Juicio de JOH: ¿En qué consiste la audiencia CIPA?

Previo al juicio por narcotráfico, el juez Castel autorizó a la defensa de JOH discutir con la Fiscalía documentos clasificados que podrían ser utilizados

Juan Orlando Hernández tendrá acceso a información clasificada previo a su juicio por narcotráfico en Estados Unidos.

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SEGÚN LEY DE EUA

NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS.- Luego de que una vez más se atrasará el juicio ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, la defensa del expresidente Juan Orlando Hernández recibió luz verde del juez Kevin Castel para llevar a cabo una audiencia CIPA, la cual tiene como propósito conocer documentos clasificados.

Basándose en la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA, por sus siglas en inglés), la Fiscalía de Estados Unidos deberá presentar resúmenes de información confidencial a la defensa del exmandatario.

Este proceso ha estado lleno de cierta controversia luego de que este martes -13 de febrero- el juez Kevin Castel pidiera explicaciones a los fiscales con respecto a las restricciones que ha tenido el equipo legal de JOH para acceder a las pruebas clasificadas.

En las últimas horas, Sabrina Shroff, abogada de Hernández, introdujo vía electrónica un documento para informarle al juez Castel “sobre ciertas posiciones adoptadas por los accionistas de la información clasificada en el caso nuevamente de Juan Orlando Hernández”.

Esta carta trata únicamente del documento de cinco páginas presentado por los abogados no autorizados, los señores Stabile y Colon. El Documento conmemora información que los abogados no autorizados derivaron de sus conversaciones con Juan Orlando Hernández”, señala Shroff.

Revela que “el señor Hernández, quien no es ciudadano de los Estados Unidos, obtuvo su información de fuentes que nunca le habían mantenido en secreto la información que recibió como resultado de su cargo como presidente del Congreso de Honduras, y luego como presidente de Honduras”.

En resumen, indica la carta, “la información contenida en el documento fue compartida libremente con y por el señor Juan Orlando Hernández durante años, antes de ser detenido y luego con quien quisiera compartirlo en el Centro de Detención Metropolitano”.

“El gobierno, después de recibir este documento y después de la revisión de la clasificación, se negó a otorgar a los abogados autorizados la necesidad de conocer o acceder al documento. En cambio, los accionistas, los mismos accionistas que aún no han desclasificado documentos de diciembre de 2023 a pesar de conocer la fecha del juicio en febrero, sostienen que a los abogados defensores autorizados solo se les debe permitir trabajar con el documento en presencia del CISO (director de seguridad de información): Hemos consultado con la parte interesada y los CISO y se les ha informado que ciertas partes de la sección 5 complementaria están clasificadas en S//NF y marcadas como tales”, apunta la carta de la defensa del expresidente.

De acuerdo con la Ley de Procedimientos de Información Clasificada, una vez que la acusación penal se hace pública, el fiscal sigue siendo responsable de tomar precauciones razonables contra la divulgación no autorizada de información clasificada durante el caso.

“Esta responsabilidad se aplica tanto cuando el gobierno pretende utilizar información clasificada en su defensa. La herramienta con la que se puede garantizar la adecuada protección de la información clasificada en los casos imputados es la Ley de Procedimientos de Información Clasificada (CIPA)”, establece.

“CIPA es un estatuto procesal; no aumenta ni resta valor a los derechos sustantivos del acusado ni a las obligaciones de descubrimiento del gobierno. Más bien, el procedimiento para tomar estas determinaciones es diferente en el sentido de que equilibra el derecho de un acusado penal con el derecho del soberano a saber de antemano de una amenaza potencial de un proceso penal a su seguridad nacional”, añade la página del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Pero ante la posibilidad de que sea tratada la información, puede ser emitida una orden de protección por parte del tribunal de distrito. Esto surge con el fin de “proteger contra la divulgación de cualquier información clasificada revelada por los Estados Unidos a cualquier acusado en cualquier caso penal”.

La Ley establece procedimientos para que los tribunales revisen y determinen la pertinencia de la información clasificada y además evaluar la manera en que se puede sustituir, resumir o utilizar en el juicio con el fin de evitar revelar detalles sensibles al público o quienes no cuentan con autorización necesaria para verla.

CIPA es un procedimiento que se ha utilizado en diferentes casos en Estados Unidos, principalmente aquellos que han tenido que ver con espionaje, terrorismo y temas de seguridad nacional.

La ley tiene como fin primordial involucrar la información clasificada en el juicio a modo de proteger los intereses de la justicia y la seguridad nacional.

De acuerdo con las secciones 5 y 6, hay tres pasos críticos previo al juicio.

En primer lugar, el acusado debe especificar en detalle, por medio de un escrito, la información clasificada precisa que razonablemente espera recelar.

En segunda instancia, el Tribunal, a petición del gobierno, celebrará una audiencia para determinar el uso, relevancia y admisibilidad de las pruebas propuestas.

En tercer lugar, el gobierno puede sustituir los originales por versiones redactadas de documentos clasificados o preparar una admisión de ciertos hechos relevantes o resúmenes de información clasificada que el Tribunal haya admitido.

La Sección 5 de la CIPA, exige que al exgobernante hondureño se le revele detalladamente la información clasificada que será admitida por la Fiscalía y que pretende utilizarse en su juicio.

Tags:
Audiencia
información clasificada
Juan Orlando Hernández