Nuevos beneficios para personas de la tercera edad en el sistema bancario

Entra en vigencia después de seis meses de su aprobación la Ley del Adulto Mayor, una normativa que busca facilitar el acceso de las personas mayores de 60 años en los bancos

Las personas adultas mayores tendrán mejores beneficios en las instituciones bancarias.

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Tegucigalpa, Honduras. – El 5 de octubre entró en vigencia el decreto No. 34-2024, tas ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cual exonera a las personas de la tercera edad de comisiones bancarias, emisiones de tarjetas de crédito y libretas de banco.

Uno de los principales objetivos de la ley es garantizar que no sean objeto de cargos o de cobros sobre las actividades financieras que realicen en los entes supervisados por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS).

Esta ley introduce nuevas disposiciones que benefician a las personas mayores a 60 años en el sistema bancario, brindándoles mejores condiciones para la gestión de sus finanzas, haciendo más fácil el uso de las mismas.

Se entiende por gestiones financieras, débitos, retiros, y depósitos de ahorro realizados en, cajeros automáticos, autoservicios, sucursales físicas o banca móvil.

Carlos Umaña, jefe de la bancada del Partido Salvador de Honduras, expresó mediante su cuenta de X: “agradezco públicamente a la presidenta Constitucional Xiomara Castro, la sanción y la nueva ley que exonera de comisiones bancarias a la tercera edad”.

La ley manda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), a instruir a las instituciones bancarias para el cumplimiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto.

Las personas adultas podrán realizar transacciones a un banco diferente al que están acostumbrados a usar sin recibir cobro por transferencia, la CNBS deberá publicar un reglamento donde explique las funciones no permitidas.

En el año 2006 se aprobó entró el 199-2006, que ampara la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados. Adulto Mayor de la Cuarta Edad se refiere a la persona que haya cumplido 80 años o más, nacional o extranjero con la debida acreditación de residencia. Los adultos mayores de la cuarta edad, jubilados o no jubilados y pensionados gozarán de los descuentos.

Con la nueva normativa, se espera que los bancos vean en este grupo una oportunidad de ofrecer productos financieros adaptados a las necesidades y capacidades. La Ley para el Adulto Mayor en el sistema bancario representa un paso importante hacia la inclusión y el respeto a los derechos de este sector de la población.

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