Honduras

El doble rostro en cuantiosa demanda contra la Universidad Nacional de Agricultura (UNA)

Jueza no tenía competencia para conocer el caso donde autoridades universitarias actuaron como demandantes y demandados

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14.01.2018

Tegucigalpa, Honduras
En base al Arancel de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas, que no tiene rango de ley, y amparándose en una resolución de incremento al salario mínimo de 2008, Lidia Marlene Martínez Amador, jueza del Juzgado de Letras, seccional de Catacamas, Olancho, favoreció con una demanda de 164.2 millones de lempiras a las autoridades que dirigieron la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) entre 2007 y 2016.

La resolución judicial en perjuicio de la universidad también benefició a 90 docentes de esa casa de estudios. Increíblemente en el pleito jurídico los representantes de la UNA actuaban como demandantes y demandados al mismo tiempo.

La jueza no tenía competencia genérica, objetiva, ni funcional para conocer el proceso ya que era un acto administrativo que debió ventilarse en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, dice el informe 0801-2017-00206 de Inspectoría General de Tribunales.

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Ella, también “de manera irregular”, no permitió que los demandantes cambiaran abogado, vulnerando el derecho de las partes a escoger y sustituir su apoderado procesal.

Documentos, grabaciones de audio y comunicaciones entre los demandantes a través de un chat, al que tuvo acceso EL HERALDO, revelan una trama que venía afectando las finanzas de la UNA desde 2007.

Foto: El Heraldo

Se presentó la demanda ejecutiva por la cantidad de 97,240,710.45 lempiras y fue admitida el 5 de abril de 2013.

Los hechos van quedando expuestos desde el 2 de febrero de 2009 cuando el rector Marlon Escoto, el vicerrector Académico José Trinidad Reyes, el vicerrector Administrativo José Antonio Ramírez, el Secretario General Gustavo Alonzo Ardón y 90 docentes más de la UNA contratan a Guillermo Antonio Escobar Montalván como apoderado legal.

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El 2 de febrero de 2011, Escoto (en segundo período como rector), ahora junto con el nuevo vicerrector académico Francisco Javier Medina, el vicerrector administrativo José Antonio Ramírez, el secretario general Óscar Ovidio Redondo y los 90 docentes le otorgaron a Escobar poder para pleitos. Tres meses después, específicamente el 20 de mayo, el mismo Escoto le concedió al abogado Héctor Federico Cornejo poder para que represente legalmente a la UNA.

El 6 de marzo de 2013, Escobar demanda a la Universidad de Agricultura por la cantidad de 97,240,710.45 lempiras alegando salarios adeudados entre enero de 2009 y mayo de 2011 por concepto del Arancel de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas y el salario mínimo aprobado en 2008.

El 24 de marzo de 2015, Escobar amplía la demanda por 85 millones de lempiras más. UNA y demandante se ponen de acuerdo y hacen una sola cuenta por 164,216,334.19 lempiras. Según el expediente judicial número 196-CPC- 2013, la agilidad con que la juez resolvía la demanda era impresionante; de igual manera la deficiente defensa que Cornejo presentó en representación de los intereses de la universidad.

La defensa únicamente le apostó a dos acuerdos extrajudiciales de pagos que luego fueron homologados en el juzgado, dándoles la denominación de título extrajudicial.

La homologación de la conciliación se realizó porque las dos partes estaban de acuerdo, “el abogado de la parte demandada no peleó nada, sino que de entrada traía el acuerdo conciliatorio”, explicó Irma Suyapa Romero, secretaria general del juzgado.

Actuaciones
Según el informe de Inspectoría de Tribunales, la jueza Martínez Amador inobservó el debido proceso desde el mismo inicio de sus actuaciones en el expediente de mérito, en virtud de que simple y sencillamente “no tenía competencia genérica, ni competencia objetiva, ni competencia funcional, para conocer este proceso tal como estipulan los artículos 28, 29, 31, 32 y 33 del Código Procesal Civil, ya que era una demanda que tenía su origen en una resolución que procede de un acto administrativo, por lo que debió ventilarse en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Tegucigalpa”.

La UNA forma parte del sistema de educación superior regido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ambas instituciones están bajo la Jurisdicción de lo Contencioso; por ende “la señora Jueza al admitir la demanda inobserva el debido proceso, al pretender conocer un asunto jurídico para el que no tiene competencia”.

Ella debió haber actuado “en consonancia absteniéndose de conocer de esta demanda, tal como lo estipula el artículo 25 del Código Procesal Civil, al no hacerlo causó y causa perjuicios al ejecutado”, dice el informe.

Sobre si los acuerdos conciliatorios extrajudiciales tienen o no carácter de título extrajudicial, el inspector actuante no se pronuncia debido a que de hecho en primer término ni siquiera se tuvo que admitir la demanda 196-CPC.2013.

En la investigación se encontró también que Martínez, argumentando lealtad procesal, vulneración de la ética profesional, declaró sin lugar solicitudes presentadas por varios ejecutantes para sustituir su apoderado procesal, inobservando nuevamente el debido proceso. En cuanto a si aplicó el Código de Procedimientos Comunes ya derogado, se constató que la jueza “resolvió todas sus actuaciones en el expediente 196-CPC-2013 en base a lo establecido en el Código Procesal Civil, independientemente si era competente o no para conocer de la demanda”.

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Referente a por qué le dio valor a un arancel que fue declarado inconstitucional (derogado), el investigador es del criterio que era deber del apoderado de la UNA realizar las acciones respectivas para hacer valer la inconstitucionalidad de esa ley en el juicio, “no se puede responsabilizar a la señora jueza de la “poca diligencia” (por llamarla de alguna otra forma) y “afán conciliatorio” (por llamarlo de alguna manera), de los responsables en su momento de la representación legal de la universidad”.

En virtud de encontrar mérito a la denuncia por la inobservancia del debido proceso y por denegar un derecho inherente a las partes en un proceso judicial, la inspectoría recomendó remitir directamente las diligencias a la Dirección de Personal del Poder Judicial para que determine la existencia o no de responsabilidad disciplinaria en contra” de Martínez.

Debido al descalabro administrativo y académico que atravesaba la UNA, el Congreso Nacional ordenó una intervención para ponerla en orden.

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