El pleno del Congreso Nacional (CN) conocerá la solicitud de plebiscito formulada el sábado para dar rango constitucional a la Policía Militar del Orden Público (PMOP).
La propuesta fue presentada vía decreto Ejecutivo por el presidente Juan Orlando Hernández luego de la votación en contra (67 a 61 votos) del decreto 283-2013 que contemplaba la constitucionalización de la PMOP.
La figura del plebiscito está regulada a través de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, aprobada mediante el decreto 190-2012 para regular los mecanismos de participación.
Se trata de las figuras del referéndum, plebiscito y la Iniciativa de Ley Ciudadana establecidos en el artículo 5 de la Constitución de la República.
La Ley establece que el Congreso conocerá y discutirá las peticiones para promover la Iniciativa de Ley Ciudadana, el referéndum o el plebiscito en un término no mayor de 15 días a partir de su presentación en el pleno.
Todavía no se sabe cuándo será presentada la propuesta de plebiscito en el seno del Legislativo, aunque el presidente del Congreso, Mauricio Oliva, afirmó que le dará trámite inmediato. La propuesta de plebiscito establece que en las elecciones generales de noviembre de 2017 se pregunte a los hondureños si están de acuerdo con la permanencia de la Policía Militar en la Constitución.
En su contenido señala que se reforme los artículos 274 y 329 de la Constitución y que se le pregunte a los hondureños: “¿Está usted de acuerdo con la permanencia de la Policía Militar del Orden Público en la Constitución de la República? Sí o No”.
El planteamiento fue aprobado y firmado el sábado en sesión de Consejo de Ministros minutos después de que el CN negara el rango constitucional a la PMOP.
La Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana señala que un plebiscito o referéndum puede ser solicitado por el 2% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral (CNE).
También pueden ser solicitados por al menos 10 diputados del Congreso Nacional y por el presidente de la República en resolución de Consejo de Ministros.
Antes de dar trámite a la solicitud de plebiscito para elevar a rango constitucional a la PMOP el Congreso debe solicitar al Registro Nacional de las Personas (RNP) en un plazo no mayor de 15 días la verificación de la autenticidad de las firmas.
También el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá verificar en un plazo de dos meses los datos de los ciudadanos que presentan la iniciativa.
Si el Congreso declara procedente la solicitud del presidente Hernández debe aprobar un decreto ordenando al TSE la realización de la consulta en la fecha de las elecciones generales, que en este caso sería en noviembre de 2017.
Sin embargo, la petición se considerará aprobada si cuenta con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, por tratarse de una reforma constitucional, según señala la ley en su artículo 6. Esto quiere decir que la solicitud de plebiscito también requiere la mayoría calificada del Congreso Nacional, es decir, los 86 votos, que no se obtuvieron para la constitucionalización de la Policía Militar.
De acuerdo con la ley, si el Congreso da luz verde al plebiscito sobre la PMOP, para que el resultado de la consulta sea de obligatorio cumplimiento se requiere que participe al menos el 51% del total de los votantes en la últimas elecciones generales.
Significa que si en las generales de noviembre de 2013 votaron 3.2 millones de hondureños, para validar el resultado del plebiscito sobre la PMOP se requiere la participación de al menos 1.6 millón de hondureños.
La ley señala en su artículo 27 que si el resultado del plebiscito no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el mismo ni en el siguiente período de gobierno.
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