La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio luz verde a la reelección en Honduras al declarar la inaplicabilidad del artículo 239 de la Constitución de la República.
El portavoz de CSJ, Melvin Duarte, informó que el fallo sobre dicho artículo será dado a conocer en horas de la tarde de este jueves.
'La Sala de lo Constitucional prevé notificar el fallo en horas de la tarde, una vez se hagan los trámites de rigor en la secretaría de la Sala', declaró.
La resolución de Corte tendrá que dar respuesta a dos recursos contra el 239.
El primero fue interpuesto en diciembre pasado por 16 diputados, en su mayoría del Partido Nacional, que no solo pidieron derogar el segundo párrafo del 239 que los inhabilita de sus cargos al promover la reelección sino también pidieron derogar el numeral 5 del artículo 42.
Dicho numeral del precepto constitucional establece que la calidad del ciudadano se pierde “Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”.
Finalmente, los congresistas solicitan derogar el artículo 330 del Código Penal.
Los diputados argumentaron su posición de derogar los artículos antes enunciados, abanderando una libertad de expresión y pensamiento.
Este artículo establece que “Será sancionado con reclusión de 6 a 10 años quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título. En la misma pena incurrirán quienes lo apoyaren o propusieren reformar dicho artículo. Cuando los autores de estos delitos fueren funcionarios, serán sancionados, además, con inhabilitación absoluta por 10 años contados desde la fecha de la violación o de su intento de reforma”.
El segundo recurso de inconstitucionalidad es el presentado por el expresidente Rafael Leonardo Callejas, el 11 de marzo de este año, en el que solicita la inaplicabilidad del 239.
Este artículo señala que 'El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser elegido Presidente de la República o Designado Presidencial. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán inmediatamente en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública'.
Ambas peticiones serán resueltas en un solo fallo ante la determinación de la Corte de acumular los expedientes para un ahorro procesal.