El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió la tarde de este miércoles la resolución a favor de los movimientos Juntos Por Más Cambios, Unidos por la Nueva Honduras y Monarca para que el candidato de sus corrientes sea el mandatario Juan Orlando Hernández y así él pueda correr por la reelección presidencial.
De acuerdo al fallo de ocho páginas, los movimientos antes mencionados cumplieron con los requisitos de presentación establecidos en la Ley Electoral y en los demás reglamentos de las elecciones primarias del 2017.
En el escrito el TSE considera que el procedimiento se hizo apegado completamente a la ley y que la resolución se realizó después de una amplia revisión tanto impresa como digital.
En consecuencia, ordenó que la acción se notifique y se procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales correspondientes.
JOH sobre el fallo: “Es una decisión que respeta los derechos”
Asimismo, se informa que la resolución se logró por mayoría de votos (2-1) y que la decisión disidente fue realizada por el magistrado presidente Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete.
Votaron a favor de la inscripción los magistrados David Matamoros y Saúl Escobar Andrade, el primero de filiación nacionalista y el segundo democristiano.
Lea la resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral:
POR TANTO:
El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 1, 36, 37, 45, 47, 51, 321, 322, 323 y 324 de la Constitución de la República; 1, 9, 15 numeral 1), y 5); 70 numeral 4), 71 número 3), 105-A, 113, 116, 117 y 119 de Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10 numeral 2) y demás aplicables del Reglamento de Inscripción de Movimientos Internos de los Partidos Políticos para inscribir sus Candidatas y Candidatos a cargos de elección popular para Elecciones Primarias 2017 y su instructivo; 1, 2 numeral 2), 5, 6, 7 y 9 del Reglamento de Aplicación del Principio de Paridad y del Mecanismo de Alternancia en la Participación Política de Mujeres y Hombres en los Procesos Electorales; Decreto 142-2016; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Sentencia de la Sala de la Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de abril de 2015, POR MAYORÍA DE VOTOS, EN VIRTUD DEL VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO PRESIDENTE ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, quien razona su voto de la siguiente manera “ VOTO PARTICULAR RAZONADO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE, EN RELACION A LA INSCRIPCION DEL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO COMO CANDIDATO PARA EL PERIODO PRESIDENCIAL 2018-2022.- Honduras es un Estado de Derecho, y de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es autónomo e independiente. LaLey Electoral y de las Organizaciones Políticasy sus reglamentos son de orden público y regirán los procesos electorales que se celebren, así como las actividades de todas las instituciones que por esa Ley se determinen. Que de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral se tomarán por mayoría de votos…, ninguno de los Magistrados podrá abstenerse de votar, pero podrá razonar su voto.- El artículo 15 de la misma Ley Electoral, establece entre las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE), anular de oficio o a petición de parte, la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, cuando los inscritos no llenen los requisitos de Ley.- Conforme al Artículo 321 constitucional los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. En aplicación al principio de legalidad, si la Constitución de la República y las leyes que de ella se derivan, no les otorgan claramente atribuciones a los funcionarios públicos, estos no tienen esa autoridad.- En un Estado de derecho, así como toda persona puede hacer lo que no esté legalmente prohibido, pero los servidores públicos solo pueden ejercer su cargo de conformidad con las facultades que les confiera la ley, en caso contrario, son responsables administrativa, civil y penalmente, por lo cual deben actuar siempre con absoluta independencia, sometidos únicamente al imperio del ordenamiento jurídico. Un acto nulo es aquel que carece de valor.- El Estado de Derecho es la piedra angular fundamentado en el principio de legitimidad por el cual la autoridad debe ejercer la competencia que expresamente la norma le confiere.- El Articulo 323 de la Constitución de la República, prescribe que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.- Contra el compendio constitucional y el desconocimiento de su calidad intrínseca de la “Supremacía Constitucional”, se estaría atentando contra el estado de derecho, por cuanto éste es el que postula la sumisión del Poder Público de Derecho, exigencia que vendría desconocida, porque el Juez Constitucional no tendría referente normativo para juzgar la supuesta inconstitucionalidad. Admitir este esquema de justicia constitucional, es aceptar que el pueblo ya no es depositario de la soberanía ya que se habría suplantado al pueblo en su función de constituyente derivado, que hasta hace poco ejercía única y legítimamente el Congreso Nacional, sino que la Sala de lo Constitucional a partir de la sentencia objeto de estudio, obtenga por haberla arrogado directamente, la potestad de modificar la constitución. Por ende, categóricamente deja sentada una posición de incuestionable valor jurídico, hasta ahora no planteado, en cuanto a que la ilegitimidad de la sentencia conlleva la ilegalidad de las postulaciones de expresidentes de la república y de cualquiera que este ejerciendo el cargo de presidente actualmente en el país.- Los poderes constituidos no pueden estar nunca por encima del Poder Constituyente, ya que eso significaría subvertir todo el orden jurídico y los principios que rigen un Estado de Derecho. El artículo 374 de la Constitución de la República es sumamente claro cuando ordena que no podrán reformarse, en ningún caso, los artículos constitucionales que se refieren a la prohibición de ser nuevamente Presidente de la República, entre otros, de lo que resulta evidente que el artículo pétreo 239 solo una Asamblea Nacional Constituyente o el Soberano a través de un plebiscito puede reformar, modificar o derogar. En este sentido, con el fin de mantener incólume el imperio de la Constitución, los Constituyentes de manera sabia crearon y aprobaron el Artículo 375 que dice: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone…” .- La Honorable Corte Suprema de Justicia en pleno, mediante sentencia RI 271-07 del 14 de diciembre del 2007 en cuanto a las reformas efectuadas por el Congreso Nacional a los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República decretó su derogatoria en forma parcial, volviendo los artículos precitados a la redacción de su texto original. De igual manera, en la sentencia número 514/0811 de fecha 11 de noviembre del 2008, en cuanto a las reformas operadas al artículo 240, de la ley fundamental en todo su contexto en relación al artículo 239, del mismo cuerpo normativo, basado en el hecho de que las reformas operaron sobre dichos artículos que se consideren intangibles o pétreos; de tal modo que las modificaciones introducidas por el legislador ordinario contravinieron lo dispuesto en el artículo 374 del texto fundamental, donde se establece que no podrán reformarse en ningún caso los artículos que aluden a ………4) la prohibición para ser nuevamente Presidente de la Republica al ciudadano que lo haya desempeñado a cualquier título y 5) al referente de quienes no pueden ser presidente de la república para el periodo subsiguiente…….., que la justicia constitucional es rogatorio, la Sala Constitucional hizo consideraciones sobre el cambio en denominación de algunas instituciones creadas; sin embargo, en el recurso se alega la inconstitucionalidad de las reformas operadas en la totalidad el articulo 240 en relación con el artículo 239, lo cual constituye una situación no alegada ni apreciada en aquella ocasión; de tal manera, que ante esta regatio de mantener los criterios que dieron lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad decretada en la sentencia RI 271-07, de fecha 14 de diciembre del 2007 la Sala de lo Constitucional fue reiterativa declarando la inconstitucionalidad de la prohibición establecida, y congruente con la anterior sentencia dictada por el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, determinó que el artículo 240 Constitucional debe ser observado en la forma en que fue redactado por el Poder Constituyente, es decir, en su versión original. Como puede verse, la Sala de lo Constitucional comparte que las reformas de los artículos 239 y 240 se efectuaron en transgresión al mandato del Poder Constituyente, al haberse operado sobre artículos comprendidos dentro de la calificación de PETREOS o INTANGIBLES sobre los cuales está velada la facultad reformativa.- En relación a las sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dictada en los expedientes acumulados SCO-1343-2014 y SCO-0243-2015, resueltos en fecha 22 de abril de 2015, en que se ha pretendido apoyar la reelección presidencial en el país, dichas sentencias aunque puedan parecer legales, son totalmente ilegitimas por haberse dictado sin tener facultades legales para ello, ya que la Corte Suprema de Justicia por disposición del artículo 373 de la Constitución de la República no tiene facultades ni atribuciones para reformar, derogar, ni declarar la inaplicabilidad de ningún artículo constitucional originario, ni siquiera de los reformables y mucho menos de los irreformables, cuya reforma tampoco está permitida al Congreso Nacional, atribuciones que corresponden al Poder Constituyente y al Soberano.- El principio de legalidad determina la congruencia entre el acto y la norma, fuera de estos límites, se diluye el imperio de la ley y se convierte en actos calificados como nulos.- Finalmente quiero recalcar que de conformidad con el artículo 4 párrafo segundo de la Constitución de la República, la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia está vigente y sin lugar a dudas es un obstáculo para la inscripción de cualquier persona que haya ejercido el cargo de Presidente de la República y quiera optar nuevamente a ser Presidente. Igualmente el Artículo 272 párrafo segundo de la Constitución de la Republica, impone la obligación a las Fuerzas Armadas de Honduras de mantener la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.- Por todo lo anterior, mi VOTO es en CONTRA de la inscripción del ciudadano JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO como Candidato a la Presidencia de la República.”;
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar con lugar las solicitudes de Inscripción de los Movimientos Internos presentadas por el Partido Nacional de Honduras, denominados Movimientos Juntos por Más Cambios, Unidos por la Nueva Honduras y Monarca, con el voto razonado en contra del Magistrado Presidente Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete, en lo concerniente a la candidatura Presidencial del ciudadano Juan Orlando Hernández Alvarado, por los Movimientos Juntos por Más Cambios y Unidos por la Nueva Honduras.
SEGUNDO: Inscribir los Movimientos Juntos por Más Cambios, Unidos por la Nueva Honduras y Monarca del Partido Nacional,para participar en las Elecciones Primarias del 12 de marzo de 2017, con el voto razonado en contra del Magistrado Presidente Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete, en lo concerniente a la candidatura Presidencial del ciudadano Juan Orlando Hernández Alvarado, por los Movimientos Juntos por Más Cambios y Unidos por la Nueva Honduras.
TERCERO: Inscribir las fórmulas de Presidente y Designados a la Presidencia de la República; nóminas de candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano; nóminas de candidatos (as) a Diputados (as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos (as) a miembros de las Corporaciones Municipales de los Movimientos Juntos por Más Cambios, Unidos por la Nueva Honduras y Monarca del Partido Nacional,correspondientes a cada uno de ellos, en virtud de haber cumplido con los requisitos legales exigidos para su inscripción; con el voto razonado en contra del Magistrado Presidente Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete, en lo concerniente a la candidatura Presidencial del ciudadano Juan Orlando Hernández Alvarado, por los Movimientos Juntos por Más Cambios y Unidos por la Nueva Honduras.
CUARTO: Notifíquese la presente Resolución y procédase a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, para los efectos legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.