TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Las malas noticias no terminan para Rubilio Castillo, quien había sido anunciado como refuerzo del Deportivo Pasto de la primera división de Colombia, pero no había logrado ser inscrito por problemas legales.
Luego de tanto tiempo de espera y sin poder debutar en la liga cafetera, el jugador hondureño ha rescindido su contrato con el club, luego que Castillo mantuviera un asunto legal sin resolver con el equipo Natong Zhiyun FC de China.
Cabe recordar que Rubilio Castillo fue demandado por el Natong Zhiyun FC tras conocerse la sanción del ente más importante del fútbol mundial.
El vinculo legal entre el conjunto chino y el atacante hondureño se dio desde diciembre de 2018, donde firmaron un “precontrato” válido desde enero de 2019 hasta diciembre de 2021, es decir, por 3 años
DOCUMENTO DE LA FIFA SOBRE EL JUGADOR HONDUREÑO
El 29 de diciembre de 2018, el jugador hondureño Román Rubilio Castillo Álvarez y el El club chino, Nantong Zhiyun FC, celebró un acuerdo denominado “precontrato de trabajo”, válido desde enero de 2019 hasta diciembre de 2021, es decir, por 3 años”
Bajo el epígrafe “salario base”, el contrato prevé la renta fija anual del jugador.
remuneración, que asciende a USD 400.000 netos, siendo pagadera para el primer año como sigue: USD 50.000 netos dentro de los 5 días siguientes a la firma del precontrato; USD 350 000 netos en 12 meses con un salario mensual promedio de USD 29 167 neto.
En su solicitud de reparación, la Demandante solicitó que se le otorgue una indemnización por incumplimiento de contrato por un monto de USD 1.200.000 (400.000*3) correspondiente a la valor total/residual del contrato.
DECISIÓN DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La Cámara de Resolución de Controversias entró en el fondo del asunto. Al hacerlo, comenzó a reconocer los hechos del caso. así como los documentos contenidos en el expediente. Sin embargo, la Cámara de Resolución de Conflictos enfatizó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a hechos, argumentos y prueba documental que consideró pertinente para la apreciación del asunto en mano.
En particular, la Sala señaló que el jugador rescindió el contrato unilateralmente en 21 de enero de 2019 porque aparentemente se negó a realizar un examen médico (cf. punto I.4 a I.8 para la secuencia específica de eventos).
En aras de la exhaustividad, la Sala observó que el jugador firmó un contrato con CD Saprissa solo 7 días después de la rescisión (cf. punto I.12 anterior). En la opinión de la Cámara, esta circunstancia deja al descubierto que el jugador no estaba interesado en continuando su carrera con Nantong Zhiyun FC, ya que estábamos buscando otros oportunidades en un corto período de tiempo.
Según la documentación aportada por las partes, parece que de conformidad con el contrato de trabajo del jugador con Nantong Zhiyun FC, el jugador recibiría la cantidad total de USD 350.000 por una temporada (cf. punto I. 3 anterior).
Por otra parte, el valor del nuevo contrato de trabajo, celebrado entre el jugador y la parte interviniente, que aparentemente estuvo en vigor solo hasta mediados de julio de 2019, tuvo un valor de USD 86.076 (15.650*5,5, de febrero de 2019 a mediados de julio de 2019).
En consecuencia, en virtud de los citados contratos de trabajo con dichos clubes, el jugador recibiría un ingreso promedio aproximado de USD 218,000 por año (es decir, USD 350.000 + 86.076 / 2). La Sala entendió que dicha cantidad servirá como indemnizaciones pagaderas en vista de su jurisprudencia de larga data para casos comparables.
En consecuencia, en razón de las consideraciones anteriores, la Sala decidió que el jugador debe pagar la cantidad de USD 218,000 al Nantong Zhiyun FC como indemnización por incumplimiento de contrato. Asimismo, la Interviniente, en los términos del art. 17 párr. 2 del Reglamento, responde solidariamente del pago de los correspondientes compensación.
Sin embargo, la Sala también deseaba considerar si, en la fecha de terminación, Nantong FC tenía alguna responsabilidad pendiente con el jugador.
Al respecto, la Sala señaló que, según el contrato, el jugador tenía derecho por un monto de USD 50.000 netos dentro de los 5 días siguientes a su firma.
Sin embargo, la Sala observó que no se aportaron pruebas sobre el pago de dicha cantidad.
En este sentido, la concesión de una indemnización a favor de la parte perjudicada ha demostrado ser un medio eficiente y siempre ha encontrado una amplia aceptación ya que garantiza que se tenga debidamente en cuenta el principio fundamental del respeto de los contratos.