Tegucigalpa, Honduras
La resolución emitida, el pasado martes 24 de abril, por la Corte de Apelaciones de lo Penal en Materia de Corrupción sobre un recurso de apelación interpuesto por la defensa de la exprimera dama, Rosa Elena Bonilla de Lobo, está viciada a criterio del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).
La resolución emitida, el pasado martes 24 de abril, por la Corte de Apelaciones de lo Penal en Materia de Corrupción sobre un recurso de apelación interpuesto por la defensa de la exprimera dama, Rosa Elena Bonilla de Lobo, está viciada a criterio del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).
Este lunes el ente investigativo presentó una denuncia ante el Ministerio Público contra los tres magistrados que integran la Corte de Apelaciones.
Lea además: Rosa Elena de Lobo compró inmobiliaria a Los Cachiros
El CNA emitió este lunes un comunicado en el que señala los hallazgos en la resolución:
1. El principal argumento de los magistrados fue que Rosa Elena Bonilla de Lobo fungió como primera dama de la nación y aunque administró fondos públicos, no fue funcionaria o empleada pública.
2. El poco conocimiento de los togados respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y a las definiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, reglamento y Ley del Instituto de Acceso a la Información Pública.
3. Nunca valoraron la certificación emitida por el INJUPEMP, en donde el MP acredita que Bonilla de Lobo aportaba mensualmente en concepto de cotizaciones 5,600 lempiras, por devengar un sueldo de ochenta mil lempiras mensuales en el Poder Ejecutivo.
4. Los magistrados establecieron que la ex primera dama cometió un delito de apropiación indebida, dando a entender que haber depositado más de dieciséis millones de lempiras a su cuenta personal, no lesionada el bien jurídico Administración Pública; sino que es un delito de bagatela.
5. La defensa de la ex primera dama en ningún momento solicitó la recalificación de delitos, sino que el sobreseimiento de los delitos de malversación de caudales públicos y el de lavado de activos; pero los operadores de justicia en prevaricato se extralimitaron abrogándose facultades de un Tribunal de Sentencia.
6. La resolución busca quitarle al circuito anticorrupción el caso; en vista que se ha podido observar una independencia judicial, a pesar de que han existido presiones políticas, mediáticas y amenazas en contra de la juez de letras.
7. Los magistrados encontraron culpabilidad de que Rosa Elena Bonilla cometió fraude y apropiación indebida, en lugar de lavado de activos, limitando y desbaratando la capacidad acusatoria del MP en un eventual debate de juicio oral y público.
8. La recalificación del delito de lavado de activos al de fraude desconoce lo regulado en el artículo 35 de la norma reguladora, que dice: «la autonomía de la acción penal en los delitos que tipifica este capítulo, deben ser enjuiciados y sentenciado por los “órganos jurisdiccionales” competentes como delito autónomo de cualquier otro ilícito penal contenido en el ordenamiento común y en las leyes penales especiales…».