Tegucigalpa, Honduras.- El diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Fabricio Sandoval, aseguró que el orden de precedencia en el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe establecerse de acuerdo a lo tipificado en el decreto 32-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en marzo de 2024.
Pero es falso. El proceso para elegir el orden de precedencia, que es la alternancia de la presidencia entre los tres concejales del CNE, es una facultad exclusivamente de ellos, del pleno del ente, aclara la Constitución de la República y la Ley Electoral.
“En La Gaceta se publicó el orden de precedencia, y 106 diputados y diputadas votaron a favor; los calixtos votaron en contra. El mismo mecanismo se utilizó en la elección de los magistrados de la CSJ. Los concejales en sesión del pleno del CNE deben ratificar lo publicado en la gaceta”, aseveró en su cuenta de X.
Para Sandoval, el orden de precedencia en la presidencia del CNE debe ser en este orden: Ana Paola Hall (Partido Liberal), Marlon Ochoa (Libre) y Cossete López (Partido Liberal), quedando como titular su compañero de partido en las elecciones generales.
Varios líderes de Libre, como su coordinador, Manuel Zelaya Rosales, amplificaron en redes sociales la afirmación que carece de sustento.
El equipo de verificación de EL HERALDO intentó comunicarse con Sandoval para saber a qué se refería con su aseveración, pero no obtuvo respuesta.
Constitución faculta
El artículo 55 de la Constitución de la República otorga la facultad exclusiva a los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) elegir al presidente y la rotación de la jefatura (o presidencia) en la primera sesión del pleno.
“Los miembros propietarios del Consejo Nacional Electoral, elegirán en su primera sesión al presidente y el orden de rotación de la presidencia, la cual se ejercerá por un periodo de un año. Ningún miembro propietario repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido”, dice textualmente el precepto.
Según la Carta Magna, la presidencia del CNE se ejercerá por un año y prohíbe que un miembro repita el cargo “hasta que los demás hayan ejercido”.
Contactado por el equipo de verificación de EL HERALDO, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, reafirmó lo que establece la Constitución, considerando que los “acuerdos” son estrictamente de carácter político y son contrario a lo que señalan las normativas.
“La Constitución manda que los concejales se pondrán de acuerdo en cuanto a la presidencia del órgano y su respectiva rotación, generalmente este tipo de cosas obedecen acuerdo de carácter político, el cual creo, se llevó a cabo el día que se negoció el nombramiento de los órganos electorales”, consideró.
Además, agregó que “para nadie es un secreto que las personas que están en los órganos electorales responden a los partidos políticos y a las personas que los apadrinaron que llegaran a esos cargos, así que pensar en independencia es realmente una ingenuidad”.
Por otra parte, el abogado Rafael Jérez, de igual manera, concordó que el mecanismo es el señalado en la Carta Magna.
“El artículo 55 constitucional le da la potestad al pleno de consejeros del CNE de elegir su propia estructura jerárquica. Ahí ya no tiene nada que ver el Congreso. Entiendo, la Constitución no ha sido la fuente para tomar las decisiones para políticos tradicionales”, opinó.
Ley Electoral ordena rotación
El artículo 13, referente a la organización interna del Consejo Nacional Electoral (o Ley Electoral), ordena que la presidencia y el orden de rotación se realizan por una elección entre los mismos consejeros propietarios.
Además, indica que la rotación entre los consejeros se realiza por el término de un año cada uno.
“Los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral (CNE), deben elegir entre ellos un Presidente, quien desempeñará su cargo en forma rotativa, por el término de un (1) año”, establece el artículo 13.
Asimismo, señala, como también lo hace la Constitución, que la elección se realiza en la primera sesión y prohíbe que un consejero repita la presidencia hasta que los demás la hayan ejercido.
Del mismo modo, los miembros del ente electoral deben aprobar un reglamento de sesiones interno para establecer procedimientos y mecanismos de votación para las resoluciones que aprueben, relacionado con las elecciones primarias (9 de marzo de 2025) y generales (30 de noviembre).
“La elección se debe hacer en la primera sesión que se celebre y ningún Consejero puede repetir dicho cargo hasta que todos lo hayan ejercido. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe aprobar un Reglamento de Sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe”, agrega literalmente el artículo.
Conclusión
El diputado de Libre, Fabricio Sandoval, aseguró que “en La Gaceta se publicó el orden de precedencia, y 106 diputados y diputadas votaron a favor; los calixtos votaron en contra. El mismo mecanismo se utilizó en la elección de los magistrados de la CSJ. Los concejales en sesión del pleno del CNE deben ratificar lo publicado en La Gaceta”.
Pero no es el decreto (32-2024) de La Gaceta, al que hace alusión Sandoval, el que establece el orden de precedencia del CNE. Según la Constitución y la Ley Electoral, son los concejales los que deciden quién tendrá la presidencia.
Fuentes
Constitución de la República, artículo 55
Ley Electoral 2021, artículo 13
Decreto Legislativo 32-2024
Abogado Rafael Jérez
Abogado Juan Carlos Barrientos