Economía

¿Cómo puede retirar la reserva laboral del Régimen de Aportaciones Privadas?

Una vez que sea despedido o que renuncie, el trabajador de la empresa privada debe retirar el fondo del RAP
09.06.2018

TEGUCIGALPA, HONDURAS

Los trabajadores de la empresa privada tienen garantizado desde 2015 el 50% de las prestaciones laborales, según la Ley Marco del Sistema de Protección Social.

Para asegurar este beneficio, las empresas depositan mensualmente a una cuenta del trabajador en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). Una vez que el trabajador sea despedido o que renuncie de la empresa donde labora deberá hacer el retiro de la reserva. Actualmente es un complemento, ya que la empresa debe hacerle un reajuste debido a que estas todavía no están aportando la mitad de las prestaciones o denominado auxilio de cesantía.

2/ ¿Cómo retirarla? Una vez que la empresa hace el reajuste, el afiliado debe presentarse al RAP a realizar el trámite de retiro del fondo. Los documentos que se necesitan son: copia de carta de despido o de renuncia, finiquito laboral, copia de identidad y nota de autorización de pago de la empresa, indicando el monto a cancelar, según informaron oficialmente las autoridades del RAP.

3/El monto. Para determinar el monto a pagar, la empresa debe solicitar al RAP el saldo acumulado para así hacer el reajuste. Cuando lo acumulado en la subcuenta de reserva “fuese superior al auxilio de cesantía correspondiente, dicha diferencia deberá otorgársele al trabajador”, garantiza la institución. Las autoridades explican que el RAP no realiza reembolsos a las empresas, ya que los fondos son “propiedad de los afiliados, salvo con autorización expresa del trabajador”, advierten. Es decir que si la empresa no hace bien el cálculo o le paga todo al empleado y no tomó en cuenta la reserva, el RAP no se lo puede reembolsar.

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4/¿Cuánto? De acuerdo con la Ley del Sistema de Protección Social, la reserva debe garantizar el 50% de las prestaciones anuales, las que el Código de Trabajo establece en un sueldo del mes por año. El 50% de las prestaciones equivalen a un 4% mensual (la mitad de un salario entre los 12 meses). Sin embargo, todavía no están aportando el total debido a que el Consejo Económico y Social (CES) aprobó un acuerdo de gradualidad por seis años (2016-2021), o sea que hasta el 2021 le aportarán al empleado el 4% establecido en la ley. Actualmente le depositan a cada trabajador 1.98% del salario cada mes.

5/Para el cálculo se toma en cuenta que el salario mínimo estipulado de 8,882.30 lempiras y el techo son tres salarios, que suman 26,646.9 (significa que aunque devengue más el patrono solo paga por lo establecido como techo máximo). Por ejemplo, si un trabajador devenga 10,000 lempiras como salario ordinario o total, el 1.98% o la reserva que percibe cada mes en su cuenta es de 198 lempiras (L 2,376 al año). Si se aportara el 4%, la cesantía debería sumar al año 5,000 lempiras para un salario como el mencionado.

6/Los trabajadores del sector privado de Honduras que tienen esta cuenta de reserva sumaron 265,822 a marzo pasado, según el último informe de la institución. Este aporte lo hacen únicamente los patronos en beneficio directo para el trabajador con el objetivo de que se le reconozcan la labor y antigüedad del trabajador, detalla la Ley Marco de Protección Social.

7/A partir de enero de este año están obligadas a cotizar las empresas formales que tienen hasta 10 empleados, ya que en la ley se estableció un plazo para no afectar a las microempresas. Debido a la gradualidad aprobada para este sector, los patronos están aportando este año 0.66% para la cesantía y 0.15% para las pensiones.

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