El veto presidencial es la facultad que tiene el mandatario de la República para desaprobar un decreto ley aprobado por el Congreso , lo que impide su entrada en vigencia, según la Constitución de Honduras.
Esta medida vuelve a sonar en la opinión pública a raíz de la decisión del presidente Juan Orlando Hernández de vetar la reforma que eleva el techo del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el decreto 152-2015.
Si el Poder Ejecutivo encontrare inconveniente para sancionar un decreto, hace uso del derecho al veto y los devuelve al Congreso Nacional dentro de diez días con esta fórmula “Vuelva al Congreso', exponiendo las razones en las que funda su desacuerdo.
Si en el termino expresado no lo vetare, se tiene como sancionado y lo promulgará como ley. Estos términos expuso la diputada Gabriela Núñez para criticar la decisión, pues Casa Presidencial la emitió dos meses después, por lo que no aplicaría.
Cuando el Poder Ejecutivo devolviere un decreto al Congreso Nacional lo someterá a una nueva deliberación y si fuera ratificado por dos tercios de votos, lo enviará de nuevo al Poder Ejecutivo con esta fórmula: “Ratificado constitucionalmente” y este lo publicará sin tardanza.
Si el veto se fundamenta en que el proyecto de ley es inconstitucional, no puede someterse nuevamente a una deliberación sin oir previamente a la Corte Suprema de Justicia; esta emite su dictamen en el término que el Congreso Nacional le señale.
El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) mira con preocupación la medida por una posible modificación a la reforma y que se pierda la tabla acordada que eleva la base exenta de 100,000 a 141,000 lempiras.