Tegucigalpa, Honduras
La misma Corte de Apelaciones denunció ante el Ministerio Público a la jueza de lo Contencioso Administrativo, Marcela Amador Theodore, por desobedecer una orden de ese tribunal de alzada, afectando así un proceso de intervención que realizaba el Consejo Supervisor de Cooperativas (Consucoop) en la Cooperativa Mixta Mujeres Unidas Limitada (Comixmul).
La funcionaria judicial se comportó “como parte interesada en el recurso”, establece un informe de la Inspectoría General de Tribunales que, además de ser enviado a la Dirección de Administración de Personal del Poder Judicial para que continúe con el proceso disciplinario de la togada y del secretario, Gerardo Verlan Castro, también fue remitido al Ministerio Público para que tome las acciones correspondientes.
Sobre la funcionaria judicial hay tres denuncias interpuestas, en una de ellas se incluye al secretario. Sus actuaciones, al igual que la negligencia de la Fiscalía de Delitos Comunes para actuar ante las denuncias, permitieron que la situación de la Comixmul se agravara a tal extremo que ahora no puede devolver el dinero de los ahorrantes, revelan documentos del Consucoop.
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La denuncia 496-2017 del 3 de agosto de 2017 hace alusión a actuaciones de Amador Theodore en el expediente 410-2016 correspondiente al caso de la Cooperativa Sagrada Familia y en el expediente 713-16 relacionado con la Comixmul.
En la denuncia 538-2017 del 13 de septiembre de 2017 el abogado José Guillermo Ayala, apoderado legal del Consucoop, compareció ante Inspectoría de Tribunales presentando copia del oficio 564- SCA-2017 de fecha 8 de septiembre de 2017, emitido por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se resuelve notificar al Ministerio Público para que ejercite la acción correspondiente en contra de Amador Theodore y pide se investigue el incumplimiento a las órdenes de la Corte.
Insólito
La defensa de la Comixmul comparece ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y la jueza Marcela Amador Theodore emite un acto y supuestamente nombra como juez ejecutor a Gerardo Verlán Castro, irrumpiendo la labor del Consucoop.
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Mientras tanto en la denuncia 0801-2017-000671 presentada el 25 de octubre de 2017, los magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo denuncian a Amador Theodore por actuaciones judiciales irregulares, “ya que a la fecha no ha dado cumplimiento a la orden del Tribunal dada en dos ocasiones en estricta aplicación al recurso de amparo, donde se ha ordenado la suspensión del acto y por su comportamiento contrario a los deberes que en el ejercicio de su cargo debe mostrar todo funcionario judicial, debido a que ha vertido pronunciamientos estrictamente personales de forma escrita, acerca del criterio de ese tribunal en cuestión meramente juridiccional”.
La acusación contra la jueza sobre sus actuaciones en el caso de la cooperativa Sagrada Familia fue desestimada, sin embargo, en el caso de la intervención de la Comixmul sí se encontró responsabilidad tanto de Amador Theodore como de Castro.
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Señalamientos
El 27 de julio de 2017 ante la solicitud de la defensa de la Comixmul, la jueza emitió un auto resolutivo mediante el cual extralimitándose en sus funciones dispuso ejecutarlo de forma irregular.
En una clara parcialidad, dice la denunciante, la jueza, sin cerciorarse de la realidad legal o situación jurídica de la intervención de la Comixmul por el Consucoop, dispuso, sin seguir el principio de contradicción, ordenar el desalojo de la seguridad privada y de la Policía Nacional que estaban apoyando el cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Consucoop, las que gozan de carácter de firmes ya que no han sido objeto de suspensión judicial alguna, que no podían desconocerse mediante ejecución de un acto resolutivo que suspendió otros actos administrativos totalmente diferentes.
El acto administrativo de intervención tenía sustento en una decisión de la misma Corte de Apelaciones que Amador ya conocía porque fue acreditada en el expediente 410-2016, correspondiente a la intervención de la Cooperativa Sagrada Familia, que ella conoce, dice la denuncia.
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Su actuación, prosigue, la jueza no se la notificó al Consucoop, sino que le puso la fórmula de “cúmplase”. El omitir la notificación le permitió cometer el exceso de ejecutar arbitrariamente un acto resolutivo que no tiene relación alguna a los actos administrativos que dispusieron intervenir la cooperativa Comixmul.
Otro exceso cometido es que la funcionaria judicial ese mismo día dictó otra providencia habilitando días y horas inhábiles para materializar el mismo a través del juez ejecutor Castro, quien llegó en horas de la noche a cumplir el mandato irregular, pero “en un claro abuso y excediendo sus facultades, expuso verbalmente juicios de valor que no le correspondía emitir como juez ejecutor”.
Según la denuncia, “la celeridad con la que actuó la jueza resultó maliciosa, ya que el mismo día de la petición dictó el auto resolutivo, sin informarse previamente y sin permitir el derecho de notificación”.
Investigación
La Inspectoría de Tribunales constató la desobediencia de la jueza ante lo ordenado por la Corte de Apelaciones en virtud de la admisión del amparo con suspensión del acto reclamado.
Ante la denuncia del incumplimiento de parte de Amador a la medida de suspensión del acto reclamado informado al juzgado de Letras mediante comunicación de fecha 2 de agosto, la Corte de Apelaciones después de escucharla resolvió el 8 de septiembre de 2017 librar oficio al Ministerio Público por el incumplimiento y nuevamente pidió a la jueza cumplir con lo ordenado en la comunicación.
Aunque en el oficio 564-2017 que recibe la jueza no se le ordenó dar contestación al mismo, sino que cumpliera con lo ordenado por el Tribunal de Alzada, ella -el 11 de septiembre de 2017- les expuso los motivos por los que considera que no ha incurrido en desobediencia, cuestionando la decisión del Tribunal, calificándola de ilegal por estar aplicando indebidamente el artículo 62 de la Ley sobre Justicia Constitucional, acusando a la Corte de Apelaciones de haber cometido una evidente injerencia y violación a su independencia judicial, criterio que ratificó en la declaración rendida ante los suscritos inspectores.
Con esta conducta al proferir expresiones irrespetuosas contra el Tribunal de Alzada y cuestionar las decisiones por las cuales revocaron las suyas, la señora jueza ha incurrido en actos contrarios a la eficacia de la administración pública de justicia”.
Amador “se personó en varias ocasiones a la Corte de Apelaciones a revisar el expediente de amparo 113-17 y presentó varias solicitudes y manifestaciones en el mismo, comportándose de esa manera como parte interesada en el recurso, siendo esta actitud a todas luces indebida y reprochable, pues el recurso de amparo fue interpuesto contra sus actuaciones como juez y no en su condición personal”.
Por otro lado se constató que el acta de aceptación de nombramiento y de juramento del secretario Castro como juez ejecutor no fue firmada por la jueza, ni por un secretario que diera fe del acto, por lo que el acta carece de las formalidades establecidas en la ley.
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Además, al dar Castro cumplimiento a lo ordenado y proferir expresiones fuera de lugar, incurrió con su actitud en un claro incumplimiento de los deberes de su cargo, establece la Inspectoría de Tribunales, que consideró que “existen méritos para deducir responsabilidad a los funcionarios denunciados”, sin embargo, la sanción o despido de la jueza y del secretario es potestad de la presidencia de la Corte. EL HERALDO buscó la versión de Amador Theodore, pero ella no respondió.