TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El secretario de Relaciones Exteriores, Eduardo Enrique Reina, afirmó que no existe una normativa ni en Honduras ni internacional que indique que la denuncia de un tratado (romper el acuerdo unilateralmente) con otro Estado debe en primera instancia ser aprobado por el Congreso Nacional para que se haga efectivo.
“No hay ninguna normativa en Honduras ni de los tratados que diga que la denuncia de un tratado tiene que pasar por el Congreso”, aseguró (sus palabras se pueden escuchar desde el minuto 10:57 del siguiente video).
Sin embargo, es falso. La Constitución en el artículo 20 y 205 faculta al Congreso para aprobar e improbar tratados con otros Estados.
El equipo de verificación de EL HERALDO se comunicó con Eduardo Enrique Reina para saber a qué se refería con su afirmación. Él ratificó su aseveración.
Por el Congreso
El artículo 20 de la Constitución de Honduras otorga potestad al Poder Legislativo de aprobar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo a través de los votos de las tres cuartas partes
“Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de sus miembros”, dice textualmente el artículo.
En conversación con el equipo de verificación de EL HERALDO, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, explicó que el proceso para la aprobación o improbación del Congreso se realiza con 65 votos (la mayoría simple).
“La votación en el Congreso Nacional se debe a que todos los tratados que sean aprobados por el Congreso se convierten en ley, y el tratado de extradición no es la excepción, pero la votación tiene que ser por 65 votos porque es una ley especial que no tiene absolutamente nada que ver con el territorio”, señaló.
Además, el artículo 205, numeral 30 de la Constitución, referentes a las atribuciones del Hemiciclo, indica que el Legislativo está facultado para aprobar o rechazar todos los tratados internacionales que haya suscrito el Ejecutivo
“Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”, dice literalmente.
Honduras denunció el Tratado de Extradición con Estados Unidos por orden de la presidenta Xiomara Castro, que argumentó que el país norteamericano es “injerencista” en sus decisiones.
Ejecutivo: aprobación y cancelación
De acuerdo al artículo 245, numeral 13 de la Constitución, la presidencia cuenta con la facultad de suscribir tratados internacionales antes de la aprobación del Congreso Nacional.
“Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, lo que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución”, dice textualmente.
En ese sentido, el mismo tratado indica, aunque no de manera detallada, la forma en que ambos estados dan por finalizado el convenio.
El artículo 14 del tratado de extradición entre Honduras y Estados Unidos establece que “cualquiera de las partes contratantes puede en cualquier momento darlo por terminado, avisando a la otra con seis meses de anticipación su intención de hacerlo”.
Aprobado por el Congreso
La suscripción del Tratado de Extradición con Estados Unidos tuvo su vigencia tras ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 13 de septiembre de 1912, luego de ser aprobado por el Legislativo.
“Decreto número 126 del Congreso Nacional de 1909 aprobado el Tratado de Extradición celebrado en Washington por los plenipotenciarios de los Estados Unidos de América y Honduras”, dice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Además, agrega que el “Congreso Nacional decreta: Artículo 1: Aprobar en todas sus partes el Tratado de Extradición celebrado en Washington el quince de enero del corriente año por los Plenipotenciarios de Estados Unidos de América y Honduras”.
En ese sentido, para la jueza y experta en Derechos Humanos, María Borgas, al ser aprobado por el Congreso Nacional, la Convención de Viena (donde Honduras está adscrita), es el Legislativo el que debe improbar.
“Se usó el procedimiento del Congreso Nacional para su aprobación, por ende, si nos vamos a la norma que rige todos los tratados internacionales, que es la Convención de Viena, establece claramente que el Congreso Nacional debe improbar los tratados internacionales que haya celebrado el Poder Ejecutivo”, puntualizó.
La Convención de Viena, que regula los tratados internacionales, establece que, para la terminación o suspensión de un tratado, se realiza conforme a la disposición del mismo.
Conclusión
El canciller Enrique Reina afirmó que “no hay ninguna normativa en Honduras ni de los tratados que diga que la denuncia de un tratado tiene que pasar por el Congreso”.
Pero la Constitución de la República, en los artículos 20 y 205 faculta al Congreso para aprobar e improbar tratados.
Por lo tanto, calificamos como falsa la afirmación de Eduardo Enrique Reina.
Fuentes
Constitución de Honduras, artículo 18, 20, 205, 245
Convención de Viena
Ley Orgánica del Congreso Nacional
Juan Carlos Barrientos, abogado constitucionalista
Rafael Jerez, abogado
María Borgas, jueza y experta en Derechos Humanos