IAIP declara sin lugar reserva de información sobre Cárcel en Islas del Cisne
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Tegucigalpa, Honduras.- La resolución sobre la solicitud de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) de reserva de la información de la construcción de la cárcel en Islas del Cisne “ya se emitió y se resolvió sin lugar por falta de legitimación”, informó Hermes Moncada, comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
Esta información surge casi al mismo tiempo en que los militares mantienen un discurso confuso sobre la continuidad o no de ese proyecto.
El recién pasado 30 de septiembre Mario Rivera, portavoz militar, sostuvo: “En relación con este tema (construcción de la cárcel), como Fuerzas Armadas podemos decir al pueblo hondureño que se está en análisis para identificar opciones o alternativas”.
Esta declaración fue tomada como una determinación del Poder Ejecutivo de no continuar con la polémica obra; sin embargo, el 3 de octubre, el jefe de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Leonel Hernández, afirmó que la obra continuaba porque el gobierno no había dado ninguna contraorden.
EL HERALDO nuevamente consultó a Rivera sobre el enredo, a lo cual contestó: “Sobre el tema podemos decirle al pueblo hondureño que estamos en análisis para identificar opciones o alternativas”.
Las Fuerzas Armadas, a cargo de la administración de Instituto Nacional Penitenciario (INP), buscan como sea ocultar la información sobre la edificación de esa prisión.
Según el expediente 010-2023-CI del IAIP, el 9 de septiembre de 2023 la abogada Diana Ávila Rodríguez, en representación de Sedena, solicitó al IAIP la reserva de la información sobre la ejecución de la obra.
Basadas en esta solicitud, las Fuerzas Armadas con sus militares a cargo del INP, así como la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Serna), le han negado a la ciudadanía la información relacionada a los trámites administrativos, ambientales y presupuestarios para ejecutar la obra que el gobierno vende como una prisión de máxima seguridad.
Esta información, según la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), es de carácter público, no obstante, Defensa intenta esconderla bajo el concepto de “seguridad nacional”, como ocurrió cuando en el Gobierno de Juan Orlando Hernández estos uniformados, bajo la “ley de secretos”, ocultaron la información de la construcción de la cárcel de El Porvenir, que a los pocos meses de recibida una parte se derrumbó.
La resolución sobre la petición “presentada por Sedena ya se emitió y se declaró sin lugar por falta de legitimación. Nosotros no hemos conocido fondo, sino que forma, ya que se declaró sin lugar por razones de falta de legitimación. Hay un decreto que ya ordena que Sedena no es el ente que puede hacer ese planteamiento, porque quien tiene la legitimación es el Instituto Nacional Penitenciario (INP)”, explicó Moncada.
Sedena pidió que se declare en reserva toda la información relacionada al diseño, los nombres de los funcionarios involucrados en la contratación, el nombre de los responsables de la construcción y del equipamiento, entre otros.
Los militares pidieron ocultar documentos e información respecto a los procesos de contratación para el diseño y construcción de la cárcel, el perfil del proyecto (sin perjuicio de que se elaborará una versión publica); dictámenes legales y técnicos del proceso, especificaciones técnicas de los proyectos, pliego de condiciones o base de concurso (incluyendo sus aclaraciones, adendas, enmiendas y otros similares).
Además, se incluyen invitaciones a oferentes, acuerdo de nombramiento de comisión de evaluación de compras y contrataciones, y subcomisiones de evaluación y acta de recepción de ofertas, detalles e información sobre los oferentes y sus ofertas presentadas, entre otras cosas.
En cuanto a operatividad y funcionamiento hasta solicitaron que sea confidencial los nombres de los responsables de la cárcel y hasta los nombres de los presos que serán llevados a esa prisión.
Asimismo, pidió que sean declarados en reserva los estudios técnicos, entre ellos los estudios de impacto ambiental e informes de medidas de mitigación, los estudios de suelo, de seguridad y funcionamiento de las instalaciones, los estudios marítimos y “cualquier otro estudio que contenga información sobre detalles o evaluaciones para la construcción de los proyectos”.
Empero, el 12 de septiembre de 2024, el pleno de comisionados del IAIP emitió la resolución número SO-314-2024, donde, luego de hacer un análisis de los PCM Ejecutivos y de la legislación nacional e internacional, declara sin lugar la solicitud de Sedena.
Según los fundamentos del IAIP, el derecho humano de acceso a la información se rige por el “principio de publicidad”, es decir, toda la información en posesión de las autoridades tiene la característica de ser pública y solo de manera excepcional por disposición de una ley, en sentido formal y material, y por una razón de interés público superior puede limitarse temporalmente.
“En este caso debe establecerse un procedimiento efectivo de lo que se ha dado en llamar doctrinaria y jurisprudencialmente la ‘prueba del daño’; por lo anterior, al ser la reserva una excepción a este derecho quienes nieguen el acceso a la información, se ha de efectuar la ‘prueba del daño’ ”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 32.2 establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.
En una sociedad democrática, la misma Convención Americana concluye y establece de forma clara que el bien común se configura como un límite para los derechos individuales.
Dicho argumento se ve reforzado por el inciso d del principio número uno de los Principios de Johannesburgo sobre la seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información, que literalmente dice: “No se podrá imponer restricción alguna sobre la libertad de expresión o de información por motivos de seguridad nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar que tal restricción esté prescrita por ley y que sea necesaria en una sociedad democrática”. Esto es parte en que el IAIP fundamenta la resolución sobre la petición de Sedena.
Para Saúl Bueso, abogado y experto en temas de libertad de expresión, la resolución del IAIP debió ser más contundente.
Es correcto que no le haya aprobado a Defensa la solicitud de reserva, pero cuando vienen y dicen que fue la persona equivocada la que presentó la petición le están enviando el mensaje de que es el INP la que debe pedirlo.
“La resolución debía haber expresado que, aparte de la no legitimidad, la información que se quiere reservar es de carácter público. Eso era lo correcto”.
Los expertos, la academia, los ambientalistas y la sociedad en general están en contra de este proyecto, por esta razón la información de la construcción debe ser pública, afirmó el profesional del derecho y miembro del equipo técnico del Comité por la Libre Expresión (C-Libre).
Entre tanto, el criminólogo Reynaldo Rubio sostuvo que el gobierno y los militares pueden vender el proyecto como una cárcel de máxima seguridad, pero este concepto es vago ya que la seguridad en una cárcel pasa no solamente por los muros y paredes, sino también por el recurso humano que la administra.
Si colocan en la dirección a gente inexperta, violadora de derechos humanos o corrupta, la prisión podría volverse un centro de tortura o un recinto donde prolifere la corrupción, los privilegios, las fugas y los asesinatos selectivos, advirtió Rubio.