Honduras

Por incumplir requisitos migratorios, impiden ingreso del grupo venezolano 'Los Guaraguao' a Honduras

Autoridades de Migración informaron que no recibieron ninguna solicitud para que la agrupación desarrollara un espectáculo público

17.11.2017

Tegucigalpa, Honduras
La agrupación venezolana 'Los Guaraguo' no pudo ingresar al territorio hondureño y fue enviada de regreso a su país este viernes, al incumplir requisitos migratorios para amenizar los actos de cierre de la campaña de la Alianza de Oposición, informó mediante un comunicado el Instituto Nacional de Migración (INM).

El comunicado indica que los músicos que fueron retenidos desde la 1:00 de tarde del jueves en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales de San Pedro Sula, declararon a los funcionarios de control migratorio que habían viajado a 'amenizar un concierto', pero 'no existe evidencia que (se) haya recibido solicitud' para que 'desarrollen un espectáculo público en el territorio nacional'.

Los artistas famosos por las canciones ''Casas de cartón', 'No basta rezar' y 'Los estudiantes' ya habían visitado Honduras el pasado 12 de julio.

En ese momento declararon que el motivo del viaje era turismo, y solicitaron un permiso para desarrollar un espectáculo público en el Progreso Yoro, no obstante los realizaron en otras ciudades del país.

Días atrás el exsubsecretario de Estados Unidos para Asuntos Latinoamericanos, Otto Reich, expresó que el gobierno de Nicolás Maduro mandó a Honduras a '145 venezolanos, todos vinculados estrechamente al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), a los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano y al ente electoral bolivariano, pasando los puntos de inmigración escondidos, disfrazados como turistas, técnicos o empesarios, para incorporarse en la campaña perversa que favorece a los amigos de Manuel Zelaya Rosales'.

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Varios fanáticos del grupo durmieron en el aeropuerto para demostrar su solidaridad con los artistas venezolanos.

Aquí el comunicado íntegro:

El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, (INM), a la ciudadanía nacional e internacional, en relación a la pretensión de ingreso al País del Grupo Internacional GUARAGUAO, INFORMA:

Que de acuerdo al artículo 8 numeral 1) de la Ley de Migración y Extranjería, es mandato de este Instituto, velar porque se cumplan los requisitos establecidos en la supracitada Ley y los reglamentos, tanto en la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional.

Que de acuerdo a las entrevistas desarrolladas en el control migratorio los integrantes del grupo en mención, manifestaron que su motivo de viaje al país, es la participación en amenizar un concierto.

Que en consulta con la Dirección General de Régimen Departametal de la SDHJGD, entidad responsable de otorgar los permisos para el desarrollo de espectáculos públicos en el territorio nacional, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley de Migración y Extranjería, NO existe evidencia que haya recibido solicitud de parte de persona natural o jurídica para que el Grupo Internacional, GUARAGUAO, desarrolle espectáculo público en el territorio nacional.

Que de acuerdo al registro del Sistema Biométrico de Control Migratorio, existe antecedente que los integrantes del grupo Guaraguao, ingresaron al país el 12 de julio 2017, declarando en ese momento que el motivo del viaje era turismo, habiendo solicitado en esa ocasión permiso para desarrollar espectáculo público mismo que fue otorgando para ser desarrollado en el Progreso Yoro, no obstante desarrollaron espectáculos en otras ciudades del país.

Que de acuerdo al Artículo 16 de la Ley de Migración y Extranjería, los extranjeros no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia. Excepto aquellos que por circunstancias especiales hayan sido autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, como ser artistas, deportistas, integrantes de espectáculos públicos, trabajadores temporales y personas de negocios, que no es el caso.

En tal sentido de conformidad al artículo 87 numeral 1) de nuestra Ley orgánica, procede el Rechazo por el no cumplimiento de los requisitos de ingreso.

Que se ha brindado la asistencia oportuna a los integrantes del grupo entre tanto, se hacen las coordinaciones para el rechazo a cuenta de la aerolínea que los abordó, tal como lo establece el artículo 130 del Reglamento.