Tegucigalpa, Honduras
La tardanza en devolver los impuestos pagados en exceso por los empresarios hondureños tiene una explicación legal: la competencia entre la Secretaría de Finanzas (Sefin) y el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
No obstante, esa situación mantiene preocupado al sector privado por la incertidumbre para recuperar 1,000 millones de lempiras que pagaron en Impuesto Sobre Ventas (ISV), Impuesto Sobre Rentas (ISR) y en retenciones.
Para Gabriel Solórzano, gerente legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), el número de expedientes alcanza 96 entre Sefin y el problema de competencia legal entre Finanzas y el SAR.
Agrega que las devoluciones suman 1,000 millones de lempiras, de los que 400 millones son solicitudes por resolver por el SAR.
“Lo que nos ha tenido con mucha preocupación es el tema de que por un conflicto de competencia no se han resuelto aquellos expedientes que se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Servicio de Administración de Rentas”, dijo el entrevistado. La SAR inició operaciones el 4 de enero 2017.
Solórzano dijo que las notas de créditos que se presentaron durante el proceso de transición “están paralizadas por un conflicto o cuestión de competencias entre el SAR y la Sefin, aunque hemos visto unas luces y esperamos solventar con el gobierno lo más pronto posible”.
El gerente legal del Cohep dijo que el SAR resuelve unas solicitudes con lugar, otras sin lugar y la mayoría las resuelve de manera parcial.
Competencia legal
EL HERALDO consultó a varios profesionales en materia tributaria sobre la devolución de impuestos a los contribuyentes. La primera conclusión es que el nuevo Código Tributario es claro al establecer que los procedimientos instados antes de su vigencia, o sea, antes del 1 de enero 2017, se resolverán conforme a la legislación anterior y vigente al momento.
Agrega que ese mismo principio lo recoge el Código Civil y es uno de los principios generales del derecho tributario y aduanero.
“Eso significa que el SAR debe en todo momento resolver todas las notas de crédito y devoluciones que hayan sido presentadas por contribuyentes antes del 1 de enero de 2017”, concluyen.
Subrayan que los créditos y devoluciones solicitadas después del 1 de enero de 2017 deben ser requeridas ante la Sefin, ya que conforme al Código Tributario, el SAR y la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) no son competentes para resolver.
Los entrevistados coinciden en que si el SAR no resuelve y busca trasladarlas al conocimiento de la Sefin, está cometiendo abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios.