien la presidirá;

2) Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia;

3) Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;

4) Director Nacional de Investigación e Inteligencia.

Quienes están a cargo de realizar la estructuración administrativa del Instituto, también evaluaran el personal de la suprimida Dirección General de Migración y Extranjería, así como la clasificación y contratación del nuevo personal.

Esta Comisión ejecutara su misión en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario.

ARTÍCULO 8.- Se autoriza a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y descentralización a transferir al Instituto toda la documentación, sistemas informáticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente a la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 9.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a transferir al Instituto las partidas presupuestarias establecidas en las leyes y reglamentos asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 10.- Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos o normativa vigente mencionen se refiera a la Dirección General de Migración y Extranjería se entenderá como INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN

ARTÍCULO 11.- Quedan derogadas las disposiciones normativas del mismo rango que se opongan a este Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 12.- El presente Decreto es de Ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa MDC en el Salón Constitucional de Casa Presidencial a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cuatro (2014).