Tegucigalpa, Honduras
Los artículos 3, 5 y 36 de la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados fueron modificados a través de una reconsideración presentada ayer al acta de la sesión anterior.
Estas disposiciones ya habían sido aprobadas la semana pasada en el Congreso Nacional.
En el caso del tercer artículo de la normativa se le añade que en el caso de las armas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, el registro de las mismas se hará en la base de datos especializada que operará en la Secretaría de Defensa.
Entretanto, un nuevo inciso se agregó en el artículo 5, el que establece que la institución castrense deberá mantener un registro y control balístico especial de las armas que le pertenezcan y se encuentre debidamente actualizado, contando con un sistema digital que estará a disposición de las autoridades.
Aunque la reconsideración incluía el artículo 16, referente al registro de huellas balísticas y otorgamiento de licencias, no se tomó en cuenta porque la disposición está suspendida.
Las armas de fuego portátiles de las Fuerzas Armadas y personal autorizado serán inscritas en el registro especial que operará en Defensa, se adicionó al artículo 36 de esta ley.