Más de 1,200 informes financieros de gastos de campaña de excandidatos a cargos de elección popular contabiliza hasta el momento la Unidad de Política Limpia.
Aunque la segunda prórroga para el cumplimiento de esta disposición culminó la medianoche del lunes anterior, los comisionados de este órgano adscrito al Tribunal Supremo Electoral (TSE) continúan procesando la documentación presentada y será hasta el viernes que se conocerá la cifra final.
El comisionado coordinador de la Unidad, Kelvin Aguirre informó que los expresidenciables de las tres organizaciones políticas mayoritarias entregaron en tiempo y forma sus reportes.
Todos los exaspirantes que hayan incumplido con este requisito serán citados y se sancionarían con multas que van desde los 50 hasta los 100 salarios mínimos.
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¿Qué es la Unidad de Política Limpia?
La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos también conocida como Ley de Política Limpia establece una serie de obligaciones para los sujetos obligados entre ellos las organizaciones, aspirantes, movimientos internos, incluyendo las alianzas.
Esta normativa fue aplicada en las elecciones generales del 26 de noviembre. A continuación los principales aspectos que debes saber sobre esta legislación:
1. Establecimiento de límites de gastos de campaña
Por primera vez los candidatos a cargos de elección popular contaron con un techo de gastos para el período de propaganda electoral.
En el artículo 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos se definió una fórmula para determinar esos gastos conforme a los niveles electivos.
En el caso del nivel presidencial y sus designados se obtiene multiplicando el número total de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral (CNE) por el doble del costo del voto actualizado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que para efectos de las elecciones generales 2017 se ha establecido en 78.78 lempiras, en virtud que el valor actual del sufragio es de 39.39 lempiras. Lo anterior implica que el límite para este nivel será de 469,608,919.6 millones de lempiras.
Mientras que para las diputaciones y corporaciones municipales el tope es variable conforme al Censo Nacional Electoral ya sea departamental o municipal.
Cada uno de los candidatos que buscaron una diputación no podían gastar más de cinco millones de lempiras. Para las alcaldías del Distrito Central y de San Pedro Sula, sus aspirantes podían gastar 66.1 millones de lempiras y 40.1 millones de lempiras, respectivamente.
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2. Aportaciones a partidos de personas naturales y jurídicas han sido limitadas
De 2 millones 33,600 lempiras es el límite de las aportaciones que podrá hacer cualquier ciudadano a un partido político.
Entretanto, las personas jurídicas (empresas) podrán otorgar a estas organizaciones hasta 10 millones 168 mil lempiras.
Las personas naturales solo pueden realizar aportaciones monetarias que equivalgan hasta 200 salarios mínimos y mil compensaciones en el caso de las personas jurídicas, según lo estipulado en la normativa.
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3. Régimen de sanciones para todos los sujetos obligados
Multas que van de 508,400 lempiras como mínima a 1,016,800 lempiras se impondrán como sanción a los sujetos obligados por el incumpliento de presentar estados financieros, informes o registros por los partidos políticos y candidatos independientes.
Si la Unidad de Política Limpia detecta indicios racionales de que los candidatos han utilizado recursos de procedencia incierta e ilegal se le aplicará el castigo de la inelegibilidad sobrevenida por un período de tiempo posterior de la declaratoria de elecciones y hasta antes de tomar el cargo.
Las sanciones se aplicarán también si se presenta información falsa al extremo de quitarle la personalidad jurídica a cualquier institución política por contravenir las disposiciones del marco legal.
4. Denunciantes serán protegidos por acusaciones que efectúen
La Unidad Técnica de Política Limpia ya estableció mecanismos de protección a denunciantes a efectos de impedir represalias y consecuencias negativas por el ejercicio del derecho de denuncia.
No obstante, se establecerán sanciones pecuniarias para aquellas personas que de forma temeraria interpongan denuncias falsas que carezcan de su respectivo sustento.
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