Tegucigalpa, Honduras
1/Si fue despedido o simplemente tiene curiosidad de saber cuánto dinero le correspondería al ser cancelado o al renunciar en su trabajo puede realizar el cálculo fácilmente. ¿De qué manera? Se puede hacer desde la computadora ingresando a la página web de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
En la parte superior izquierda está la sección Consulta, donde hay varias opciones (denuncia, salario mínimo, horas extras y cálculo de prestaciones) o ingresando directamente al enlace http://consulta.trabajo.gob.hn/ calculo/add-calculop.aspx. Otra opción es descargar la aplicación “Consultas Trabajo HN” al teléfono móvil o tableta.
2/Una vez que ingresa se llena la solicitud. En la plataforma es más extensa que en la aplicación del celular, pero el resultado es el mismo. Los datos necesarios son: departamento y municipio, número de identidad, nombre, fecha de ingreso y de despido o renuncia, el nombre de la empresa, sexo, edad y correo.
También se proporciona la cifra del salario mensual y posteriormente se da clic en la opción calcular salarios. Por último se selecciona imprimir y le aparece a detalle lo que le corresponde.
3/Las prestaciones laborales constan de: preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, decimotercer mes (aguinaldo) y decimocuarto mes (catorceavo). El trabajador se hace acreedor a todos estos derechos cuando es despedido. En el caso de que renuncie pierde el derecho a cesantía y preaviso, pero no a los demás derechos.
Sin embargo, desde el 4 de septiembre de 2015, cuando se aprobó la Ley de Protección Social, se garantiza el 50% de la cesantía denominada reserva laboral, aunque renuncie el trabajador. El preaviso es el período de tiempo que se da para que el empleado despedido pueda buscar otra colocación. Si no se da el preaviso, el patrono debe pagar el equivalente en dinero. El auxilio de cesantía es el derecho que le corresponde al empleado por haber sido despedido injustamente.
Vea: ¿Cuánto se paga por la membresía a una tarjeta de crédito?
4/El sitio web de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social provee una calculadora de prestaciones que permite estimar el monto para los casos más comunes. Para los casos concretos, se recomienda visitar la oficina de la STSS más cercana. Allí le darán el cálculo de las prestaciones laborales.
“La plataforma se alimenta con los datos que proporciona el usuario”, explica Jaime Escobar, director general de Salarios. Si la empresa es informal, lo recomendable es avocarse a la inspectoría, aconseja Escobar. También cuando hay valores adicionales, como horas extras, comisiones o bonificaciones, lo mejor es solicitar un cálculo personalizado en la STSS. Es decir que el resultado será real en la medida en que la información que se introduzca sea la correcta.
5/¿Qué cambio se registra con la reserva laboral? Los empresarios ahora aportan un porcentaje de las prestaciones a una cuenta a nombre del trabajador, la que maneja el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). Es decir que el empleado, al ser despedido o renunciar, puede retirar los fondos. La obligación es a partir de septiembre de 2015 y debe cubrir el 50% de las prestaciones, que equivale a la mitad de un salario al año.
Por ejemplo, si devenga 10,000 lempiras mensuales, la empresa está obligada a depositar o pagarle al trabajador 5,000 por año. Sin embargo, el Consejo Económico y Social (CES) aprobó una gradualidad a seis años (2016-2021). Para este año, las empresas están aportando el 1.98% del salario mensual a la cuenta del trabajador. Esta es la reserva laboral o cesantía que ahora se aplica.
Además: ¿Qué arreglos de pago puede hacer con sus tarjetas de crédito si está en mora?