Honduras

PN: Solicitud del Congreso a la Corte está basada en ley

13.08.2016

TEGUCIGALPA

La solicitud del Congreso Nacional a la Corte Suprema de Justicia encaminada a aclarar los efectos jurídicos de la sentencia que ha generado la polémica de la reelección está basada en la ley y solo procura buscarle una solución a este caso, dijo Fernando Anduray, secretario ejecutivo de la Comisión Política del Partido Nacional.

“Es una decisión legislativa que no debe de tener dudas, la única que puede decidir jurídicamente que el fallo constituye un pronunciamiento de un poder constituido del Estado sobre el asunto de la reelección es, precisamente, la Corte Suprema de Justicia”, dijo el profesional del derecho constitucional.

“El Congreso”, añadió, “hace lo correcto para no abrogarse por sí mismo el derecho de decidir sobre este asunto y desde este punto de vista es correcto que se le pregunte a la Corte”.

El pasado jueves, el Congreso pidió a la Corte una opinión sobre si la sentencia emitida el 22 de abril de 2015 “constituye pronunciamiento de un poder constituido con relación al tema de la reelección presidencial”.

El artículo cinco constitucional, que recoge las figuras del plebiscito y del referéndum, precisa que “el plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa”.

Si la Corte dice que la sentencia que alude a la reelección es el resultado de “un poder constituido”, para Anduray, el Congreso no podrá darle trámite a ninguna iniciativa de la oposición que pide el plebiscito.

Siendo así, “el Congreso tiene que rechazar de plano las solicitudes de plebiscito de los proyectos que han presentado los partidos de oposición”, dijo Anduray. Pero si la Corte dice que el fallo no fue emitido por un poder constituido, el Congreso sí podrá aprobar el plebiscito, pero para ello deberá tener la mayoría calificada. Esto quiere decir que previo tienen que haber negociaciones entre todos los partidos políticos involucrados.

¿Cabe el referéndum?

El profesional del derecho, Juan Carlos Barrientos, dijo que “es incorrecto que el Congreso Nacional haya pedido una opinión a la Corte Suprema de Justicia porque la Constitución dice que la Corte solo puede opinar cuando se va a producir una aprobación o una reforma de un código o cuando el Presidente de la República veta una ley y establece que esa ley es inconstitucional y tiene que emitir opinión la Corte Suprema de Justicia”.

Sin embargo, partiendo de la idea de que la Corte diga que ya se pronunció sobre el plebiscito, entonces podría existir la opción del referéndum, pero tiene que hacerse antes de las elecciones generales. “Yo siento que el asunto se puede recomponer a través de un referéndum”, dijo.

Barrientos lamentó que la oposición no se haya puesto de acuerdo para presentar un solo proyecto de plebiscito en el Congreso Nacional porque si la Corte con su interpretación le da “luz verde” a esta figura jurídica será más difícil votar por cuatro proyectos que por uno solo. “Me parece una soberana tontería que haya tres mociones, sobre todo de la oposición”, cuestionó Barrientos en entrevista con EL HERALDO