A partir del 18 de febrero de 2019 está disponible “Conexión”, que es el cambio más importante de la nueva versión del módulo de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y tiene como fin principal que el Servicio de Administración de Rentas (SAR) verifique las resoluciones de exoneración y los créditos fiscales del ISR que los obligados tributarios tengan a su favor.
Dicha sección permite entrelazar el sistema del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con el aplicativo DET Live (aplicativo utilizado para la elaboración de las declaraciones tributarias). En caso que las empresas no cuenten con la exoneración vigente o que la misma no esté registrada en el sistema del SAR, las mismas estarán sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta aun cuando el beneficio de exoneración haya sido otorgado mediante una ley. “Conexión” también habilita la nueva sección de Créditos a validar, esta sección permitirá a las empresas validar los créditos que la administración tributaria tiene registrados en el sistema a su favor. SAR ha publicado el instructivo de este módulo y, al consultar esta sección, las empresas podrán realizar tres acciones: 1) Aceptar y aplicar el crédito en la declaración del ISR que se encuentra en el sistema de SAR. 2) En caso de no estar de acuerdo con los créditos registrados en el sistema de SAR, el contribuyente podrá asistir a las oficinas del SAR para investigar a qué corresponden las diferencias y realizar las gestiones correspondientes para subsanar dicha situación. 3) No aplicar los créditos registrados en el sistema de la administración tributaria y digitar los datos de manera manual en la declaración del ISR.
Los requisitos necesarios para que los obligados tributarios puedan activar las funciones son: contar con el número del contrato de adhesión, el Registro Tributario Nacional (RTN) y la contraseña tributaria, permitiendo así realizar el enlace del sistema del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con el aplicativo DET Live. Ante los nuevos cambios introducidos por SAR para la presentación de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta sugerimos a las empresas que, de ser posible, procedan a preparar y presentar su declaración de este tributo con anticipación a la fecha de vencimiento (30 de abril de 2019 ), para poder contar con el tiempo de acción en caso que los créditos fiscales que serán aplicados en la declaración del ISR no cotejen con los créditos registrados en el sistema de la administración tributaria y así poder asistir a las oficinas de esta entidad para poder subsanar cualquier diferencia. Por otro lado, un punto muy importante es que recomendamos a todas las empresas que cuenten con beneficios fiscales de exoneración, principalmente del ISR, verificar que las exoneraciones de este impuesto que les fueron otorgadas por la Secretaría de Finanzas se encuentren registradas en el sistema del Servicios de Administración de Rentas. La presentación anticipada de la Declaración de ISR Activo Total Neto y Aportación Solidaria dará la oportunidad de subsanar cualquier contratiempo que surja sobre este tema.