Cossette López debió renunciar al Parlacen antes de ser electa en el CNE, según la Constitución y la Ley Electoral

La Constitución de la República y la Ley Electoral establecen que no podrá ser consejero del CNE quienes estén nominados u ostenten un cargo de elección popular al momento de su elección
Verdadero
28.08.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El consejero suplente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Germán Lobo, aseguró que, por ley, la actual diputada al Parlamento Centroamericano (Parlacen), Cossette López, debió renunciar a su cargo para asumir en el ente estatal.

“Lo que dice la Constitución y la Ley Electoral es que tuvo que haber renunciado (del Parlacen) antes de ser electa (Cossette López)”, aseveró (sus palabras se pueden escuchar desde el del siguiente video).

Lo cual es verdadero. La Constitución y la Ley Electoral avalan la afirmación. Para el caso específico de los cargos de consejeros del CNE, ambas normativas señalan que las inhabilidades para un magistrado del CNE son la ostentación o postulación a un cargo de elección popular una vez que son elegidos para pertenecer al ente electoral.

Constitución lo prohíbe

El artículo 52 de la Constitución de la República establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) está integrado por tres consejeros propietarios y dos suplentes que son electos por el Congreso Nacional por mayoría calificada, es decir, 86 votos.

Entre los requisitos que señala la Carta Magna se encuentra ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años, poseer título universitario.

Además, indica que no podrá ser consejero del CNE quienes estén nominados u ostenten un cargo de elección popular al momento de su escogencia.

“No podrán ser consejeros quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí y con el Presidente de la República y Designados a la Presidencia de la República, lo que al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular”, dice literalmente.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley Electoral, aprobada en 2021, sobre las inhabilidades para ser consejero, establece en el numeral 3 la prohibición para quienes estén o sean nominados a cargos de elección popular al momento de ser electos.

“Quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular”, señala parte del artículo.

Cabe recordar que ser diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen) constituye un cargo de elección popular, según el CNE, pues sus congresistas son elegidos por voto popular.

Los diputados del Parlacen son electos por un igual periodo de elección de cada gobierno en cada país miembro del organismo.

El CNE informó que son 20 candidatos a diputados propietarios y suplentes por cada partido político participante los que serán elegidos por voto.

Vicios en el proceso

Para el exmagistrado del Tribunal del Supremo Electoral (TSE, ahora Consejo Nacional), Augusto Aguilar, en conversación con el equipo de verificación de EL HERALDO, explicó que las disposiciones en la Constitución y la Ley Electoral señalan que al momento de su elección, se inhabilitan si el miembro ostenta o es postulado a un cargo de elección popular.

Señaló que López fue nombrada como nueva consejera del CNE el 19 de marzo por el Congreso Nacional, cuando era diputada del Parlacen.

“La elección fue ilegal totalmente ilegal porque la Constitución de la República establece inhabilidad para ser electo concejal. Uno, por estar desempeñando un cargo de elección popular, y estoy hablando de las inhabilidades por estar nominado a un cargo de elección popular con solo que esté inscrito para un cargo de elección popular y habla del momento de la elección, es decir, que para que ella hubiera sido legal, ella (Cossette López) debió haber renunciado antes, pero a ella la eligieron siendo diputada del Parlacen”.

El exmagistro del TSE reiteró que las inhabilidades, según la Ley, se regulan desde el momento que se está inscrito para un cargo de elección popular o bien lo ejerce.

“Ella (Cossette López) estaba inhabilitada porque cuando la eligieron ella estaba de diputada y ella no renunció ni antes, ni después. Entonces la Constitución es bien clara cuando dice que al momento de la elección y está desempeñando un cargo popular, por lo que no puede ser nombrada consejera”, expresó.

Por su parte, el abogado constitucionalista, Juan Carlos Barrientos, consideró que, con los cuestionamientos a la falta de cumplimiento de la ley, es el Congreso Nacional el encargado de dictaminar la situación al momento de juramentar o no a López en su cargo.

“El único ente capaz de juzgar si ella podía ser miembro o no del órgano electoral era el Congreso Nacional, el cual la eligió sin ningún cuestionamiento. Entonces, simplemente debe tomar posesión de su cargo”, opinó.

El profesional del derecho dijo además que “el espíritu de la ley es que no tenga dos cargos al mismo tiempo y, lógicamente, al ejercer como concejal, no va a ejercer como diputada al Parlacen”.

Permiso, pero no renuncia

El Parlacen resolvió que Cossette López está autorizada a asumir el cargo de consejera.

“La Junta Directiva del Parlacen acuerda declarar la vacante de Cossette López Osorio, quien ejercerá sus labores en el Parlacen hasta el 10 de septiembre de 2024, inclusive”, indica la resolución.

No obstante, continúa formando parte del Parlamento, pues en la misiva manifestaron que podía retornar a su cargo cuando López lo dispusiera.

Conclusiones

El consejero suplente del CNE, Germán Lobo, afirmó que “la Constitución y la Ley Electoral dicen que (Cossette López) tuvo que renunciar antes de ser electa (como consejera del Consejo Nacional Electoral)”.

Pese a que se le otorgó un permiso, la Constitución de la República y la Ley Electoral establece textualmente que entre las inhabilidades de los consejeros del CNE se encuentra que estén ostentando o estén postulados a un cargo de elección popular.

La Carga Magna señala que la inhabilidad se da al momento de ser electa, es decir, que en el caso Cossete López, fue elegida como consejera del CNE mientras ejercía su cargo como congresista del Parlacen, algo que es contrario a la ley.

Por lo tanto, calificamos como verdadera la afirmación de Lobo.

Fuentes

Declaraciones consejero del CNE, Germán Lobo
Ley Electoral 2021
Constitución de la República
Juan Carlos Barrientos, abogado constitucionalista
Augusto Aguilar, exmagistrado del TSE

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

José Quezada

José Quezada

jose.quezada@elheraldo.hn


Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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