Tegucigalpa, Honduras
La Comisión de Seguridad del Congreso Nacional presentó un dictamen favorable a una iniciativa para que solo en 37 municipios quede prohibido que dos hombres circulen en motocicleta.
El artículo 1 del Decreto 91-2012 establece la prohibición de transportar dos personas en motocicleta, el cual de ahora en adelante se deberá leerse: “Es prohibido transportarse dos hombres en vehículos motorizados de dos ruedas, considerándose como hombre para este efecto los mayores de doce años”.
La iniciativa fue aprobadas en único debate, por lo que en 261 municipios podrán circular dos hombres en motocicleta, mientras que en unos 30 queda restringida la circulación.
Dale clic al punto en cada departamento para ver las zonas
Cortés
Choloma
San Manuel
Santa Cruz de Yojoa
San Francisco de Yojoa
Omoa
Puerto Cortés
La Lima
San Pedro Sula
Francisco Morazán
Talanga
Tegucigalpa
Comayagua
Comayagua
Siguatepeque
La Libertad
El Paraíso
Danlí
Moroceli
Trojes
Atlántida
La Ceiba
Tela
Jutiapa
San Francisco
La Paz
La Paz
Colón
Saba
Limón
Tocoa
Copán
Nueva Arcadia
Olancho
Catacamas
Yoro
El Progreso
Victoria
Santa Rita
El Negrito
Lempira
San Sebastián
Santa Bárbara
Santa Bárbara
Quimistán
Macuelizo
Sanciones
El incumplimiento de esta prohibición dará lugar al decomiso del vehículo motorizado, la licencia de conducir por el termino de 45 días. La ley establece que “previo a la devolución del vehículo y la licencia de conducir, debe acreditarse la tenencia y uso del automotor y el pago de una multa de un salario mínimo”.
En el caso de reincidencia, la multa será de cuatro salarios mínimos y 60 días de decomiso del vehículo y la licencia del conductor.
Cuando se decomise el vehículo, la autoridad policial debe llenar un formato donde se detalle en qué condiciones se encuentre el vehículo y en esas mismas condiciones debe ser devuelto a su dueño.