Honduras

Aprueban dictamen que permite nombrar rector interino en la UNAH

El documento fue discutido y aprobado este mismo día en el hemiciclo legislativo en presencia de líderes del MEU

30.08.2017

Tegucigalpa, Honduras
En un único debate la comisión especial nombrada para mediar en la crisis de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) aprobó la noche de este miércoles el dictamen que da luz verde al nombramiento de un rector interino en esa institución educativa.

El documento -discutido y aprobado este mismo día en el hemiciclo legislativo- ordena a las autoridades universitarias aplicar las normas y mecanismos establecidos únicamente en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la UNAH.

Rectora de la UNAH avala dictamen. Aquí sus declaraciones

El artículo 2 ordena al Tribunal Supremo Electoral para que en consulta con el sector estudiantil y autoridades de la UNAH, elaboren un reglamento electoral que rija el proceso de selección de los representantes estudiantiles en el Consejo Universitario y ante los demás órganos en base a la ley tenga representación estudiantil. Dicho reglamento debe elaborarse antes del 20 de diciembre de 2017 y el proceso de elección estudiantil debe ejecutarse antes del 20 de marzo de 2018.

Aquí el dictamen íntegro:


Congreso Nacional:

Los suscritos, miembros de la COMISIÓN ESPECIAL nombrados por el Señor Presidente del Congreso Nacional, para emitir Dictamen sobre el Proyecto de Decreto presentado a la consideración del Pleno, a través del procedimiento de iniciativa ciudadana de Ley, propuesto por el MOVIMIENTO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (MEU): Sobre la tarea encomendada, con elevado espíritu patriótico y bajo la responsabilidad de servir a nuestra patria, esta Comisión Especial Multipartidaria, se manifiesta de la manera siguiente:

PRIMERO: La Comisión procedió hacer un análisis del la Iniciativa de Ley presentada por el MOVIMIENTO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (MEU), y los argumentos expuestos en la Exposición de Motivos, para justificar la necesidad de su petición. De dicho estudio se consideró oportuno hacer una investigación a profundidad de la problemática planteada y las distintas posibles vías de solución.

SEGUNDO: La Comisión realizó un cronograma de trabajo y un intenso proceso de audiencias con más de 20 diferentes sectores relacionados con la iniciativa propuesta, destacando las siguientes:
Miércoles 16 agosto 2017
1.Movimiento Estudiantil Universitario (MEU).
Jueves 17 agosto 2017
1.Autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
Martes 22 agosto 2017
1.Asociación de Docentes de la UNAH (ADUNAH).
2.Sindicato de Docentes de la UNAH (SIDUNAH).
3.Decano de la Facultad de Medicina (Dr Marco Tulio Medina).
4.Ex Rector UNAH y Miembro de la Comisión de Transición (Abog. Jorge Omar Casco).
5.Ministra de Educación (Dra. Rutilia Calderón).
6.Rector Universidad Pedagógica Francisco Morazán (Lic. Hermes Diaz Luna).
7.Grupo de Estudiantes autodenominado “estudiantes conscientes, imparciales, conocedores y con propuestas”.
8.Bloque Amplio Universitario (BAU).
Miércoles 23 agosto 2017
1.Ex Miembro de la Comisión de Transición (Dr. Mauricio Diaz Burdett).
2.Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH).
3.Fuerza Universitaria Revolucionaria (FUR).
4.Frente Reforma Universitaria (FRU).
5.Frente Unido Universitario Democrático (FUUD).
6.Ex Comisionado Universitario (Andrés Pérez Munguía).
7.Estudiantes Organizados en Derecho.
Jueves 24 agosto 2017
1.Foro Nacional de Convergencia (FONAC).
2.Sindicato de Trabajadores de la UNAH (SITRAUNAH).
3.Estudiantes Sentenciados.

TERCERO: Una vez finalizadas las Jornadas de consulta, la Comisión trabajó arduamente en analizar de manera integral toda la documentación generada en el proceso, es así que, los días Martes 29 y el día de hoy Miércoles 30 agosto 2017, la Comisión mantuvo intensas jornadas de trabajo para analizar la documentación y las posturas de los sectores consultados, finalmente se se procedió a la elaboración de Dictamen Final.

CUARTO: Esta Comisión considera que en razón del interés nacional y en cumplimento de la Constitución de la República, para tomar medidas legislativas sobre la problemática planteada, es necesario enmarcarse en lo estipulado en el Artículo 160 de nuestra norma fundamental, que señala que “la Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional”.

Asimismo, está Comisión considera que para garantizar la representación estudiantil, legítima y democrática, es necesario hacer una ajustes a la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, estableciendo plazos e involucrando a otros autores a efecto de que la representación estudiantil sea electa a través de procesos transparentes, e inclusivos. Por otra parte, consideramos que es necesario que se establezca un ente externo independiente, que de seguimiento y supervisen el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y el cumplimiento del proceso de fortalecimiento de la reforma universitaria.


Por todo lo antes expuesto, dando fiel cumplimiento a los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República y en respeto a la autonomía universitaria, esta Comisión Especial dictamina favorablemente el Proyecto de Decreto presentado a la consideración del Pleno, a través del procedimiento de iniciativa ciudadana de Ley, propuesto por el MOVIMIENTO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (MEU). Con las modificaciones incorporadas en el Documento Adjunto, salvo mejor criterio y opinión de esta Cámara Legislativa.

Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2017.

COMISIÓN ESPECIAL

EDWIN ROBERTO PAVÓN LEÓN
(presidente)

RENAN INESTROZA
CARMEN ESPERANZA RIVERA

MAYNOR VARGAS


EDGARDO CASAÑA

AUDELIA RODRÍGUEZ


LIBERATO MADRID

DECRETO N. .

El CONGRESO NACIONAL;

CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, establece el mecanismo de Iniciativa de Ley Ciudadana, y les da la potestad a tres mil (3,000) ciudadanos y ciudadanas, para que presenten ante el Congreso Nacional cualquier tipo de iniciativa y sea discutida por el Pleno del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña. La Ley y sus estatutos fijarán su organización, funcionamiento y atribuciones.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 151 establece que “la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia (...)”, por lo que el Estado se encuentra en la obligación de democratizar los espacios educativos y de asegurar el goce y respeto de los derechos fundamentales encaminados a garantizar lo anterior.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 209-2004, este Poder del Estado aprobó la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, la cual establece en el Artículo 2, que conforme con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la República, la autonomía de que goza la UNAH, comprende: 1) Pluralismo ideológico, libertada plena de cátedra, de estudio, de investigación y de vinculación de la universidad con la sociedad; 2) la autonomía en la gestión y administración de sus propios recursos, con transparencia y rendición de cuentas antes la comunidad universitaria, los entes contralores del Estado, y la sociedad en general; 3) la facultad y capacidad para elegir autónomamente sus propias autoridades; 4) la facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para desarrollar esta Ley; y, 5) la autonomía para manejar sus relaciones laborales y la formulación de las políticas en relación con el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.)

CONSIDERANDO: Que en la Iniciativa de Ley Ciudadana presentada por MOVIMIENTO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO (MEU), se solicitó la derogación del Decreto Legislativo número 83-2012, de fecha 17 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,847, en fecha 15 de junio de 2012; sin embargo, tal como lo establece el Artículo 5 de dicho Decreto, el mismo tenía una fecha de vencimiento para su vigencia, siendo esta hasta el 30 de noviembre de 2012, por ende, en la actualidad sus disposiciones no tienen ningún valor y efecto, siendo improcedente derogar lo que no tiene vigencia jurídica.

CONSIDERANDO: El Artículo 205, numeral 1 de la Constitución de la República de Honduras, establece que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar y reformar las leyes.

Por Tanto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Para solucionar la actual crisis de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), se ordena a las autoridades universitarias aplicar las normas y mecanismos legales, establecidos únicamente en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.


ARTÍCULO 2. Se ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que, en consulta con el sector estudiantil y autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), elabore un Reglamento Electoral, que rija el proceso de selección de los representantes estudiantiles en el Consejo Universitario y ante los demás órganos que en base a Ley tengan representación estudiantil.
Dicho Reglamento debe elaborare antes del 20 de diciembre del 2017, y el proceso de elección estudiantil debe ejecutarse antes del 20 de marzo de 2018.
Si en el plazo indicado en este Artículo no se ejecuta el proceso electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe proceder a efectuar por parte de este, la Convocatoria a Elecciones.
La Universidad Nacional Autónoma debe facilitar y destinar apoyo logístico y económico para todos los procesos relacionados con la elección, incluido lo relacionado con la plataforma organizativa de los movimientos y frentes estudiantiles y sus elecciones para designar los representantes ante el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 3. Conforme a lo establecido en el Artículo 205 de la Constitución de la República, se faculta al Presidente del Congreso Nacional para nombrar, una Comisión Especial de Diputados, que den seguimiento y supervisen el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto y el cumplimiento del proceso de fortalecimiento de la reforma universitaria. Asimismo, queda facultado para sustituir a cualquiera de los integrantes de dicha Comisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 4. Reformar el numeral 3 del Artículo 19 de la Decreto Legislativo 209-2004, de fecha 16 de diciembre de 2004, contentivo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, reformado mediante Decreto legislativo 46-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, el cual debe leerse de la manera siguiente:

“Artículo 19. El rector tiene las atribuciones siguientes:
1)…
2)…
3) Proponer a la Junta de Dirección Universitaria, la terna de candidatos al cargo de Secretaría General; así como su remoción en los casos justificados que contemple la ley y los reglamentos respectivos.
4)…
5)…
6)…
7)…
8)…
9)…
10)…
11)…
12)....
13)....
14)…
15)…

ARTÍCULO 5. Derogar los últimos dos párrafos del Artículo 8 del Decreto Legislativo 209-2004, de fecha 16 de diciembre de 2004, contentivo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, reformado mediante Decreto legislativo 46-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta No. 33,083 del 23 de marzo del 2013.

ARTÍCULO 6. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.

Dado en el Salón de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los___Días del Mes de____de 2017.


MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE


MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO