Tegucigalpa, Honduras
Un hecho único e insólito se reportó en el municipio de Aguanqueterique, departamento de La Paz, zona central de Honduras.
El actual alcalde Ramón Antonio Medina Hernández se adelantó 15 meses de salario.
Así lo revela una auditoría financiera y de cumplimiento legal realizada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Se trata del informe número 017-2016-DAM-CFTM-AM-B por el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre 2015, al que tuvo acceso EL HERALDO.
De acuerdo con detalles de la auditoría, el edil se autorrealizó pagos anticipados por salarios sin aprobación de la Corporación Municipal.
El hecho no cuenta con la debida documentación soporte. “Al evaluar el rubro de gastos específicamente del área de servicios personales, se comprobó que el señor alcalde municipal Ramón Antonio Medina solicitó a la señora tesorera municipal se le pagasen los salarios adelantados de marzo a diciembre del 2015 en el mes de marzo”, establece el informe.
La solicitud no fue presentada de manera formal ni mucho menos con la aprobación de la corporación municipal, además la orden de pago mediante la cual se tramitó la planilla de salarios del mes descrito no cuenta con la documentación pertinente que respalde la erogación de este valor.
Pero esta petición se volvió una práctica recurrente de parte del alcalde, ya que en el año 2014 solicitó a Tesorería se le pegasen los salarios adelantados de los meses de agosto a diciembre del año 2014.
El alcalde municipal de Aguanqueterique tiene un salario mensual de 20 mil lempiras.
En 2014 se adelantó cinco meses de salario, equivalentes a 100 mil lempiras.
Mientras que en el 2015 se adelantó 10 meses de sueldo, lo que en cifras representa a 200 mil lempiras.
En pocas palabras, el alcalde de Ramón Antonio Medina se adelantó 300 mil lempiras.
Este alcalde fue electo en los comicios de noviembre de 2013. En la actualidad, Ramón Medina busca la reelección municipal, ya que fue el ganador en las elecciones primarias de su partido el 12 de marzo.
De acuerdo con el TSC, con esta actitud Medina incumplió lo establecido en el artículo 19 del Código de Conducta Ética del Servidor Público.
“Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones oficiales, deberán actuar de acuerdo con los mejores intereses del Estado y de la nación hondureña”, indica el artículo.
Asimismo, establece que “un conflicto de intereses surge para un servidor público cuando este tiene un interés particular de cualquier índole o asume el de una tercera persona natural o jurídica, y dicho interés tiene la posibilidad de convertirse o en efecto es potencialmente adverso a los intereses del Estado”.
300mil lempiras se adelantóilegalmente el alcalde de Aguanqueterique, La Paz. |
Si un conflicto de intereses resultara en pérdida económica, financiera, en costos incrementados o en un daño para el Estado, o cometiera fraude, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes del servidor público o influencia indebida por parte del servidor público, el Estado deducirá las responsabilidades que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, establece.
El examen comprendió la revisión de las operaciones, registros y la documentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de Aguanqueterique.
Dicha revisión cubrió el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, a los rubros de caja y bancos, ingresos, servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros, obras públicas, transferencias corrientes y de capital, propiedad, planta y equipo, presupuesto y seguimiento de recomendaciones.
Argumentos
El 23 de mayo del 2015, el alcalde Ramón Antonio Medina Hernández, de afiliación nacionalista, presentó sus argumentaciones al ente contralor.
Su explicación fue mediante una carta enviada al TSC.
“La razón de solicitar anticipadamente el sueldo de varios meses es porque me surgió una necesidad económica y le solicite verbalmente a la tesorera y ella me dio el pago, punto de acta donde se me fue aprobado no hay porque no lo hice por escrito a la corporación, confiado en que esto no era necesario”, argumentó el alcalde.
También explicó que “por lo antes (dicho) no se adjunta la documentación a la misma y en cuanto si había presupuesto o no, sí había fondos en las cuentas que la municipalidad maneja para hacer (el) mencionado pago”.
En esa misma fecha, la tesorera de la municipalidad de Aguanqueterique, la señora Senia Marbely Ramos, justificó los pagos realizados a favor del alcalde nacionalista.
“El pago realizado al señor alcalde no cuenta con un punto de acta y el que no tenga la solicitud es un error de mi parte, el cual no sucederá nuevamente; el pago fue realizado porque el señor se encontraba en un estado de salud bastante agravado al momento de realizarle el pago; si se ha cometido un error al realizarlo de esta manera, en próximos años no sucederá”, justificó la funcionaria municipal.
Conclusiones
Como resultado de la auditoría financiera y de cumplimiento legal practicada en el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, se concluye que las infracciones llevadas a cabo por los funcionarios de la municipalidad tienen indicios de responsabilidad penal.
Con base en el informe correspondiente a la auditoría financiera y de cumplimiento, recomendamos que se realicen los análisis e investigaciones del caso y se efectúen las acciones que se consideren procedentes, informando al Tribunal Superior de Cuentas para las demás acciones que sean necesarias, establece el documento del ente contralor.
Investigación
En noviembre de 2016, el TSC remitió el informe al Ministerio Público (MP) por considerar que contiene hechos con indicios que podrían ser considerados como responsabilidad penal.
Según el ente contralor, las características de esta auditoría deben ser evaluadas por la fiscalía para proceder con las acciones conforme lo considere el Ministerio Público.
Desde que se le entregó este informe al MP se nombraron fiscales que se encuentran a cargo de las diligencias investigativas en torno a este caso, según conoció EL HERALDO.
Además, el Tribunal de Cuentas determinó que este hecho representa una serie de incumplimientos a diversas normativas y legislaciones.
2015se anticipó 10 mesesde salario, es decir que recibió un adelanto de 200 mil lempiras. |
“Los servidores del Estado no tienen más facultades que los que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”, establece el artículo 321 de la Constitución de la República.
Mientras que el 323 indica que “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.