Elecciones en Honduras

Partidos políticos no serán cancelados si obtienen un diputado o alcalde electo

Los requisitos para la inscripción de movimientos internos para comicios primarios cambia, por lo que se deberán presentar nóminas por nivel en un mínimo de 14 departamentos y 200 municipios

27.05.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La nueva Ley Electoral que fue aprobada recientemente por el Poder Legislativo no solo genera perjuicios para los partidos minoritarios o emergentes como sus líderes argumentan.

La cancelación de la inscripción de las instituciones políticas estaba condicionada a obtener el 2% de los sufragios válidos en el nivel electivo de mayor votación en las elecciones generales o sacar por lo menos un diputado al Congreso Nacional, pero de ahora en adelante tendrán más opciones para seguir existiendo en el universo democrático.

EL HERALDO constató que de conformidad con el quinto numeral del artículo 148 de la normativa se añade que para mantenerse inscritos pueden obtener un alcalde a nivel municipal, suprimiendo que registren el porcentaje fijado de votos válidos.

Sin embargo, para las organizaciones que busquen participar en las próximas votaciones primarias cambiaron los requisitos para la inscripción de movimientos internos.

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En la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas que fue derogada y data de 2004 se estipuló que tendrán derecho a participar en las elecciones primarias las corrientes que inscriban precandidatos en los distintos niveles electivos en más de la mitad de los departamentos y municipios, es decir nueve y 149, respectivamente.

Mientras que ahora las nóminas a presentarse a los cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como de convencionales o delegados debe de ser en un mínimo de 14 departamentos y 200 municipios, de acuerdo con el artículo 169 del novedoso marco legal en materia electoral, verificó este rotativo.

Esta disposición no aplicará hasta el próximo proceso democrático, la cual también abarcará en las condiciones de alianza entre movimientos internos.

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Otras diferencias

Entre otras diferencias contenidas en la nueva Ley Electoral se encuentra el pago de la deuda política según la cantidad de votos válidos obtenidos por los partidos políticos en el nivel presidencial de los últimos comicios generales que hayan participado. “Se elimina la posibilidad de crear partidos de maletín como negocio porque se quita el diputado automático para el Parlamento Centroamericano (Parlacen), la deuda política se va a pagar a los partidos proporcionalmente directo a los votos que saquen, ya no hay porcentajes”, manifestó el diputado de Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix, quien es el vocero de la bancada de esta fuerza política en el Congreso Nacional.

Uno de los principales cambios contenidos en la nueva Ley Electoral es en la integración de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), lo que antes se venía conociendo como Mesas Electorales Receptoras (MER).

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El secretario del órgano unicameral, Tomás Zambrano, detalló que “cinco miembros propietarios con su suplente, esto significa los tres cargos de presidente, secretario y escrutador, van a ser divididos entre el Partido Nacional, Partido Liberal y Libre; los dos vocales se van a integrar rotatoriamente con los otros partidos y en la primera Junta va a integrar las organizaciones con mayor antigüedad”.

“Esto significa que estos partidos —pequeños o emergentes— de cinco Juntas Receptoras estarían integrando una de vocal. En los órganos que no tengan representación la misma ley establece que los institutos van a acreditar un observador para que esté levantando cualquier incidencia que se pueda dar en el proceso electoral”, agregó.

En relación con la polémica que provocó el artículo 312 sobre las actuaciones para inhabilitar candidatos, los políticos del tripartidismo coincidieron que no se busca beneficiar a nadie y es una disposición que hace alusión a la presunción de inocencia. “Lo aprobado por el Congreso tiene más de retórico, de declarativo que de efectivo porque si un candidato comete un ilícito al decretársele prisión preventiva está en la imposibilidad física de concurrir a unas elecciones; creo que tiene sentido la resolución desde el punto de vista de la utilización del Poder Judicial o del Ministerio Público para con auto de prisión acusar a una persona e inhabilitarla”, sostuvo el analista político Raúl Pineda.

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