Tegucigalpa, Honduras
El Congreso Nacional reformó ayer dos decretos que obligaban a los emisores de tarjetas de crédito o débito a retener el 100% del Impuesto sobre Ventas (ISV), que equivale al 15% del total de la compra en los comercios.
Una fue la reforma al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Ventas y también la contenida en el artículo 21 del Decreto 278-2013 que establecía una retención del 50% del ISV.
Sin embargo, con la nueva disposición aprobada por el CN, “los emisores u operadores o concesionarios de tarjetas de crédito o débito deben aplicar de manera automática la retención del 10% sobre el monto total del Impuesto sobre Ventas que sea discriminado en las transacciones de bienes y servicios”. Es decir, cuando en la factura aparece el impuesto y valor del artículo.
En ese sentido, “el valor restante debe ser reembolsado a sus afiliados y el agente retenedor debe emitir los comprobantes de retención correspondientes a los afiliados para que estos puedan respaldar el derecho al crédito que servirá de base en la liquidación del ISV a declarar y enterar”.
Mientras que si no hay discriminación, deben retener y enterar al fisco el 15% de manera automática sobre el monto total.
Cumplimiento
El Servicio de Administración de Rentas (SAR) emitió el oficio DNCT-001-2017 en el que establecía que las instituciones financieras emisoras u operadoras de tarjetas debían enterarlo y no los comercios.
Ante ello, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) argumentó que con la entrada en vigencia del nuevo Código Tributario se aplica el artículo 211 establece que “deben de aplicar un quince por ciento (15%) de manera automática sobre el monto total cuando no exista discriminación del impuesto”.
Es decir que a partir de enero no debía enterar ningún porcentaje, pero al final el Legislativo decidió un 10%.
La titular del Servicio de Administración de Rentas, Miriam Guzmán, manifestó que los empresarios omitieron el artículo de retención del ISV.
“Me extraña porque ellos participaron en la redacción del Código Tributario y quizá fue una omisión de parte de sus representantes, de un decreto que es el 51-2003 donde nace la retención”, manifestó Guzmán.
No obstante, el Poder Legislativo aprobó una reconsideración al artículo 211 dando la razón a la interpretación que hizo el Cohep.
Esto en el sentido que debía interpretarse que la retención del ISV sería únicamente cuando no se discriminara el impuesto y no de la forma como lo había resuelto el Servicio de Administración de Rentas.