El gobierno de Honduras prohibió a sus embajadores y cónsules en el extranjero realizar cobros fuera del procedimiento establecido en la Ley Consular.
A partir de 2012 se implementará el sistema de pagos a través de bancos autorizados por el Banco Central de Honduras (BCH) por todo trámite consular que realicen nuestros compatriotas en el extranjero.
Con esta medida, se estarían eliminando los cobros indebidos cometidos por funcionarios u agentes consulares por realizar trámites a los hondureños.
El abuso ha sido denunciado por los afectados en los diferentes consulados de Honduras, principalmente en Estados Unidos.
Lo que dice la ley
El artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto del ejercicio fiscal 2012 así lo establece.
Según esta disposición, los ingresos que se generan por la aplicación de la Ley del Arancel Consular en lo concerniente a las actuaciones consulares, tales como auténticas o reconocimiento de firmas, traducción de documentos o certificaciones de traducciones y demás relacionados, serán tramitados únicamente, por los consulados generales, secciones consulares y consulados honorarios; para ello, el beneficiario del servicio pagará el valor en un banco previamente autorizado por el Banco Central de Honduras.
El banco seleccionado transferirá periódicamente los fondos a una cuenta en dólares de los Estados Unidos de América abierta en el Banco Central de Honduras a nombre de la Tesorería General de la República.
Queda terminantemente prohibido cualquier cobro fuera del procedimiento establecido, dice el artículo.
Venta de pasaportes
Además, con esta disposición, el gobierno se asegura de que los ingresos que se perciban por la venta de pasaportes lleguen a las arcas del Estado.
Dichos fondos captados en el exterior deben ser depositados en los bancos corresponsales, utilizando el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto.
Una vez que la recaudación por libretas de pasaportes haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, por el excedente de la venta de los pasaportes emitidos le corresponderá:
En Honduras, el ochenta por ciento (80%) a la Dirección General de Migración y Extranjería.
En el exterior, se distribuirá un cuarenta por ciento (40%) a la Secretaría de Relaciones Exteriores así: 50% para sus gastos operativos y el restante 50% para equipamiento y gastos operativos de las embajadas.
Para que la Secretaría de Finanzas autorice la incorporación al presupuesto de estos valores, la Cancillería debe presentar el detalle de los recursos obtenidos por la entrega de pasaportes y copia del registro que para tal efecto lleva la Secretaría del Interior y Población.
Sueldos
Por otra parte, en el artículo 92 dispone que para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostente cargos de representación en el exterior se seguirá manteniendo el tipo de cambio de dos lempiras por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.
Se exceptúa el personal de las misiones diplomáticas en Europa y otras regiones del mundo, a quienes se les hará el ajuste en relación con el euro, yen o moneda aplicable al país donde residen, siempre que este personal se encuentre prestando sus servicios al país y resida de forma permanente en el exterior.
El costo por concepto de fluctuaciones cambiarias o corrección monetaria del personal diplomático, consular o que ostenta cargos de representación ante organismos internacionales en el exterior, no debe ser computado para efectos del pago de prestaciones laborales, salarios caídos, embargos o cálculo de las cotizaciones que de conformidad con la ley deben aportarse al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp) y otro tipo de deducciones legales.
Tampoco se reconoce dicho valor para efectos del pago de vacaciones al personal que, bajo el Régimen de Servicio Civil u otro régimen de contratación de personal, presta los servicios de representación antes aludidos.