Así se inician las sesiones en el CN y esto implica las mayorías de votos
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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Previo al inicio de una sesión del Congreso Nacional se debe comprobar el quórum por el secretario de la junta directiva como requisito establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Pero, ¿qué es el quórum y cómo se conforma? Según la Real Academia Española, el quórum es el número de individuos necesarios para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos y también es la proporción de votos favorables para que haya acuerdo.
De conformidad con el artículo 60 de la normativa que rige a este poder del Estado, el quórum se conforma con la mitad más uno de los diputados propietarios o los suplentes que fueren antes incorporados por el presidente del CN.
Lo anterior implica que con 65 congresistas se logra el quórum sin importar a qué partido político representan y esta misma cantidad es la que se conoce como mayoría simple requerida para la aprobación de casi todas las iniciativas de ley al igual que proyectos de decreto.
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“Si previo al inicio de la sesión o durante su desarrollo llegare a faltar un diputado propietario que impida la formación del quórum, el presidente (del Congreso) podrá incorporar a cualquier diputado suplente del partido político del propietario ausente”, añade la referida disposición.
Todos los diputados están obligados a asistir a cada una de las sesiones que celebre el Legislativo salvo incapacidad debidamente comprobada.
La disposición dice que “los diputados que con su inasistencia y abandono injustificados de las sesiones dieren motivo a que no se forme el quórum serán expulsados del Congreso y perderán por un período de 10 años el derecho de optar a cargos públicos”.
Votaciones
Otra duda en la población es cómo funcionan las votaciones en el hemiciclo y cuándo se requieren más de los 65 votos. Solo hay tres tipos de votos con base en el marco legal del CN: afirmativo, negativo o de abstención.
La mayoría calificada se logra al sumar 86 votos como mínimo o el respaldo de las dos terceras partes de los diputados, por lo que requiere de un amplio consenso entre las distintas fuerzas políticas.
La aprobación o reformas a la Ley Electoral, incluyendo cambios en la Constitución de la República, necesitan de 86 votos con la salvedad de que para lo último también se debe de ratificar en la siguiente legislatura para que sea procedente.
La escogencia de funcionarios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Registro Nacional de las Personas (RNP), Consejo Nacional Electoral (CNE) así como del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) se hace por mayoría calificada.