El gobierno decretó restringir, por un plazo de 10 días, la libre circulación de las personas desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 am del día siguiente en todo el territorio hondureño.
La determinación se tomó la noche de este viernes en Consejo de Ministros, con el objetivo de parar los índices de violencia que se han desarrollado en Honduras, debido a las protestas de los simpatizantes de la Alianza de la Oposición Contra la Dictadura.
La normativa entra en vigencia a partir de las 11:00 de la noche de este viernes.
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Esta normativa, establece, que las Fuerzas Armadas apoyarán conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera a la Policía Nacional, debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos.
El artículo tres, ordena lo siguiente: Detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido (6:00 pm a 6:00 am) o que de alguna manera sea sospechosos de causar daño a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida.
A todo detenido, se le leerán sus derechos, asimismo, se deberá llevar un registro en cada reten, posta o recinto policial o militar del país, con los datos de identificación de toda personas detenida, motivos hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido.
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Toda persona detenida deberá ser recluida por los términos que establecen la Constitución y la Ley y ser puestos a la orden de la Fiscalía General cuando corresponda.
Las autoridades podrán proceder al desalojo de toda instalación publica, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que hayan sido tomada por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la Ley.
Sobre el movimiento de las personas...
ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
+Puede leer aquí el decreto publicado en el Diario Oficial La Gaceta