Tegucigalpa, Honduras
El sistema financiero está listo para readecuar y refinanciar deudas a las personas naturales y jurídicas afectadas por los actos vandálicos ocurridos en el país.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó el pasado 7 de diciembre la circular 033/2017 para la entrada en vigencia de los mecanismos temporales para mitigar los efectos de la destrucción de varios negocios en los últimos días.
Decenas de pequeños, medianos y grandes empresarios reportan millonarias deudas por las revueltas en varias ciudades derivadas de los resultados de las recientes elecciones generales.
Ante esa situación, la CNBS considera que se puede disminuir la capacidad de pago de algunos deudores del sector comercial frente a las obligaciones crediticias contraídas con las instituciones supervisadas por esta Comisión. “Se espera que dichas obligaciones resulten afectadas, produciéndose atrasos en la recuperación normal de los créditos relacionados con la producción, intermediación y comercialización de bienes y servicios”, subraya.
Apoyo temporal
Las instituciones financieras supervisadas, previa identificación y evaluación, podrán readecuar o refinanciar las obligaciones a los deudores directa o indirectamente afectados o susceptibles de afectación u otorgarles un nuevo crédito, según sea el caso.
Agrega que lo anterior es con el objetivo que eso permita asegurar un flujo de recursos para hacer frente a las obligaciones crediticias. Las nuevas condiciones deberán estar de conformidad con los planes de pago aprobados por dichas instituciones financieras, fundamentados en los flujos futuros que generará el negocio.
Las operaciones crediticias readecuadas o refinanciadas conservarán por un plazo de 12 meses a partir de la fecha de desembolso la misma categoría de riesgo y registro contable que tenían al 30 de noviembre de 2017.
Una vez transcurrido este plazo, los créditos deberán ser clasificados en la categoría que le corresponde por su comportamiento de pago, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas para la evaluación y clasificación de cartera crediticia emitidas por la CNBS.
Una vez aplicado el mecanismo de alivio, si el prestatario incumple las condiciones establecidas en el plan de pago de la readecuación o refinanciamiento, la institución financiera deberá reclasificar el crédito conforme a los criterios señalados en las normas vigentes emitidas por la Comisión en materia de evaluación y clasificación de la cartera crediticia.
Los mecanismos de alivio solo podrán beneficiar al cliente en una sola ocasión dentro de una misma institución supervisada.
Los intereses devengados y no pagados a la fecha del refinanciamiento podrán ser capitalizados al préstamo readecuado o refinanciado y registrarse en la cuenta de Intereses Capitalizados.