España facilitará nacionalidad “automática” en 2025: quiénes aplican

Esta nueva medida beneficiará a quienes hayan poseído y utilizado la nacionalidad durante diez años y que hayan gozado de todos los derechos en cumplimiento de su deber

La nacionalidad por “posesión de Estado” es una forma de adquirir la ciudadanía española que se regula en el artículo 18 del Código Civil. Es uno de los procesos con menor número de solicitantes.

Foto: Cortesía

Esta nacionalidad es una alternativa con la que un grupo de ciudadanos (los que reúnan los requisitos) serán beneficiados el próximo 1 de enero cuando ingresen al umbral de solicitantes habilitados.

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El primer paso consiste en solicitar un expediente de valor simple en el Registro Civil más cercano a su domicilio. Pero, el solicitante debe reunir una serie de requisitos que a continuación se los explicamos.

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En el Registro Civil, tiene que estar inscrito el título por el que se haya adquirido la nacionalidad española y además llevar mínimo 10 años en posesión de la nacionalidad española, de forma continuada.

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Que la persona mayor de 14 años, sea capaz para prestar una declaración, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.

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La persona tiene que estar dispuesta a renunciar a su nacionalidad de origen. Se excluirán en los casos donde los países de origen figuren en el Apartado 1 del artículo 24 del Código Civil en los que se permite la doble nacionalidad, como Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

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Es importante destacar que una vez obtenida la nacionalidad, esta no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

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Las autoridades resaltan que los interesados deben haber mantenido una actitud activa en la posesión y utilización de la nacionalidad española, es decir, haber gozado de todos los derechos en cumplimiento de sus deberes.

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Tenga en cuenta que la solicitud puede ser negada, pero puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los 2 meses siguientes, a partir del momento en que se recibe la resolución.

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Si la resolución es favorable, tendrá que inscribirla en el Registro Civil. Estos trámites son engorrosos, por lo que se le recomienda solicitar asesoramiento de un experto.

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