Tegucigalpa, Honduras.- El secretario de Seguridad,Gustavo Sánchez, afirmó que el decreto del denominado “estado de excepción parcial”, que ordena la suspensión de garantías constitucionales, queda en vigencia con solo la aprobación del Consejo de Ministros, sea ratificado o no por el Congreso Nacional.
“De acuerdo con el estamento jurídico nacional, esa decisión (ampliar el estado de excepción) la toma el Consejo de Ministros y entra en vigencia; el soberano Congreso Nacional puede ratificar o no”, aseguró (sus palabras se pueden escuchar desde el minuto 2:35 del siguiente video).
Sin embargo, es falso. El artículo 187 de la Constitución de la República ordena que el Congreso Nacional debe ratificar, modificar o improbar los decretos de suspensión de derechos una vez sean aprobados y enviados por el Consejo de Ministros para su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
EL HERALDO Verifica pidió comentarios a Gustavo Sánchez sobre su declaración, pero no obtuvo respuesta.
Participación del Congreso Nacional
El estado de excepción parcial fue ampliado por otros 45 días: desde el 5 de enero al 19 de febrero de 2025, bajo el decreto ejecutivo PCM 03-2025, según Sánchez. El decreto establece que la medida estará en vigencia para 226 municipios durante 45 días.
El estado de excepción parcial trata de la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93, y 99 de la Constitución de la República, que indican sobre la libertad personal, libertades de asociación y de reunión, libre circulación, sobre la detención y aprehensión e inviolabilidad del homicidio.
El procedimiento para su aprobación está contenido en el artículo 187 de la Constitución, que faculta al Consejo de Ministros a establecer el estado de excepción mediante un decreto que detalla las garantías suspendidas, las razones de la medida y su duración.
Pero, señala el mismo artículo, que el Congreso, en un plazo de 30 días, puede decidir si lo ratifica, modifica o imprueba. El mismo precepto señala que en caso de que el Parlamento estuviese reunido, lo conocerá de manera inmediata.
Una vez aprobado por el Legislativo, un paso clave en el procedimiento, el decreto se publica en el Diario Oficial La Gaceta, lo que formaliza su continuidad en vigencia y cumplimiento con lo señalado por la Constitución de la República.
“Se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de (30) treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”, dice textualmente el precepto.
“El Congreso Nacional tiene 30 días una vez de emitido el PCM para ratificar, para improbar o modificar el PCM, donde se suspende la garantía constitucional. Es decir, hay que esperar 30 días y después de los 30 días el Congreso Nacional no procede a su ratificación, entonces está violando el principio constitucional establecido en el artículo 187, que habla de la suspensión de garantías”, declaró el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos
El jurista explicó que es una orden constitucional que el Legislativo se pronuncie sobre el decreto del estado de excepción y ratifique o no su validez.
“Si después de los 30 días no se ratifique en prueba o reforma este PCM, entonces sí estaríamos cayendo en detenciones ilegales porque no tendría ningún valor ni efecto la suspensión de la garantía constitucional decretada en el PCM emitido por el Consejo de Ministros”, agregó.
El abogado constitucionalista, Oliver Erazo, explicó de su lado que el decreto aprobado por el Consejo de Ministros debe pasar por el Congreso Nacional para no caer en violaciones constitucionales en el proceso.
“Si pretenden creer que con la publicación en La Gaceta del decreto del Consejo de Ministros, este ya tiene vigor y validez, están cometiendo un gravísimo error. Y todo lo que los órganos policiales hagan a la luz creyendo que están amparados por este decreto sin haber pasado por el Congreso Nacional, simple y sencillamente es nulo, y desde ya se configura en una violación de derechos constitucionales fundamentales”, advirtió.
Conclusión
El secretario de Seguridad, Gustavo Sánchez, aseguró que “de acuerdo con el estamento jurídico nacional, esa decisión (ampliar el estado de excepción) la toma el Consejo de Ministros y entra en vigencia; el soberano Congreso Nacional puede ratificar o no”.
Pero, aunque el estado de excepción fue aprobado en Consejo de Ministros, es el Legislativo el encargado de darle efectividad al decreto, porque está sujeto a la aprobación, improbación y modificación.