VEA: Se acelera emisión de deuda interna para cubrir gastos de la crisis sanitaria
2. El período de gracia adicional para los usuarios financieros, que se otorga a partir de este mes, se concederá de acuerdo con el análisis que realicen las entidades supervisadas (bancos, sociedades financieras, organizaciones privadas de desarrollo y aseguradoras) a la situación de cada cliente, considerando la capacidad de pago del deudor, conforme a las circunstancias que afronta en la actualidad y a las condiciones financieras de la institución.
3. Los sectores beneficiados son las mipymes, el transporte, turismo, maquila y el agro. Los períodos de gracia adicionales podrán ser aplicados por las instituciones a las operaciones de crédito de los deudores, correspondientes a los créditos de consumo, tarjetas de crédito y vivienda, siempre y cuando acrediten su incapacidad de pago derivada de una afectación en su salario u de otro ingreso.
4. Las instituciones supervisadas deben comunicar a sus clientes que tienen hasta el 31 de julio de 2020 para realizar los pagos de las cuotas no pagadas de marzo, abril, mayo y junio, para no incurrir en el cobro de intereses por financiamiento, con lo que se les mantendrán las condiciones de plazo y cuotas originalmente pactadas.
5. Las instituciones que realizan operaciones de crédito tendrán un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020 para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio. Estas operaciones deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes de pago que se establezcan entre las partes.
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6. De julio a diciembre de 2020, las instituciones supervisadas podrán realizar más de una readecuación o refinanciamiento a los deudores, conservando la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Una vez transcurrido este período, los créditos deben ser evaluados y clasificados en la categoría según los criterios establecidos en las normas vigentes por la CNBS, según su comportamiento de pago.
7. Las instituciones que realizan operaciones de crédito deben diseñar una estrategia de comunicación intensiva y efectiva, por los canales de comunicación de mayor impacto a nivel nacional, a través de la cual se le proporcione al deudor, información clara, suficiente, oportuna y comprensible, respecto a las ventajas y desventajas de acogerse a los mecanismos temporales de alivio, particularmente los aspectos relacionados a los costos financieros asociados.
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