Economía

¿Qué derechos reclamar si un trabajador muere por covid-19?

Los derechos adquiridos o prestaciones laborales no se extinguen, sino que se entregan a beneficiarios o herederos

02.08.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.-La pandemia del covid-19 ha golpeado fuerte a los trabajadores en todo el mundo, registrándose suspensiones, despidos y fallecimientos. Una de las consultas más frecuente es ¿qué derechos se deben reclamar?

Las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y expertos del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) explicaron a EL HERALDO cuáles son los derechos de los trabajadores en el sector formal, que incluso permanecen después de fallecidos.

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1/ ¿Hay indemnización?

Las enfermedades endémicas y epidémicas solo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio, dice el artículo 404 del Código de Trabajo. En la pandemia actual, los trabajadores de la salud. De ser así los beneficiarios tendrán derecho a recibir una indemnización, los derechos adquiridos y cualquier otra conquista que establezcan los contratos colectivos, explicaron las autoridades de la STSS. “El pago por indemnización, en caso de muerte, debe ser aprobado por el Juzgado de Trabajo”, de acuerdo con el artículo 422. En el resto de casos, si un trabajador muere por causa de covid-19 está considerada como una enfermedad común y según el Código de Trabajo sus beneficiarios tienen derecho a recibir una prima por antigüedad laboral (el 100% de la reserva laboral siempre que no sea menor al 75% del auxilio por cesantía), los demás derechos adquiridos y conquistas por contratos colectivos, detallaron los expertos de la Secretaría de Trabajo.

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2/ Deben

Al respecto, los analistas jurídicos del Consejo Hondureño de la Empresa Privada especifican que los derechos o prestaciones a reclamar incluyen: vacaciones acumuladas, proporcional del decimotercer y decimocuarto mes de salario y la cesantía o la reserva laboral. La cesantía en caso de fallecimiento natural después de seis meses de laborar, el porcentaje es de 75% pagadero a sus beneficiarios, según el artículo 120 del Código de Trabajo. “Los derechos laborales no se extinguen, permanecen aún después de fallecido, ya que estos derechos son adquiridos”, explican los expertos legales del Cohep. Algo a tomar en cuenta es que puede ser que el empleado tenga préstamos por planilla con algún banco, cooperativa o financiera y al fallecer el patrono está obligado (por contrato) a pagar la deuda con las prestaciones.

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3/¿Qué derechos tienen en los institutos de previsión o colegios profesionales?

En el caso de colegios profesionales, la mayoría exige que sus afiliados se encuentren al día con sus aportaciones para gozar de beneficios que van desde: seguro de vida, gastos médicos, gastos fúnebres, entre otros. Esos beneficios dependen de las políticas que cada colegio profesional apruebe. Al igual que la mayoría de institutos de previsión ofrecen apoyo a los familiares de sus afiliados con el reembolso de gastos fúnebres.

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4/¿Quién paga los gastos fúnebres?

Cuando el riesgo del trabajo tenga como consecuencia la muerte, la indemnización por parte del patrono es de un mes completo de salario para gastos fúnebres. Para los demás, donde se considera una enfermedad común y no como enfermedad profesional, no se establece como obligación para el empleador o empresa los gastos fúnebres, solo que esté acordado en un contrato colectivo. Significa que para la mayoría de empleados del sector privado el patrono no está obligado a pagar gastos fúnebres, por lo que la familia corre con el gasto o si pertenecen a colegios profesionales o institutos de previsión pueden solicitar el reembolso después.

Para reclamar los derechos del trabajador fallecido deben hacerlo los beneficiarios nombrados en vida o los declarados herederos.

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