TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Después de dar su aporte a la sociedad, lo menos que se merecen los adultos mayores es el respeto y cumplimiento de los beneficios que las leyes les otorgan. En muchos casos los negocios o sectores obligados privan de los derechos a sus clientes de la tercera edad, que son todos aquellos ciudadanos de 60 años de edad en adelante. Como consumidores es necesario conocer los derechos y defenderlos.
1/ ¿Qué ley lo ampara? Los adultos mayores pueden ampararse en la Ley Integral o de Protección al Adulto Mayor y Jubilados que depende de la Dirección del Adulto Mayor de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (Sedis).
Esta es una ley especializada para este sector de la población, pero también lo ampara la Ley de Protección al Consumidor que le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE). Asimismo, la Alcaldía Municipal tiene una unidad de adulto mayor que vela para que los establecimientos cumplan con la ley.
2/ ¿Cuáles son los descuentos? Los descuentos están contenidos en la Ley Integral o de Protección al Adulto Mayor y Jubilados del artículo 30 en adelante. La Ley de Protección al Consumidor no establece los descuentos, sino que lo protege a nivel general como consumidor, explicó Óscar Pineda, jefe de recepción de denuncias de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC).
Según la normativa para la tercera edad, para las actividades de recreación y entretenimiento, como entradas al cine, teatro, conciertos o cualquier evento público o privado, la tercera edad tiene por ley un 50% de descuento. Igual porcentaje aplica en el Impuesto Sobre la Renta para quienes dan los descuentos.
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3/ Las consultas con un médico especialista, las cirugías, servicios de odontología y de oftalmología, incluida la compra de lentes y aros tienen un descuento de 30% por ley. Asimismo, en la compra de sillas de ruedas, prótesis, servicios de cardiología, de laboratorios clínicos y patológicos, exámenes de rayos X, tomografías, ultrasonidos u otros diagnósticos computarizados corresponde el 30%.
El mismo descuento deben dar en el servicio de televisión por cable y en establecimientos de alojamiento (hoteles u otros) de lunes a viernes. Sábado y domingo aplica el 20%.
4/ El descuento de 25% es obligatorio en consultas con médico general, compra de medicinas y material quirúrgico, así como en salas funerarias, compra de ataúdes y lotes en cementerios.
Este porcentaje también es obligatorio en el rubro del transporte, ya sea terrestre, aéreo o marítimo. De igual manera, los restaurantes y cafeterías; pagos de bienes inmuebles (hasta L 1,000) y en servicios profesionales (abogados, arquitectos, ingenieros, entre otros) recae el 25%. En los servicios públicos (agua, energía) y telefonía fija y móvil también corresponde este porcentaje por facturas hasta 1,000 lempiras como límite. Los hospitales y clínicas privadas aplican 20% al igual que en los impuestos por salidas de aeropuertos. Mientras que por préstamos hipotecarios el descuento es de 2%.
5/ Si un producto o servicio ya tiene descuento, el consumidor elige el que más le beneficie, pero solo aplica uno, explicó Pineda. Por ejemplo, si un establecimiento tiene 10% de descuento en sus servicios o productos, pero el de la tercera edad es 30%, se debe exigir el mayor o el que considere más conveniente.
6/ ¿Dónde denunciar? Óscar Pineda, que trabaja día a día atendiendo a consumidores, explica que las personas pueden interponer sus denuncias a la línea telefónica gratuita 115, enviando un correo a denunciasdeconsumidores@gmail.com o presentándose a las oficinas de la DGPC con sus facturas, ubicada en la colonia Humuya, edificio San José en el bulevar José Cecilio del Valle.
Explicó que las multas van desde 1 a 10,000 salarios mínimos (L 9,943 es el salario promedio). Agregó que cuando se cometen delitos se remiten a la Fiscalía de Protección al Consumidor del Ministerio Público, de lo contrario en DGPC se lo resuelve.
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