Luis Redondo sobre elección de procurador: “No es requisito ser notario”

El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, sugirió que no hace falta ese título para ocupar el cargo de procurador o subprocurador, pero la misma Constitución de la República indica que debe cumplir los mismos requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y uno de ellos es ser notario
El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, se refirió al nombramiento del procurador y subprocurador de la República, quienes no cumplen el requisito de ser notario.

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Falso

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, sugirió que no es requisito ser notario para ser procurador y subprocurador de la República, ya que esa figura no corresponde a un grado académico, sino que se obtiene mediante una “coyuntura política”.

El titular del Poder Legislativo se refirió al tema por primera vez, durante una sesión legislativa, luego de la controversia generada porque los nombrados procurador y subprocurador del Estado, José Manuel Díaz Galeas y Tomás Emilio Andrade Rodas, respectivamente, no contaban con el título de notario.

Durante su intervención, el presidente del parlamento se preguntó si era requisito ser notario para ser designado procurador y subprocurador, a lo que él mismo respondió que “este cargo lo desempeña una persona de confianza del Estado”.

Estas declaraciones se pueden reproducir en la transmisión grabada de la sesión legislativa. También fueron recogidas en un boletín informativo emitido y enviado a los medios por la oficina de prensa del parlamento.

El equipo de Fact Checking de EL HERALDO Plus verificó y consultó a expertos si se debe contar con el título de notario para poder ser procurador y subprocurador de la República.

Cabe aclarar que el boletín del Poder Legislativo se titula así: “Presidente del CN, Luis Redondo, asegura que no es requisito ser notario, en su mayoría son nombrados por coyuntura política”, pero tras ser consultado vía indirecta por este medio, Redondo negó haber realizado tal afirmación.

De acuerdo a su misión, la Procuraduría General de la República (PGR) tiene como fin “representar y defender los intereses de la nación, en el marco del Estado democrático de derecho y el respeto irrestricto de la Constitución de la República, mediante una procuración eficaz y eficiente”, en otra palabras es el abogado del Estado.

En la Constitución de la República, en el capítulo IV referente a la PGR, en el artículo 229 se estipula que los procuradores y subprocuradores deberán cumplir los mismos requisitos que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En el artículo 309 se menciona que para ser magistrado de la CSJ se necesita ser abogado notario colegiado, mayor de 35 años, haber estado en cargos judiciales y haber ejercido su profesión por un período mínimo de 10 años.

Este precepto quiere decir que tanto los procurados como magistrados deben cumplir con los mismos requisitos que según la Carta Magna es ser abogado y notario colegiado, diez años de ejercicio y de preferencia haber sido parte de cargos judiciales (artículo 309).

Luego de una reforma realizada en 2012 al artículo 309 de la Constitución de la República se le incluye el requisito a procuradores y magistrados de ser notarios colegiados. Antes de ese año no se consideraba como requisito ser abogado notario para optar al puesto tanto de magistrado como procurador.

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, en relación a las declaraciones realizadas por Redondo, consideró que “todos los nombramientos que hace el Congreso Nacional son de carácter político, sin embargo todos tienen que cumplir con los requisitos que para optar a cada cargo señale la Constitución de la República”.

“La Constitución dice que tienen que ser abogados y notarios, si eso no le parece entonces debería de presentar una moción pidiendo que se reforme la Constitución, mientras tanto hay que cumplir con la ley, sea político o no el nombramiento” agregó Barrientos.

El profesional del derecho lamentó que la máxima autoridad del órgano legislativo apruebe y actúe al margen de la ley. “Es penoso que el presidente del órgano legislativo que por cierto todavía no ha regularizado su situación como tal, diga estas cosas, porque nadie puede alegar ignorancia de la ley”.

+Fact Checking: ¿Los procuradores deben ser notarios?

Según el diputado de Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento, quien fue uno de los congresistas que propuso las actuales autoridades de la procuraduría del Estado, aseguró en varios medios de comunicación que fue “ampliamente socializada y aprobada” la hoja de vida de Galeas y Rodas momentos antes de ser elegidos para sus respectivos cargos.

Ante ello, el abogado constitucionalista considera que “si no son notarios entonces violan la Constitución y cualquier acto en el que participen es nulo y de ningún valor, debería de arreglar esta situación porque cuando lleven casos o firmen contratos en nombre del Estado, se los pueden invalidar”.

Cabe resaltar que los actuales procuradores y subprocuradores iniciaron funciones el pasado 2 de febrero y dejarán sus cargos cuatro años después, es decir el 2 de febrero de 2026.

La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) consideró mediante un comunicado que “el Congreso Nacional procedió a la elección de las máximas autoridades de la Procuraduría General eludiendo los principios de transparencia y deliberación”.

También consideran que se procedió de forma ilegal con los tiempos debido a que legalmente las anteriores autoridades de la Procuraduría General debían terminar sus funciones el 29 de junio y no el 1 de febrero, según un decreto aprobado por el anterior Congreso Nacional.

Por su parte el experto en derecho constitucional y derechos humanos, Joaquín Rivera, afirmó que el procurador y subprocurador de no cumplir con el requisito de abogado y notario, implica “desprecio a la norma suprema”.

Según el artículo 309 de la Constitución que fue reformado en 2012, indica que para ser procurador de la República se debe cumplir con el requisito de ser abogado y notario colegiado.

Diferentes expertos y profesionales del derecho han mostrado una postura en contra del nombramiento de las autoridades de la Procuraduría General al considerar que se actuó fuera de lo que ordena la Constitución.

El artículo 309 es claro y detalla que entre las condiciones para ser magistrados, por ende, procuradores y subprocuradores, se debe ser abogado y notario con diez años ejerciendo dicha función.

Por lo tanto este equipo califica como Falso la afirmación de Luis Redondo. presidente del Congreso Nacional, que no es requisito ser notario para ser procurador.

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