Estados Unidos ratifica cadena perpetua para “Tony” Hernández y Geovanny Fuentes
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NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS.- Mientras el expresidente Juan Orlando Hernández se prepara para sentarse en el banquillo de los acusados, la justicia de Estados Unidos confirmó el castigo de cadena perpetua más 30 años de prisión a su hermano, Juan Antonio “Tony” Hernández, por narcotráfico.
La resolución judicial adoptada días atrás por la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito, también ratifica el mismo castigo para el empresario hondureño, Geovanny Fuentes Ramírez, que al igual que los hermanos Hernández Alvarado, figuran en la conspiración de tráfico de drogas a gran escala.
“Tras la debida consideración, por la presente se ordena sentenciado, y decretado que las sentencias del tribunal de distrito son afirmadas”, señala el fallo dictado el 22 de enero de 2024 por los jueces Guido Calabresi, Alison Nathan y Sarala Nagala, y firmado por la secretaria de la Corte de Apelaciones, Catherine O’Hagan Wolfe.
“En estas apelaciones consolidadas, los demandados Juan Antonio Hernández Alvarado y Geovanny Fuentes Ramírez, apelaron la sentencia del juez Kevin Castel del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que los condena tras un juicio con jurado por su papel en una conspiración a gran escala para traficar cocaína desde Honduras a Estados Unidos”, manifiesta el fallo.
Con este fallo la condena contra los dos hondureños adquiere carácter de firme a seis días del inicio del juicio con debate contra el expresidente Juan Orlando.
El 31 de marzo de 2021, “Tony” Hernández fue condenado por conspirar para importar cocaína a EUA, usar y conspirar para usar ametralladoras en apoyo de esa conspiración y hacer declaraciones falsas ante la ley.
El 8 de febrero de 2022, el empresario Fuentes Ramírez fue condenado de manera similar por conspirar para importar cocaína a Estados Unidos y utilizar y conspirar para utilizar ametralladoras en pro del narcotráfico.
Hernández y Fuentes Ramírez plantearon ante la Corte de Apelaciones una serie de reclamos que surgieron de sus juicios por separado.
En su escrito de apelación, “Tony” Hernández presentó tres reclamos que, de acuerdo a su posición, justifican la anulación de su riguroso castigo impuesto por el mismo juez que el martes 20 de febrero iniciará con el juicio de su hermano.
El exdiputado suplente del Partido Nacional por Lempira, sostuvo que las declaraciones que hizo ante los agentes de la Agencia Antidrogas (DEA, por sus siglas en inglés) el día que fue arrestado en Miami, Estados Unidos, sin la presencia de su abogado fueron admitidas erróneamente en el juicio porque la entrevista violó las reglas éticas profesionales que se aplican a los agentes y fiscales en la Quinta Enmienda y la Sexta Enmienda de Estado.
“Tony” también manifestó que los comentarios del fiscal durante la sumatoria lo privaron de un juicio justo en violación del debido proceso, y aseguró que el tribunal de distrito no investigó las posibles malas conductas o prejuicios del jurado después de que un integrante suplente planteó preocupaciones sobre su seguridad en una nota al tribunal.
En la sentencia definitiva, los magistrados apelantes consideraron que cuando Hernández fue arrestado por agentes de Aduanas y Patrulla Fronteriza en 2018 en el Aeropuerto Internacional de Miami, ya había sido ya acusado por la Fiscalía de Nueva York.
Minutos después de su captura, él dio una entrevista grabada sin abogado a agentes de la DEA, en la que admitió conocer a varios narcotraficantes de Honduras y recibió ofertas para trabajar con ellos, pero negó su participación con ellos.
Hernández intentó sin éxito suprimir la entrevista durante el juicio y en la apelación, presentó los mismos argumentos a favor de la supresión que el tribunal de distrito rechazó.
Revela el escrito que “Tony” Hernández les dijo a los agentes de la DEA que lo arrestaron que él deseaba cooperar, los agentes le preguntaron, en español, si en ese momento tenía abogado, pero respondió que hacía más de un año que no hablaba con Manuel Retureta, un abogado que lo representó en relación con una oferta al gobierno que ocurrió dos años antes, pero que “le gustaría llamarlo primero”.
Hernández después de obtener el permiso de dos fiscales, los agentes de la DEA intentaron llamar a Retureta pero fueron incapaz de localizarlo.
Los agentes volvieron a consultar con los fiscales, quienes aconsejaron que no entrevistaran a Hernández en ese momento.
Sin embargo, después de que los agentes le informaron a Hernández que iban a procesarlo y llevarlo a la cárcel sin entrevista, Hernández declaró que “quería hablar con los agentes en este momento y comenzar a cooperar”.
En ese momento, los agentes volvieron a intentar, sin éxito, localizar a Retureta, por lo que nuevamente preguntaron si un abogado, a lo que respondió que no lo sabía.
Con esta información, los fiscales ordenaron a los agentes que procedieran con una entrevista, informándoles de sus derechos, y “Tony” Hernández afirmó que entendió sus derechos y que leyó y firmó un formulario renunciando a su visa Miranda.
Cuando comenzó la entrevista grabada en video, los agentes confirmaron, en el expediente, el resultado final de su intercambio anterior con Hernández.
El agente dijo: “Sólo quiero repetir aquí lo que me dijiste antes. Que deseas proceder y hacer una declaración y hable con nosotros”.
Continuó: “Hoy no tienes representación legal, ahora, estarás hablando con un abogado en el futuro, pero ¿deseas iniciar este proceso ahora?
“Tony” respondió: “Así es. Quiero comenzar”.
Sobre este particular, la Corte de Apelaciones, señala que “en este registro coincidimos con el tribunal de distrito que la entrevista posterior al arresto no debería haber sido suprimida. Primero, admitir que las declaraciones de la entrevista no entraron en conflicto.
Asimismo, la norma pertinente que rige la conducta de los fiscales prohíbe a un abogado comunicarse sobre un asunto “con una parte que el abogado sabe que está representada por otro abogado en el asunto”.
Basado en el registro de las interacciones entre los fiscales, los agentes de la DEA y Hernández, así como declaraciones realizadas por la Fiscalía en el expediente de la audiencia de supresión, el tribunal de distrito concluyó que los abogados no tenían conocimiento real de que Hernández tenía un asesor legal en ese momento, “una conclusión en la que no vemos ningún error claro”.
Hernández cita un caso de un Tribunal de Apelaciones Intermedio de Nueva York sugiriendo que, no obstante, el texto de la norma, ésta puede ser violada cuando los abogados simplemente deberían haber sabido que un testigo estaba representado por un abogado durante el sumario, alegando que la Fiscalía atacó indebidamente el integridad y motivos de la defensa ante el jurado.
En busca de un nuevo juicio en esta supuesta mala conducta fiscal, Hernández enfrenta una “pesada carga, porque la mala conducta alegada debe ser tan grave y significativa como para dar lugar a la negación de su derecho a un juicio justo. En este caso no soporta esa carga”.
El empresario Fuentes Ramírez también presentó varios argumentos relacionados sobre el plazo de prescripción de sus cargos.
Afirmó que los cargos formulados contra él habían prescrito y que el Tribunal de Distrito debería haber instruido al jurado sobre el plazo de prescripción y que su abogado litigante fue constitucionalmente ineficaz por no solicitar un jurado específico instrucción sobre el tema.
En segundo lugar, Fuentes Ramírez sostiene que el Tribunal de Distrito abusó de su discreción al admitir varias piezas de evidencia y partes de testimonio, y en tercer lugar, sostiene que su sentencia de cadena perpetua es sustancialmente irrazonable.
“Al igual que con Hernández, consideramos a cada uno de Fuentes los argumentos de Ramírez, pero concluyen que ninguno sirve”, ratifica la Corte.
Fuentes Ramírez insistió que los cargos por los que fue señalado habían prescrito porque a su criterio “no hay evidencia de actos en apoyo de la conspiración después de 2015, cinco años antes de que él fue acusado”.
Sostiene además que la conspiración fue abandonada en 2013 después de que él y el conspirador, el cabecilla de Los Cachiros, Devis Leonel Rivera, dejaron de trabajar juntos y Rivera comenzó a cooperar con la DEA.
Como reconoce Fuentes Ramírez, la conspiración es un delito continuo, por cuyo plazo de prescripción no comienza a correr hasta que la conspiración se ha terminado o abandonado.
“Por lo tanto, independientemente de que el gobierno demostrara abiertamente o no actos en apoyo de la conspiración después de 2015 no tienen importancia. En cuanto al argumento de abandono de Fuentes Ramírez, la conspiración. El gobierno acusó y presentó pruebas para demostrar que era mucho más amplio que una simple sociedad entre Fuentes Ramírez y Rivera. Había suficiente evidencia, como el testimonio de testigos que cooperaron con respecto a Fuentes”, señala el fallo.
Las actividades de Ramírez con una serie de traficantes, políticos y funcionarios hondureños, de los cuales el jurado concluyó razonablemente que era parte de una conspiración más amplia para el tráfico de cocaína, que no terminaría simplemente porque Rivera y Fuentes Ramírez dejaron de trabajar juntos.
El empresario también señaló que el tribunal se equivocó al no instruir al jurado sobre el plazo de prescripción, como lo solicitó.
Pero la Corte de Apelaciones manifestó que “una condena no será anulada por negarse a dar un cargo solicitado a menos que la solicitada instrucción es jurídicamente correcta, representa una teoría de defensa con base en el expediente que llevaría a la absolución, y la teoría no se presenta efectivamente”.
Después del cierre de la prueba, el abogado de Fuentes Ramírez solicitó una sentencia absolutoria, argumentando que ninguna prueba demostraba “ninguna actividad ilícita por el señor Fuentes en el plazo de prescripción”.
“Es importante destacar que cuando el tribunal dio instrucciones al jurado, Fuentes Ramírez no objeto. Por lo tanto, revisamos cualquier desafío a las instrucciones dadas por simple error”, sostiene la Corte.
Fuentes Ramírez manifestó que su abogado litigante fue constitucionalmente ineficaz por no solicitar una instrucción más específica sobre el estatuto de limitaciones basadas en un argumento de abandono.
Por otra parte, la Corte concluyó que “concluimos que el tribunal de distrito no abusó de su discreción al admitir cualquiera de las pruebas en litigio. El tribunal de distrito no abusó de su discreción al admitir pruebas de las cuentas de Instagram e iCloud del hijo de Fuentes Ramírez, Geovanny Daniel Fuentes Gutiérrez”
En concreto, el Tribunal admitió fotografías de grandes cantidades de dinero en efectivo y de municiones y diversas armas, algunas de las cuales superpuesto con texto o un símbolo que hace referencia a una palabra del argot: “soplón”.
En la apelación, Fuentes alegó que las fotografías eran sustancialmente más perjudiciales que probatorias, “pero no ofrece ninguna razón para dudar de la decisión del tribunal de distrito de admitir las fotografías, que en conjunto sirvieron como prueba de un proceso en curso conspiración”.
También, Fuentes dedicó sus esfuerzos en apelación a argumentar que un encuentro en prisión con el “Cachiro” fue deliberado, pero él nunca se opuso, y mucho menos por sí solo refuta el razonamiento del tribunal de distrito, porque hay evidencia de que los fiscales ordenaran a Rivera que se acercara y obtuviera información de Fuente Ramírez, la moción de supresión fue debidamente denegada.
En la apelación, el empresario trató de desbaratar el testimonio de Jorge Medina, un ingeniero agrónomo que tenía negocios él, porque de acuerdo a su posición fue irrelevante y que el valor probatorio del testimonio era sustancialmente contrarrestado por sus prejuicios injustos y su tendencia a engañar al jurado.
Pero, la Corte determinó: “No estamos de acuerdo. Medina testificó que Fuentes Ramírez hizo que la Policía lo confiscara un cargamento de carga agrícola desde uno de sus camiones tras una disputa. El gobierno presentó este testimonio para demostrar la capacidad de Fuentes Ramírez para ejercer control sobre la Policía hondureña para sus propios fines, lo que supuestamente hizo en otros circunstancias para promover sus actividades de narcotráfico. Esta tendencia a hacer que el argumento del gobierno sea más probable que sea cierto es suficiente para aclarar el muy bajo estándar de relevancia”.
No obstante, “el Tribunal de Distrito no abusó de su discreción al admitir el testimonio de Medina”.
Sobre el argumento final de Fuentes Ramírez, que su sentencia es sustancialmente irrazonable, el fallo de la Corte Señala que “nuestra revisión de una sentencia por motivos sustantivos la razonabilidad es particularmente deferente y no sustituimos nuestra propia sentencia por la de los tribunales de distrito”:
“Concluimos que la cadena perpetua seguida de una sentencia consecutiva obligatoria 30 contra Fuentes no es tan sorprendentemente alto o insostenible como cuestión de derecho como para ser sustancialmente irrazonable”, menciona el documento.
El hondureño participó en una masiva y violenta conspiración de narcotráfico, controló un laboratorio de cocaína que protegía con individuos armados con ametralladoras, y participó en cinco asesinatos, en el transcurso de 11 años.
El fallo judicial concluye que “habiendo revisado los expedientes de estos juicios y los numerosos argumentos planteados en apelación, no encontramos errores que justifiquen anular las sentencias. En consecuencia, afirmamos las sentencias del Tribunal de Distrito”.