¿Tratado de 1909 no permite la extradición de nacionales?
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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La defensa del expresidente hondureño Juan Orlando Hernández argumentó que Honduras no puede entregar a sus ciudadanos a la justicia de Estados Unidos, según el tratado de extradición suscrito entre ambos países en 1909.
“El tratado suscrito entre Estados Unidos y Honduras desde el año 1909 estableció claramente que ninguno de los dos Estados contratantes podía o estaban obligados a entregar nacionales, Honduras lo ha hecho, lo sabemos muy bien, pero eso no quiere decir que se siga cometiendo el mismo error”, dijo el abogado Félix Ávila en un video difundido en redes sociales.
La defensa emitió estos argumentos previo a que el lunes 28 de marzo el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificara la extradición del expresidente, tras analizar todos los elementos presentados en apelación.
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El tratado fue suscrito el 15 de enero de 1909 entre la administración de Theodore Roosevelt (EUA) y Miguel R. Dávila (Honduras) y salió publicado en La Gaceta en diciembre de 1912.
“Es un acuerdo entre Estados Unidos y Honduras, en donde se establece en que el Estado puede solicitar a otro Estado la entrega de un acusado o de un condenado o de una persona que ya está sentenciada, en otras palabras, si una persona que ya esté con un caso abierto y se haya fugado, se deberá de entregar”, explicó el abogado Ricardo Soto.
Por su parte, el defensor de Hernández hizo referencia al artículo 8 de ese mismo tratado para sostener que no se permite la extradición. El equipo de Fact Checking contactó a Ávila para obtener un argumento más amplio, pero hasta la hora de cierre no se había obtenido una respuesta.
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“Ninguna de las partes contratantes aquí citadas estará obligada a entregar a sus propios ciudadanos en virtud de las estipulaciones de este convenio”, reza ese artículo.
No obstante, ese convenio únicamente dice que no es obligatorio, pero no lo plasma como prohibición.
En Honduras la extradición estuvo prohibida hasta el 2012, cuando se reformó el artículo 102 de la Constitución de la República para dar luz verde a la medida. Con esa modificación, se permite la entrega de personas nacionales con cargos de delitos de narcotráfico, crimen organizado y terrorismo. Sin embargo, todavía no existe una ley especial de extradición, sino que el procedimiento se efectúa por un auto acordado de la Corte Suprema de Justicia.
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