Economía

¿Cómo favorecen las medidas de alivio a deudores afectados?

La CNBS publicó un instructivo en donde responde las preguntas frecuentes de los usuarios financieros

19.04.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.-1/Los usuarios del sistema financiero de Honduras destacan entre los más afectados por las medidas gubernamentales para contener la propagación del coronavirus (Covid-19) y el cierre de empresas. Para atender a ese segmento de la población se aprobaron mecanismos temporales de alivio para lo deudores afectados. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha elaborado un manual de interés para los usuarios financieros.

2/Pueden acogerse a los beneficios las personas naturales o jurídicas cuyos flujos de efectivo se hayan visto reducidos, independientemente de la categoría de riesgo que registren sus créditos. No obstante, si el empleado no ha tenido interrupción en sus pagos no les aplica el mecanismo de alivio, salvo en aquellos casos en que se compruebe que sus ingresos han sido reducidos por las medidas que se han tomado en el país para evitar la propagación del Covid-19. Una persona o empresa puede acogerse a los beneficios del presente alivio sin importar que haya sido favorecido con otro mecanismo aprobado como la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores.

3/Los créditos que están sujetos a los mecanismos de alivio son los que tengan los deudores cuyo destino corresponda a actividades relacionadas con el turismo y el transporte, entre ellas los hoteles, moteles y similares, la construcción de hoteles y similares, restaurantes, café y similares, transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como el sector agrícola, maquila y la micro y pequeña empresa. Asimismo, podrán acogerse créditos que correspondan a otra actividad económica que pudiese ser afectada.

4/En el caso de los créditos de consumo (tarjetas de crédito, entre otros) y vivienda de personas naturales, solamente podrán acogerse aquellos deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica, para hacerle frente a los compromisos.

5/Entre los beneficios de los mecanismos de alivio destacan el otorgamiento de un período de gracia que podría ser hasta el 30 de junio de 2020, según las necesidades de cada cliente y la capacidad del banco de mantener la liquidez necesaria sin recibir esos pagos. También el mantenimiento de la categoría de riesgo registrada al 28 de febrero de 2020 hasta octubre próximo. Otorgamiento de operaciones de refinanciamiento o readecuación, cuyas condiciones deben permitir que el deudor afectado cumpla con los nuevos planes de pago acordados.

6/Otros beneficios son la definición de una nueva fecha máxima de pago para aquellos créditos a pagarse durante la vigencia del toque de queda, sin afectar al deudor por generación de intereses moratorios o por el registro de días en mora en su historial crediticio. Se prohíbe a las instituciones financieras aplicar a los deudores cargos por comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgados en las operaciones de alivio.

7/Las instituciones financieras deben aplicar los beneficios contemplados en los mecanismos temporales de alivio, a solicitud del deudor afectado o por iniciativa propia. No obstante, dichas instituciones deben formalizar las operaciones de refinanciamiento o readecuación a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

8/Para los deudores afectados, los créditos refinanciados o readecuados bajo estos mecanismos, una vez transcurrido el período hasta octubre de 2020, serán evaluados o clasificados en la categoría de riesgo que corresponda según su comportamiento de pago y de conformidad a la normativa vigente emitida por la CNBS.