Tegucigalpa, Honduras.- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, aseguró que la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo le da facultad de decidir los casos donde puede otorgar subsidios o subvenciones a los diputados de ese poder del Estado.
“La Constitución de la República en el artículo 205 numeral 37 y la Ley Orgánica del Poder Legislativo le otorga o asigna la facultad y la responsabilidad al Presidente del Congreso Nacional a través de sus facultades financieras, administrativas y organizativas, el poder determinar y decidir los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones”, dice textualmente parte de un análisis jurídico publicado por Redondo en su cuenta de X, antes Twitter.
Sin embargo, es falso. El artículo 205, numeral 37 de la Constitución de la República no faculta directamente al presidente del Congreso Nacional para otorgar subsidios a los diputados, sino que ordena crear una ley para establecer los casos en que proceda dar un subsidio o subvención a los congresistas.
Asimismo, la Ley Orgánica del Congreso Nacional, en ninguna de las atribuciones del Legislativo, establece la facultad de otorgar subsidios a los congresistas.
EL HERALDO Verifica intentó comunicarse con Luis Redondo para conocer la fuente de su aseveración, pero por el momento, no obtuvo respuesta.
Constitución no faculta a presidente
El artículo 205 de la Constitución de la República establece las atribuciones correspondientes al Congreso Nacional en su función legislativa.
En el caso del otorgamiento de subsidios, este precepto lo incluye en el numeral 37, donde la Carta Magna ordena que será mediante una ley los casos en el que proceda los subsidios o subvenciones.
Un subsidio se define como una ayuda o asistencia económica que se da a una persona o a una entidad para cubrir una necesidad o sufragar algún gasto, según la Real Academia Española (RAE). En el caso de una subvención, la misma RAE conceptualiza una subvención como la cantidad de dinero que una institución pública o privada otorga a una persona, entidad o empresa con el fin de apoyar o financiar una actividad específica.
En el caso del Parlamento hondureño, la Constitución establece el otorgamiento de subsidios o subvenciones con fines de ayuda económica o social
“Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico y social”, dice textualmente el artículo 205, numeral 37.
El artículo en mención no ordena o faculta directamente al presidente del Congreso Nacional para el otorgamiento de subsidios o subvenciones a diputados, sino mediante una ley en los casos “que proceda”.
Subsidios no están contemplados en Ley Orgánica
También, Luis Redondo, aseguró que con base en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 22, numeral 7, el titular del Legislativo puede “establecer, concederle o asignarle la independencia administrativa, financiera y organizativa para ejercer la administración del Congreso Nacional.
No obstante, ese numeral señala que es facultad del presidente del Legislativo “ejercer la representación legal y judicial del Congreso Nacional”.
Del mismo modo, en su análisis jurídico, Redondo explica que en numeral 8, la misma normativa faculta al titular del Hemiciclo, “establecer, concederle o asignarle la independencia administrativa, financiera y organizativa para ejercer la administración del Congreso Nacional”.
Sin embargo, el numeral 8 solo le da la potestad al presidente del Parlamento, “ejercer la administración del Congreso Nacional”.
De igual manera, Redondo expuso que según el artículo 22, numeral 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se le otorga la facultad al presidente del Legistativo “determinar y decidir los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones”.
A pesar de esa aseveración, el numeral 18 de ese mismo artículo, establece que se faculta al presidente del Legislativo a “autorizar las erogaciones con cargo al presupuesto del Congreso Nacional”.
El abogado Leonel Núñez, en conversación con EL HERALDO Verifica, desmintió que la atribución para otorgar subsidios o ayudas económicas sea una potestad directa de la presidencia del Congreso Nacional, según lo estipulado en la Ley Orgánica de ese poder del Estado.
“La Ley Orgánica del Congreso en su artículo 22 establece las atribuciones de quien preside el Poder Legislativo y en su numeral 18 dice que puede autorizar las erogaciones con cargo al presupuesto del Congreso Nacional, pero en ninguna parte establece dar donaciones o realizar actividades de dar ayudas económicas”, explicó.
Además, agregó que “esa no es la función legislativa, ya que contempla la misma Ley Orgánica en su artículo 10-A, que para ese tipo de actividades ya el Ejecutivo cuenta con tales instituciones, por ende no es ético, ni legal hacer este tipo de acciones”.
Sin normativa
Fue el 2 de agosto de 2023, que el Congreso Nacional derogó la “Ley Especial para Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programa Sociales, más conocida como “Fondo Departamental”.
Esta normativa especial, más conocida como “Fondo Departamental”, consistía en otorgarle fondos a los diputados, pero no tenían la necesidad de justificar el uso de estos recursos financieros.
Tras la derogación de esta ley especial, no existe una normativa referente a la entrega de subsidios a diputados, tal como ordena la Carta Magna.
Para el abogado Germán Licona, la entrega de subsidios solo se puede decidir por medio de una ley y no por decisión directa de quien presida el Congreso Nacional.
”La Constitución lo establece (entregar subsidios a diputados) si hay una creación de una ley en la cual involucra el financiamiento a ciertas actividades económicas, esa ley tienen que asignarle y ellos tienen que liquidar esos recursos”, explicó a este rotativo.
El profesional del derecho consideró que se estaría cometiendo una “arbitrariedad” al no existir una normativa jurídica que especifique los casos en los que los diputados puedan recibir subsidios o subvenciones.
“Lo que veríamos es que el Tribunal Superior de Cuentas podría establecer reparos a todos los que han recibido recursos que a pesar de que los hayan liquidado sea correctamente o no eh tendrían una responsabilidad administrativa y hasta civil y en caso de que los mismos no sean ejecutados o malversados hacia otro destino para el cual se estableció, podrían incurrir en tipos penales”, consideró Licona.
Conclusión
El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, afirmó que “la Constitución de la República en el artículo 205 numeral 37 y la Ley Orgánica del Poder Legislativo le otorga o asigna la facultad y la responsabilidad al Presidente del Congreso Nacional a través de sus facultades financieras, administrativas y organizativas, el poder determinar y decidir los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones”
De acuerdo a la Constitución de la República, el presidente del Congreso Nacional no tiene una facultad exclusiva para otorgar subsidios a los diputados. La Carta Magna ordena que cualquier asignación o subsidio debe establecerse por una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por el titular del Legislativo.
Del mismo modo, aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial si le da la facultad de ejercer la administración del Congreso Nacional al presidente del Hemiciclo, no establece directamente el otorgamiento de subsidios o subvenciones, como aseveró Redondo.
Los juristas consultados por EL HERALDO Verifica explicaron a este rotativo que as asignaciones de fondos y recursos están reguladas por el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional y deben cumplir con los procedimientos establecidos por la ley, por lo que presidente del Congreso no tiene la facultad directa para otorgar subsidios
Por lo tanto, calificamos la afirmación de Luis Redondo como falsa