¿Juan Orlando puede acceder a su pensión como presidente pese a ser procesado en EE UU?

La ley de Injupemp no impide que un procesado o condenado goce del derecho a la jubilación -y hasta puede transferirlo a terceros-, pero sí deben cumplir un mínimo de edad de 65 años y 20 años cotizando, requisitos que Hernández no cumple

Juan Orlando Hernández enfrenta un proceso judicial en Estados Unidos por delitos relacionados al narcotráfico.

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Ni sí, ni no

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- En redes sociales se difundió la interrogante sobre si Juan Orlando Hernández, expresidente de Honduras, o su familia pueden adquirir la pensión, ya que fue extraditado a Estados Unidos para ser procesado por delitos relacionados al narcotráfico.

Desde el 15 de febrero, Hernández estuvo bajo custodia de las autoridades hondureñas en el Comando de Operaciones Especiales (Cuartel de los Cobras) como medida de prisión preventiva hasta este 21 de abril, cuando fue entregado a las autoridades estadounidenses

El equipo de Fact Checking de EL HERALDO Plus consultó a un experto y a las autoridades del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp) si el exmandatario o alguien de su familia podría cobrar la pensión vitalicia.

Según lo establece la Ley del Injupemp, todos los ciudadanos tienen iguales derechos a recibir pensión.

Sin embargo, los cotizantes deben cumplir dos requisitos para que su pensión sea aprobada.

En el artículo 49 de la Ley del Injupemp -reformada mediante decreto 357-2013- se establecen como requisitos para la jubilación obligatoria tener 65 años y haber cotizado al sistema como mínimo 20 años -únicamente a los afiliados después del 13 de mayo del 2014-.

La misma indica los casos de excepción para aquellas personas afiliadas antes del 13 de mayo de 2014 que pueden jubilarse a los 58 años teniendo una cotización mínima de 10 años.

Igualmente se puede acceder a la pensión anticipada tras 20 años de cotización, pero la edad mínima es de 58 años.

El subdirector del Injupemp, Mario Suazo, recordó que todos los ciudadanos tienen derecho a la pensión sin importar las funciones que desempeñen, siempre que cumplan los requisitos.

De acuerdo a la Ley de Injupemp, en el artículo 3, pueden ser afiliados de la institución “los servidores públicos de los órganos o entidades del Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas y las municipalidades; y demás instituciones de derecho público estatal”.

No obstante, el abogado Ludovico Hernández acotó que el expresidente no puede optar a la renta, ya que no cumple con la edad.

“Para poder jubilarse en el Injupemp y tener una pensión vitalicia por jubilación hay que cumplir 65 años de edad, por consiguiente, Juan Orlando Hernández (53 años) no cumple el requisito de edad”, indicó el experto.

Hernández dio inicio a su vida en la política como asistente de su hermano, Marco Agusto, en el Congreso Nacional en 1990.

El exmandatario hondureño fue diputado desde 1998 hasta 2014 y luego de esto se postuló como presidente por primera vez, ganando la contienda electoral de ese periodo. Cuatro años más tarde es electo nuevamente como mandatario y culminó en 2022.

No obstante, en ninguna parte la ley impide que alguien acceda a su jubilación por estar procesado o condenado, ya sea en Honduras o en el extranjero.

Por otra parte, Suazo explicó que el exmandatario, en caso de que sea declarado culpable por los delitos de narcotráfico, puede delegar a beneficiarios.

“Siempre y cuando tenga la facultad, la misma ley dice las personas a quienes delegan como beneficiarios y cumplen los requisitos pasa a la jubilación, pero no hay ningún expediente de Juan Orlando”, dijo el subdirector del Injupemp.

Uno de los casos relacionados al tema es el del exmandatario y actual asesor presidencial Manuel Zelaya, ya que en 2011 se presentó al Injupemp para realizar su solicitud. Vale destacar que él se presentó a las instalaciones de la institución luego de estar fuera del país por más de 2 años.

De acuerdo a lo investigado por el equipo Fact Checking de EL HERALDO Plus, el exmandatario Juan Orlando Hernández sí puede hacer una solicitud para pensión vitalicia, pero este tiene que cumplir los requisitos que establece la ley y en caso de que sea declarado culpable en una corte puede delegar beneficiarios.

La Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo estipula que los solicitantes de pensión deben tener 65 años y haber cotizado al sistema como mínimo 20 años, esto si la afiliación se dio después del 13 de mayo del 2014. Hernández tiene 53 años.

Por lo tanto, este equipo determinó como Ni sí ni no que Juan Orlando Hernández puede cobrar la pensión por jubilación.

Tags:
Pensiones
Honduras
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