Fact Checking

¿Puede usarse la imagen de niños en propaganda electoral?

La Ley Electoral de Honduras es clara en que no pueden aparecer menores en propaganda política. El Partido Nacional difundió un video donde una mujer se identifica como madre de una persona con discapacidad, que los políticos de oposición señalaron también que se trataba de una niña

Redacción El Heraldo

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Partido Nacional difundió recientemente un video donde una mujer se identifica como madre de una persona con discapacidad para promover un mensaje de rechazo al aborto.

“Oigo a esa señora candidata a favor de la muerte de inocentes y se me enchina la piel (...) no al aborto”, expresa la protagonista.

Aunque la mujer del anuncio no identifica por nombre a ningún candidato, el Partido Nacional se presenta en esta contienda electoral como un instituto provida, en contraposición a Libertad y Refundación (Libre), que favorece el aborto por tres causales en su plan de gobierno.

Puede ver el video en el siguiente enlace.

La campaña generó rechazo en los opositores, que denunciaron el supuesto empleo de una menor de edad, y en este caso de alguien con limitaciones, en propaganda política.

La utilización de niños y jóvenes en propagandas políticas ha sido una constante con el pasar de los años, realizando distintas actividades, ya sea cantando, bailando o mencionando el slogan de los candidatos políticos.

Ley prohíbe uso de niños

La Ley Electoral de Honduras prohíbe en dos artículos incluir a niños y adolescentes en estos temas.

El primero es el artículo 115, numeral 8, que prohíbe “involucrar a niños, niñas y adolescentes en la propaganda electoral y en las demás formas que contravengan las leyes y tratados internacionales sobre los derechos de la niñez, salvo cuando se trate de proyectar la imagen del grupo familiar de los candidatos”.

Del mismo modo en el artículo 226, en el numeral 14 ordena: “No utilizar las imágenes o figuras de niños, niñas y personas del sexo femenino que exploten de manera incorrecta el cuerpo de los mismos”.

Este estatuto legal también impone una sanción económica a quienes no cumplan esos mandatos.

El analista político Raúl Pineda consideró que “la presentación de niños haciendo campaña sí es una acción que amerita una sanción administrativa, pero solo el hecho que se usen niños en un anuncio no lo es, siempre y cuando no exista ninguna manipulación orientada a obtener un beneficio electoral”.

'El Congreso lo que hace es que una vez pasada las elecciones, emite una amnistía de culpa para los partidos políticos que incumplan con esta ley', expresó.

Artículo 115

Numeral 8 prohíbe involucrar a niños, niñas y adolescentes en la propaganda electoral y en las demás formas que contravengan las leyes y tratados internacionales sobre los derechos de la niñez, salvo cuando se trate de proyectar la imagen del grupo familiar de los candidatos.

Repudio de organizaciones defensoras de la niñez

La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf), mediante un comunicado, expresó su malestar y recordó a los candidatos y partidos políticos la restricción de hacer uso de menores en campañas políticas.

Dinaf exhortó a buscar acciones legales con el fin que la niñez no sea utilizada a través de medios de comunicación ni redes sociales para hacer campañas políticas, en defensa al derecho de la imagen como lo indica la Constitución de la República.



Para Marco Campos, abogado en derechos de la niñez, no hay una sanción por parte de los partidos políticos que realizan este tipo de campañas a pesar de la prohibición que existe en la ley y para lograrla se debe dejar estos casos en los juzgados internacionales.

El equipo de Fact Checking de EL HERALDO intentó contactar a Kilvett Bertrand, secretario de Comunicaciones del Partido Nacional, para conocer su versión sobre los hechos, pero no respondió a los mensajes de WhatsApp ni a las llamadas.

A otros medios de comunicación, Bertrand dijo que no procedía ninguna demanda o sanción, porque la persona discapacidada en el anuncio es mayor de edad (y facilitó una supuesta acta de nacimiento).

Conclusión

En Honduras la Ley Electoral prohíbe la propaganda política que incluyan imágenes o la participación de menores; además de la normativa electoral, existen reglamentos de protección a menores que regulan estas prácticas.

Organizaciones protectoras de infantes declaran que se debe hacer respetar la ley y hacen conciencia para que las familias no permitan la participación de menores en propaganda política, respetando los derechos de protección de imagen del menor.

Por lo que este equipo califica como Falsa la afirmación que en campañas políticas puedan usarse imágenes de niños.